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DECRETO 1102 DE 1987 (Junio 19) NOTA: Derogado expresamente por el Decreto 483 de 1988. "Por el cual se modifica el trazado de la Avenida Boyacá en el tramo comprendido entre el Camino al Rincón y la Calle 128 y se asigna el TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN 2 (RR2) para los predios con frente al Costado Occidental de la misma". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. E. En uso de sus facultades legales y en especial el Decreto 3133 de 1968, Acuerdo 7 de 1979, Acuerdo 2 de 1980, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 7 de 1979 en su Artículo 48 (cuarenta y ocho) mantiene el USO INSTITUCIONAL a los predios que lo contengan en edificación especializada. Que el predio del COLEGIO HELVETTIA posee el uso institucional con anterioridad al Acuerdo 7 de 1979 y hasta la fecha lo ha mantenido. Que el artículo 54 (cincuenta y cuatro) del Acuerdo 7 de 1979 faculta al Alcalde Mayor para fijar los límites y normas específicas de cada uno de los Tratamientos. Que los Artículos 7 y 35 del Acuerdo 2 de 1980 facultan al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para fijar los trazados, realizar variaciones, normas de diseño, usos aledaños a la vía y condiciones del sector. Que es política de la Administración mantener el equilibrio y la consolidación urbana en las zonas residenciales, con la conservación de los usos institucionales, complementarios. Que la Junta de Planeación en su sesión ordinaria No. de fecha de 1987, aprobó la presente reglamentación. DECRETA: ARTICULO 1. Modificar el trazado y sección de la Avenida Boyacá, la cual quedará de la siguiente forma: Sección: Andén de cuatro (4.00) Mts., distribuidos en dos (2.00) Mts. de zona dura y dos (2.00) Mts. de zona verde, calzada de catorce (14.00) metros y un (1.00) metro de separador hasta su eje central, el cual crecerá progresivamente en sentido sur hasta llegar a la Avenida El Rincón, donde alcanza una dimensión de siete con setenta y cinco (7.75) Mts. El ancho total de la sección de la vía será treinta y ocho (38.00) Mts. sobre la calle 128 y de cincuenta y siete (57.00) Mts. en la Avenida El Rincón, hasta empatar con el antiguo trazado en sesenta (60.00) Mts. Trazado: Es el contenido en el Plano No. 1 el cual hace parte integral del presente Decreto. ARTICULO 2. A los predios con frente a la Avenida Boyacá costado occidental, entre la Avenida El Rincón y la Calle 128, se les asigna el TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL 2 (RR2). ARTICULO 3. El Instituto de Desarrollo Urbano negociará la zona de retroceso por la afectación del área de antejardín de los predios afectados por la modificación de que trata el artículo 1° del presente Decreto. ARTICULO 4. El diseño y adecuación del espacio público será el determinado en el plano No. 1, el cual es parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 5. En caso de desarrollar usos distintos, al contenido actualmente en el predio del COLEGIO HELVETTIA, regirá en su totalidad al trazado fijado para la Avenida Boyacá, en el Acuerdo 2 de 1980. ARTICULO 6. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Bogotá, D.E., a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987) PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde mayor de Bogota FERNANDO RUIZ GUTIÉRREZ Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Nota: Publicado en el Registro Distrital 420 de enero 29 de 1988. |