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ACTA 018 DE 2001 (Febrero 22) Aprobada mediante Acta 19 de 2001 INSTITUTO DESARROLLO URBANO En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil uno (2001), siendo las 4:00 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osario - Directora General, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Director Técnico Legal (E) y Subdirector Técnico de Procesos Judiciales; y la doctora Zaida Gil Amaya Delegada de la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia.Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Informe procesos relacionados con el Puente Peatonal de la Calle 122 con Autopista Norte. 2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Juancarmar (Estación Mobil La Polita). 3. Presentación informe audiencia de conciliación judicial a surtirse ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, del IDU Vs. Sepulveda Lozano Cía Ltda y Mapfre Seguros Generales De Colombia. 4. Presentación informe audiencia de conciliación Prejudicial según solicitud de Segundo Eladio González Reyes. 5. Presentación informe demanda ejecutiva por parte del IDU Vs. CON. CO. LAR 6. Acciones de repetición iniciadas. 7. Informes sobre procesos fallados, último trimestre y procesos en curso. 1. A continuación es presentado al comité por conducto del Abogado Carlos Alberto Triana Ortiz, un resumen de las actuaciones judiciales y prejudiciales relacionadas con el colapso del Puente de la calle 122 con Autopista Norte, según cuadros que se anexan para que haga parte integrante de la presente acta. 2. Seguidamente la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, presenta informe escrito sobre los antecedentes y recomendaciones para la Audiencia de Conciliación Prejudicial a surtirse por solicitud de la firma JUANCARMAR LTDA. Además de los comentarios ya recogidos en dicho informe, la Abogada Laura María Parra Bello hace un breve resumen sobre los mismos, a lo cual la señora Directora General comenta adicionalmente que el cambio de los usos del suelo de la ciudad es una función atribuida al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en razón de lo cual no puede ser el IDU la entidad objeto de la imputación de responsabilidad pretendida por el solicitante. En tales términos el comité decide por unanimidad no presentar formula conciliatoria que acoja las pretensiones en este asunto. 3. A continuación se pone a consideración del comité por parte del Subdirector Técnico de Procesos Judiciales el informe relacionado con el proceso ejecutivo adelantado por el IDU contra la firma Sepulveda Lozano Cía y Mapfre Seguros Generales de Colombia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, despacho que ha citado a audiencia de conciliación para el 1º de Marzo del año en curso. Siendo evidente que la entidad no podrá hacer ninguna concesión para el pago de la obligación, el comité determina que solamente la cancelación del capital adeudado podrá determinar una conciliación en este asunto, siendo esta la posición que deberá expresar el apoderado en la respectiva audiencia. 4. Seguidamente la Abogada Alba Rocío García Beltran presenta al comité el informe relacionado con la Conciliación Prejudicial a surtirse en la Procuraduría 10 Delegada en lo Judicial a solicitud del señor Segundo Eladio González Reyes. Terminado el reporte de la abogada el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, enfatíza en el hecho de que el mantenimiento de los arboles de ese separador no fue ejecutado por el IDU sino por el Jardín Botánico, hecho que sumado a que pudo haber existido la actuación de terceros para desplazar los restos del árbol sobre la vía vehicular, tales circunstancias determinan no solo la ausencia de responsabilidad sino una falta de legitimación, argumentos todos estos que llevan al comité a decidir por unanimidad no proponer formula conciliatoria. 5. Acto seguido la Abogada Martha Cecilia Trespalacios Rangel, presenta al comité un informe sobre la demanda ejecutiva iniciada por el IDU contra la firma CON.CO.L.AR LTDA para el cobro del monto de la condena impuesta por el Tribunal de Arbitramento que ratifica las multas a que se hizo acreedor dicho contratista, según documento escrito que hace parte integrante de la presente acta. 6. Seguidamente el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales presenta según cuadros anexos una relación de los procesos de Reparación Directa iniciados por la entidad como acciones de repetición en los términos del Art.90 de la Constitución Política. Dada la premura del tiempo y la necesidad de la Directora General de atender otros asuntos relacionados con sus funciones y que requieren su presencia, se da por terminada la sesión siendo las 6:30 p.m.
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