Por el cual se ordena el registro de las INSTALACIONES ESPECIALES definidas en el Decreto 1026 de 1987
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-Ley 2133 de 1968 y el Acuerdo 7 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario, establecer el tipo y cantidad de las instalaciones especiales existentes en la actualidad.
Que el Decreto 1026 de 1987 reglamenta dichas instalaciones.
DECRETA:
ARTICULO 1º. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 1123 de 1987. Las edificaciones que a la fecha de sanción del presente Decreto cuenten con "Antenas Parabólicas" u otras INSTALACIONES ESPECIALES de las que trata el Artículo 1º. Del Decreto 1026 de 1987, deberán solicitar antes del día 15 de Julio de 1987, un "Certificados de Registro" en la Secretaria de Obras Públicas del Distrito, para lo cual deberán presentar la siguiente información.
- Dirección de la Edificación.
- Nombre del propietario o propietarios del inmuebles y de la antena o las instalaciones especiales.
- Tipo y medidas de la instalación.
- Fecha de la instalación.
PARAGRAFO: La Secretaría de Obras Públicas, verificará la información suministrada por el usuario y deberá expedir el "Certificado de Registro" dentro de los siguientes 10 días hábiles a la presentación de la solicitud.
ARTICULO 2º. Los instalaciones para las que no se solicite registro ante la Secretaría de Obras Públicas, en el término de que trata el artículo anterior, serán consideradas como "Obras Nuevas" y deberán seguir el trámite establecido en el Decreto 1026 de 1987.
ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a los 8 Junio de 1987