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ACTA 002 DE 2003 (Marzo 18) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CATASTRO COMITÉ DE CONCILIACIÓN Ver el Acta de Conciliación del D.A.C.D 1 de 2003 En Bogotá, D.C, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil tres (2003), siendo las 2:30 p.m., se instaló en la Sala de Juntas de la Dirección del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, la continuación de la sesión de Comité de Conciliación de fecha 20 de febrero de 2003. Acto seguido la Secretaría Técnica dio apertura formal y se procedió a evacuar el orden del día así: I. Llamado a lista y verificación de quórum II. Lectura del acta anterior III. Continuación ponencia sobre la viabilidad de entablar acción de repetición IV. Deliberaciones y conclusiones V. Proposiciones varias I. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM. De conformidad con las Resoluciones No. 0026 y 0225 de 2002 se procedió al llamado a lista de los integrantes del Comité de Conciliación, para lo cual se hicieron presentes: 1. PIEDAD CECILIA PINEDA ARBELAEZ, Directora 2. IVAN EDUARDO MATIZ SÁNCHEZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica. 3. LILIANA BUSTAMENTE, Asesora de la Dirección. 4. JANNET VILLALBA MAHECHA, Asesora de la Dirección. Con la presencia de todos los miembros permanentes del Comité de Conciliación existió quórum para deliberar y sesionar. Igualmente Asistieron: 1. DIANA LUCIA GIRALDO GÓMEZ, Subdirectora Administrativa y Financiera. 2. ALBA YANNET SALAMANCA, Secretaria Técnica. 3. PATRICIA GÓMEZ CORREA, Jefe de la Oficina de Control Interno. II. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR Una vez leída el acta No 001 del Comité de Conciliación fue aprobada por sus integrantes. III. CONTINUACIÓN PONENCIA SOBRE LA VIABILIDAD DE ENTABLAR ACCIÓN DE REPETICIÓN Se reanudó la presentación del caso, previo el estudio de los documentos que motivaron la suspensión de la sesión. IV. DELIBERACIONES Y CONCLUSIONES Se advirtió, conforme con los documentos analizados, que en realidad no puede endilgarse dolo o culpa grave a los servidores que por el DACD participaron en la reestructuración llevada a cabo en el año 1997 (segundo supuesto de procedibilidad de la acción de repetición), aclarando que tal conclusión está restringida al caso sometido a estudio, pues se obró de acuerdo a los documentos que para ese momento daban cuenta que los Funcionarios MARÍA LIGIA BARBOSA DE CAMARGO, CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA CRESPO y EMILIA RUIZ TORRES, sí estaban inscritos en la Carrera Administrativa y que el cargo vacante lo fue en razón de un concepto del Servicio Civil. Se descartó entonces la procedencia de la acción de repetición, con la siguiente salvedad: Como el problema se concreta a la defensa técnica en el marco del proceso judicial, donde al parecer no se aportaron tales documentos, resulta necesario ordenar la revisión del expediente para establecer la real situación y ordenar que se proceda como en derecho corresponda. Siendo las 11:30 a.m., se da por terminada la presente reunión y se firma por los miembros permanentes del comité, así:
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