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ACTA 03 DE 2002 (Diciembre 16) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Ver al Acta de Conciliación del D.A.P.D. 2 de 2002
ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del Quórum. 2. Aprobación del orden del día de la tercera reunión del Comité. 3. Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Conciliación. 4. Análisis sobre la procedencia de la acción de repetición por reintegro de la Arquitecta OLGA LUCIA LÓPEZ MEDINA. Desarrollo de la Reunión. 1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM. Verificado el quórum reglamentario, se dio inicio a la reunión. 2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA DEL ACTA No. 3 Leído el orden del día, propone la Dra. Beatriz García E., Delegada de la Dirección del D.A.P.D., modificar el orden del día y tratar primero el tema de la Acción de Repetición por reintegro de la Arquitecta Olga Lucía López Medina. Lo anterior considerando que debe darse alcance a la decisión que tomó el Comité en la sesión anterior, referente a la procedencia de iniciar la acción de repetición en el caso referido. Propuesta que fue aceptada. 3. Se inicia la reunión y a solicitud de la Dra. Beatriz García E., el Dr. Jorge Pablo Chálela, hace un recuento sobre las normas que disponen la creación del Comité de Conciliación e informa sobre los casos que se han analizado, con las correspondientes decisiones y acciones. Así misma, ilustra al Comité sobre la obligación que establece el Decreto 1214 de 2002, para las entidades de todo orden, de conformar los Comités de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa en estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, y decide en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas procedimentales y de control vigentes. En cumplimiento de la norma anterior, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital emitió la Resolución No. 0013 del 18 de enero de 2002, por la cual se conformó el Comité de Conciliación del D.A.P.D., modificada por la Resolución 0168 del 3 de mayo de 2002, quedando integrado el referido comité, por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El asesor con Código 105- Grado 06-, como delegado de la Dirección, quien lo presidirá. 2. El Director del Departamento en su calidad de ordenador del gasto. 3. El Subdirector Jurídico. 4. El Subdirector Administrativo y Financiero. 5. El Subdirector o Gerente del Área correspondiente al tema a tratar en la sesión respectiva. Analizando en concreto la acción de repetición por reintegro hay que anotar que la Ley 678 de 2001 que reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado, obliga al Comité a conocer concretamente el fallo del Consejo de Estado proferido por Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 4 de abril de 2002, por el cual ordenó el reintegro de la arquitecta OLGA LUCIA LÓPEZ MEDINA al cargo Profesional Especializado grado XI C, o a otro equivalente y al pago de los salarios que dejó de percibir desde la fecha de su retiro, en cuyo cumplimiento, le correspondió al Departamento cancelar la suma de $278.647.365 pesos mete. Por ese motivo, el Comité de Conciliación, en sesión del 20 de septiembre de 2002, recomendó iniciar la acción de repetición en la medida en que el presupuesto del Departamento resultó afectado. El Dr. Jorge Pablo Chalela aclara que es necesario dar alcance a la decisión tomada, por cuanto se debe determinar específicamente contra cuales funcionarios procede la acción de repetición ya que el Alcalde Mayor podría quedar involucrado por haber suscrito el acto administrativo que originó la demanda, lo mismo que el director del Departamento, Dr. Alberto Villate París, que fue quien proyectó la resolución de insubsistencia. Pero dado que la firma del Alcalde Mayor solo avala la decisión adoptada por el Director, solo debe proceder en su contra dicha acción. Todos los miembros del Comité manifiestan estar de cuerdo con que única y directamente se inicie la acción, contra el director de la época. Solicita, la Dra. Beatriz García que se le explique al Comité en que consiste la antijuridicidad del acto, a lo cual procede el Dr. Chálela, exponiendo las argumentaciones del fallo del Consejo de Estado y la obligación que la Ley 678 de 2001, le impone al comité de determinar la iniciación de la acción de repetición; Expuesto lo anterior, por unanimidad de los miembros asistentes, votan a favor de iniciar la acción de repetición en los términos expuestos. Adicionalmente, en este punto, la Dra. Martha Galvez aclara que la Subdirectora Administrativa y Financiera, es la funcionaria que tiene la responsabilidad financiera del Comité y no la Gerente Financiera, solicitando que se precise que en tal calidad asiste, como invitada con voz y sin voto. 4. Aprobación del Reglamento del Comité de Conciliación. Conocido por los miembros del Comité el proyecto presentado por la Secretaría Técnica, se efectuaron correcciones sobre el texto mismo del documento, las cuales se acogieron en su totalidad, por lo cual, se aprobó por unanimidad de los miembros el Reglamento del Comité. Finalmente, la Dra. Beatriz García solicita a los miembros del Comité, que se prepare para una próxima reunión, la información que se pueda aportar con el propósito de definir los temas de mayor riesgo para el Departamento y coadyudar a establecer las políticas de prevención de daño antijurídico, para lo cual propone reunirse con funcionarios de diferentes rangos, a efectos de explorar los riesgos en los diferentes temas que desarrolla en ejecución de sus funciones el D.A.P.D. Agotado el orden del día se dio por terminada la reunión siendo las 6:30 p.m. Dra. BEATRIZ GARCIA ESCOBAR Delegada de la Dirección del D.A.P.D. Dra. MARTHA LUCIA ALVARADO Secretaría Técnica |