| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 02 DE 2002 (Septiembre 20) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL COMITÉ DE CONCILIACION Ver las Actas de Conciliación del D.A.P.D. 1 y 3 de 2002
ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del Quórum. 2. Aprobación del orden del día de la segunda reunión del Comité. 3. Exposición del escrito de solicitud de conciliación SOCIEDAD MALLAS, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA MAECOL-LTDA 4. Análisis sobre la procedencia de la Acción de repetición por reintegro de la Arquitecta OLGA LUCIA LÓPEZ MEDINA. Desarrollo de la Reunión. 1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM. Verificado el quórum reglamentario, se dio inicio a la reunión. 2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA DEL ACTA No. 2. Leído el orden del día, propone el Dr. Jorge Pablo Chálela R. Director (E) del D.A.P.D., modificar el orden del día y tratar primero el tema de la Acción de repetición por reintegro de la Arquitecta Olga Lucía López Medina, dada la complejidad del mismo, aclarándose que para este caso se citó como miembro del Comité la Dra. Martha Elena Galves, en virtud de que el tema supone la afectación del presupuesto; propuesta que fue acogida y aprobada por el comité. 3. Se inicia la reunión con una exposición por parte de la Dra. Rosa Zenaida Sánchez L., Subdirectora Jurídica (E) del D.A.P.D., que ilustra al Comité sobre lo dispuesto en la Ley 678 de 2001, por la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del estado, a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición, y se da lectura a las definiciones de que trata la norma en mención en los artículos 1° al 6°. Así las cosas, se expone por parte de la Dra. Martha Lucia Alvarado, Secretaria del Comité, un resumen de lo que expresa el fallo del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda Subsección A, del 4 de abril de 2002, por el cual se ordenó el reintegro de la arquitecta OLGA LUCIA LÓPEZ MEDINA al cargo Profesional Especializado grado XI C, o a otro equivalente y el pago de los salarios que dejó de percibir desde la fecha de su retiro, en cuyo cumplimiento, le corresponde al Departamento cancelar la suma de $278.647.365 pesos mcte. Antes de decidir sobre el caso en comento, el comité aclara que las decisiones del mismo no están encaminadas a calificar el dolo o la culpa grave en las actuaciones administrativas, sino a determinar si existen indicios de que se puedan haber generado alguna o algunas de las conductas a que alude la ley citada en el numeral anterior. Desde este punto de vista, al hacer la confrontación del fallo proferido por el Consejo de Estado con las disposiciones reseñadas, se infiere que en el caso en estudio, al parecer se omitieron algunos de los procedimientos contenidos en las normas que regulan la desvinculación de los servidores públicos, razón por la cual el comité recomienda la iniciación del proceso de repetición, en la medida en que el presupuesto del D.A.P.D., resulta afectado con el pago de la condena impuesta a través del fallo mencionado. 4. Expuesto el concepto emitido por la Subdirección Jurídica del Departamento sobre el escrito de solicitud de la Sociedad MALLAS, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA MAECOL-LTDA, presentado por la Dra. Martha Lucia Alvarado, Secretaria del Comité, a efectos de que éste decida sobre la viabilidad de Conciliación con la SOCIEDAD MALLAS, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LIMITADA MAECOL-LTDA, el Comité decide acogerlo y, por ende, se determina que no es viable conciliar, dado que la solicitud de conciliación pre-judicial en estudio se centra en la petición de la transferencia a titulo gratuito que hace la firma MAECO al IDU, de una parte de los terrenos que conforman el predio El Llano. De otro lado, se analiza que como el fundamento de la Resolución No. 013 del 22 de enero de 1996, para tal decisión, eran los artículos 418 y 419 del Acuerdo 6 de 1990, que fueron declarados nulos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se originó un decaimiento del acto, que lo enmarca en una pérdida de fuerza ejecutoria del mismo y no en un trámite de revocatoria directa de la mentada resolución, como lo pretendió el interesado. Por lo anterior, el comité concluye que no es procedente la conciliación, ya que el Departamento no es un ente ejecutor y no corresponde a esta entidad el conciliar la solicitud del reconocimiento y pago de las obras en mención. Adicionalmente, el comité designó a la Dra. GUADALUPE CALLEJAS M., abogada de la Subdirección Jurídica del Departamento, para que asista y lo represente en la Audiencia de Conciliación Prejudicial que se celebrará en la Procuraduría Segunda Judicial Administrativa, el día 25 de septiembre de 2002 a las 9:30 a.m. Agotado el orden del día se dio por terminada la reunión siendo las 4:30 p.m. Dr. JORGE PABLO CHALELA ROMERO Director (E) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en su condición de ordenador del gasto. Dra. ROSA IBEL PINZON Delegada de la Dirección del D.A.P.D. Dra. ROSA ZENAIDA SANCHEZ LATORRE Subdirectora Jurídica (E) del D.A.P.D. Dr. JUAN FRANCISCO FORERO Subdirector Administrativo y Financiero del D.A.P.D. Dra. MARTHA LUCIA ALVARADO Secretario Técnico del Comité de Conciliaciones del D.A.P.D. |