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ACTA 06 DE 2003 (Junio 06) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del Quórum. 2. Aprobación del orden del día de la sexta reunión del Comité. 3. Análisis sobre la procedencia de conciliación por citación del señor Procurador Cincuenta en lo Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitada por el señor MARIO ALAMEDA CUESTA. 4.Desarrollo de la Reunión. 1.VERIFICACIÓN DEL QUORUM. Verificado el quórum con la asistencia de los miembros arriba señalados, se dio inicio a la reunión. 2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA DEL ACTA No. 6 Leído el orden del día, se dio inicio a la reunión. 3. DESARROLLO DE LA REUNIÓN. Se da lectura del concepto con radicación No. 1-2003-13274 emitido por la abogada GUADALUPE CALLEJAS MESTRE del grupo que maneja los asuntos judiciales de la Subdirección Jurídica del Departamento, a quien se le asignó por reparto el conocimiento del caso que nos ocupa, sobre la procedencia de conciliación prejudicial, en audiencia citada por el Procurador Cincuenta en lo Judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a efectuarse entre MARIO ALAMEDA CUESTA contra el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el día 11 de junio de 2003, copia original del concepto se anexa al presente. Leído el concepto jurídico la Dra. Beatriz García solicita del Dr. Jorge Pablo Chálela aclarar la competencia de la expedición de licencias de construcción, toma la palabra el Dr. Chálela y manifiesta que en este sentido debe quedar claro que el D.A.P.D., expidió licencias hasta el 5 de agosto de 1996, y actualmente, la competencia para la expedición de licencias de construcción es de los Curadores Urbanos de la Ciudad, tema, que parece ser el motivo de la solicitud de indemnización y conciliación. Adicionalmente, a la fecha no se conoce requerimiento alguno del solicitante ante el D.A.P.D., relacionado con la expedición de licencia o concepto alguno sobre el predio. En cuanto a que el predio se encuentre en una zona de alto riesgo con amenaza de derrumbe, corresponde al comprador verificar las condiciones del predio y en ello el D.A.P.D., no tiene injerencia, por tanto no puede conciliar en asuntos que no son de su competencia. Concluyen los miembros del Comité por unanimidad, que no es posible presentar una formula conciliatoria en la diligencia citada, por cuanto, no existe acción u omisión por parte del D.A.P:D., en los hechos que la originan. Agotado el orden del día se dio por terminada la reunión siendo las 12:15 p.m. Dra. BEATRIZ GARCÍA ESCOBAR Delegada de la Dirección del D.A.P.D. Dra. MARTHA LUCIA ALVARADO P. Secretaría Técnica |