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Acta de Conciliación 9 de 2003 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
28/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

acta 09 de 2003 planeacion

ACTA 09 DE 2003

(Noviembre 28)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

FECHA:

BOGOTÁ D.C., 28 DE NOVIEMBRE DE 2003

HORA:

3:00 P.M.

LUGAR:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

ASISTENTES:

Dra. BEATRIZ GARCÍA ESCOBAR

Delegada de la Dirección del D.A.P.D.

Dra. CLARA D EL PILAR GINER GARCÍA

Subdirectora Jurídica (E) del D.A.P.D.

Dra. LUZ MARÍA GÓMEZ

Subdirectora Administrativa y Financiera del D.A.P.D.

Dr. GONZALO CALA M.

Jefe de la Oficina de Control Interno del D.A.P.D.

Dra. MARTHA LUCIA ALVARADO P.

Secretaria Técnica

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del Quórum.

2. Aprobación del orden del día de la novena reunión del Comité.

3. Presentación de los informes de los apoderado del DAPD, en las dos acciones de repetición que por gestión del comité, se iniciaron.

4. Desarrollo de la Reunión.

1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM.

Verificado el quórum con la asistencia de los miembros arriba señalados, se dio inicio a la reunión.

2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA DE LA REUNIÓN No. 9

Leído el orden del día, se dio inicio a la reunión.

3. DESARROLLO DE LA REUNIÓN.

Se da lectura a los informes presentados por los abogados GUADALUPE CALLEJAS MESTRE Y WILLIAM VELOZA CUERVO, apoderados del DAPD, en las acciones de repetición que respectivamente les asigno la Subdirección jurídica, informes que hacen parte de la presente acta, cada una en un folio.

Leídos los informes, los miembros del comité en forma unánime, recomiendan que se solicite a la Dra. Guadalupe Callejas que a efecto de localizar a los demandados, se consulte inicialmente en el directorio telefónico y/o si es posible, por medio de la Secretaria de Hacienda tratar de ubicarlos, considerando que el interés de la entidad es que se les notifique a la mayor brevedad la acción incoada y lograr las pretensiones de la demanda.

En relación con la acción de repetición adelantada en contra del Dr, ALBERTO VILLATE PARÍS, el Dr CALA manifiesta que considerando que este caso fue catalogado como un hallazgo de la Contraloría Distrital, recomienda consultar por parte de la Subdirección Jurídica, a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, la posibilidad que sea un abogado de la Oficina de Asuntos Judiciales el que continúe como apoderado de la demanda, lo anterior considerando que el demandado acreditaba la calidad de Director del Departamento, y no porque considere que el abogado VELOSA no tenga la capacidad de hacerlo, por cuanto hasta la fecha el proceso avanza favorablemente. La propuesta es acogida unánimemente por los miembros del comité.

Solicita la palabra la Dra. CLARA GINER a efecto, de aclarar el término que aplica a los apoderados designados para iniciar las acciones de repetición que decida el comité de conciliación, para lo cual da lectura al articulo 12 del Decreto 1214 de 2002, a saber:

"Artículo 12. De la acción de repetición. Los Comités de Conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a 3 meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda...."

Leída la norma, establece que la Ley 678 de 2001 es posterior y de superior jerarquía y en esta, el término es de seis meses, como a continuación lo establece:

"Artículo 8. Legitimación. En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la acción la repetición la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley..."

La Dra. Beatriz García, concluye que es clara la Ley 678 de 2001 al establecer seis meses para que se inicie la ación de repetición por parte de los apoderado y en los casos revisados e iniciados por el DAPD, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el término de la norma en cita, lo cual consta al revisar las fecha de las actas del Comité en las que se tomaron las decisiones y las fechas de radicación y presentación de las acciones de repetición.

La Dra. Luz María Gómez, propone al comité que con ocasión del cambio de Administración Distrital, se prepare un informe ejecutivo para presentar en el empalme respectivo, informe que queda a cargo de la Secretaria Técnica.

La Dra. Beatriz solicita que se incluya en el Acta la sugerencia de que el Comité inicie sus actividades a más tardar a finales del mes de enero del próximo año, a efecto de continuar con la gestión que se ha venido ejecutando y que consideramos ha sido eficaz.

Agotado el orden del día se dio por terminada la reunión siendo las 3:35 p.m.

Dra. BEATRIZ GARCIA ESCOBAR

Delegada de la Dirección del D.A.P.D.

Dra. MARTHA LUQIA ALVARADÓ-P.

Secretaría Técnica'