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Acta de Conciliación 17 de 2001 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
03/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

acta 17 de 2001 idu

ACTA 17 DE 2001

(Enero 03)

INSTITUTO DESARROLLO URBANO

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los tres (03) días del mes de enero de dos mil uno (2001), siendo las 4:00 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No.271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: el Doctor Andrés Camargo Ardua - Director General, el doctor Fernando Antonio Grillo Rubiano - Director Técnico Legal, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales; así mismo concurre como invitada la doctora María del Pilar Hurtado - Asesora de la Dirección.

Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Presentación informe Audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Movipétroteos.

3. Presentación informe audiencia de conciliación Prejudicial según solicitud de Andrea Carolina Corredor.

4. Presentación informe audiencia de conciliación Prejudicial según solicitud de Nelsy Francisca Acosta.

5. Presentación informe audiencia de conciliación Prejudicial según solicitud de José Hernando Hernández.

6. Presentación informe audiencia de conciliación Prejudicial según solicitud de Nicolás Hernández.

1. instalada la sesión por el señor Director General, el Secretario del comité procedió a dar lectura al Acta anterior la cual fue aprobada por Los asistentes.

2. A continuación el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales presenta al comité el informe relacionado con la audiencia de conciliación a surtirse a solicitud de la firma Movipetroleos Ltda conforme a antecedentes y recomendación consignados en documento que hace parte integrante de esta acta.

Analizada la situación, el comité decide por unanimidad no presentar formula conciliatoria en atención a que la diferencia primordial con el solicitante es sobre el precio materia de la compraventa el que se definirá en el proceso de expropiación con intervención del Juez competente.

Sin embargo ante las posibles irregularidades frente al manejo de la etapa de negociación, se determina solicitar la intervención de la Oficina de Control Disciplinario a quien se le oficiara con tal fin.

3. Seguidamente se presenta al comité el informe relacionado con los antecedentes del accidente que da lugar a la solicitud de conciliación prejudicial de Andrea Carolina Corredor que igualmente se encuentran condensados en documento que se anexa.

Debatida la situación fáctica señalada, el señor Director General anota que los acompañantes de la señora Martha Cecilia Rincón dieron declaraciones a la prensa en las que precisamente señalan que si hubo imprudencia de su parte y que aun cuando había señalización esta era insuficiente, que existen informe del contratista y declaraciones de prensa que ponen en evidencia la culpa de la víctima.

Puesto en consideración tales elementos de juicio e! Comité decide no proponer formula conciliatoria en este asunto al no existir responsabilidad alguna imputable al IDU y aun al contratista, cuando menos de las pruebas de la que hoy se disponen.

4. A continuación es analizado por el comité el tema relacionado con las tres conciliaciones prejudiciales a surtirse sobre el mismo tema, esto es el colapso del puente de la Calle 122 con Autopista Norte, ante lo cual se ratifica la posición institucional definida para audiencias anteriores, en el entendido de que no existe antecedente ni evidencia de la responsabilidad del IDU en los hechos analizados, como quiera que al asumir las funciones de la secretaria de obras publicas se dispuso de manera inmediata la revisión y reparación de las estructuras de varios puentes peatonales, principalmente el de la Calle 122 que nos ocupa a traces del contrato suscrito con el Ingeniero Carlos Humberto' Pérez Mogollón, así que aun dándole un alcance conclusivo al concepto de la Sociedad Colombiana de Ingenieros de existir alguna falla estructural y de diseño, tal imputación jurídica no recae sobre actividades que hubiera desarrollado esta entidad.

Así mismo la utilización indebida del puente por un numero exagerado de ciudadanos para observar el cortejo fúnebre del extinto periodista Garzón constituye un hecho de tercero y culpa de las víctimas como eximente de responsabilidad que además se conjugaría con probables omisiones de otras autoridades como la propia Policía Nacional.

Por las citadas razones y las contenidas en cada uno de los informes de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que hace parte integrante de esta acta se recomienda por unanimidad la no proposición de formula conciliatoria en ninguno de los tres asuntos citados.

No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 7:00 p.m.

ANDRES CAMARGO ARDILA

Director General

FERNANDO ANTONIO GIRLLO R

Director Técnico Legal

CARLOS FRANCISCO RAMIREZ

Subdirector Tec. Procesos Judiciales

MARÍA DEL PILAR HURTADO

Asesora de la Dirección - IDU