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Decreto 1095 de 1977 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/1977
Medio de Publicación:
Registro Distrital 293 del 25 de octubre de 1978
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1095 DE 1977

DECRETO 1095 DE 1977

(Julio 11)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

Ver Acuerdo 29 de 1993

"Por el cual se concede competencia a alguna Inspección Distritales de Policía, para conocer de las infracciones de Tránsito"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales y particularmente las que le confiere el Art. 14 del Acuerdo 36 de 1962,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Compete a las siguientes Inspecciones Distritales de Policía, conocer de las infracciones de Tránsito:

Inspección 2ª. C. Distrital de Policía

Inspección 3ª. D. Distrital de Policía

Inspección 4ª. C. Distrital de Policía

Inspección 6ª. C. Distrital de Policía

Inspección 8ª. D. Distrital de Policía

Inspección 10ª. C. Distrital de Policía

Inspección 12ª. D. Distrital de Policía

Inspección 14ª. C. Distrital de Policía

Inspección 15ª. C. Distrital de Policía

Inspección 16ª. C. Distrital de Policía

ARTICULO SEGUNDO.- Las mencionadas Inspecciones tienen competencia en toda el área del Distrito Especial de Bogotá, para conocer de esta clase de contravenciones.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los días del mes de Julio de mil novecientos setenta y siete.

BERNARDO GAITAN MAHECHA

JULIO NIETO BERNAL

El Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno