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ACTA. 019 DE 2001 (Abril 20) Aprobada mediante Acta 20 de 2001 INSTITUTO DESARROLLO URBANO En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil uno (2001), siendo las 3:00 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No.271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: la doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, la doctora Ana Socorro Giral Junca - Directora Técnica Legal, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales; y la doctora Zaida Gil Amaya Delegada de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Melba Mejía Mejía. 3. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Luz América Muzzilini. 4. Presentación informe para eventual conciliación dentro del proceso adelantado en Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, por el Banco de la República contra el IDU. 5. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Fiduciaria Tequendama. 6. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de A.C.I. LTDA. 7. Cobertura pólizas de Responsabilidad Civil. 8. Informes sobre procesos fallados, último trimestre y procesos en curso. 1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes. 2. Seguidamente se presenta al comité por conducto de la Abogada Alba Rocío García Beltran, el informe de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales sobre los antecedentes y recomendaciones a tener en cuenta en la Conciliación Prejudicial a surtirse en la Procuraduría Cuarta delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el accidente de la señora Melba Mejía Mejía, el comité concluye que no existen elementos que permitan radicar responsabilidad extracontractual en el IDU, al ser evidente que las lesiones que padeció la solicitante ocurrieron por causas imputables a la misma ante la falta de previsión y cuidado al desplazarse entre los distintos elementos del mobiliario urbano, en razón de lo cual el comité decide no presentar formula conciliatoria en el presente asunto. 3. A continuación la Abogada Martha Cecilia Trespalacios Rangel presenta las recomendaciones de la Subdirección Técnica de procesos Judiciales, con relación a la conciliación prejudicial a surtirse en la Procuraduría Quinta Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a petición de la señora Luz América Muzzilini. Escuchado el fundamento fáctico y conceptual contenido en el informe que hace parte integrante de esta acta, el comité concluye que dadas las circunstancias que se acreditan con la respuesta que ofreciera la Dirección Técnica de Espacio Publico a la afectada respecto a una posible falta de señalización en la obra, resulta pertinente autorizar la conciliación siempre y cuando esta acredite los costos y gastos médicos que demuestre haber asumido la peticionaria, o bien que sea vinculada la compañía aseguradora garante del contratista, para que con cargo a la póliza de responsabilidad civil extracontractual se asuma por ésta las indemnizaciones consecuentes. 4. A continuación el Abogado Carlos Alberto Triana Ortíz presenta al comité un resumen del informe elaborado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales sobre la conciliación judicial solicitada por el Banco de la República respecto al proceso de Reparación Directa radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera expediente 2000-0074 que promueve dicho Banco contra el IDU. Como quiera que la acción se circunscribe a la ocupación de unos terrenos por causa de obra publica en el año 1984, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas, señala que el Consejo de Estado en providencia del 18 de Marzo de 1999 se pronuncio sobre la caducidad de la acción en este asunto al improbar la conciliación prejudicial acordada por el IDU con el Banco, haciendo un análisis de la norma vigente para ese entonces (Ley 528 de 1964) que señalaba un termino de caducidad de tres (3) años, agregando que la citada corporación se remonto en su análisis al Código Contencioso Administrativo de 1941, que igual al actual Código establecía un termino de caducidad de dos (2) años, con lo cual a su juicio la entidad cuenta con las bases legales suficientes para mantener la tesis de la caducidad de la acción, argumentos estos que sumados a los expuestos por el doctor Carlos Alberto Triana Ortiz y condensados en el informe que hace parte integrante de esta acta, llevan al comité a decidir por unanimidad no aceptar los planteamientos del Representante Legal de! Banco de la República para solicitar conjuntamente una audiencia de conciliación. 5. Seguidamente la Abogada Esperanza Castro hace la presentación de las recomendaciones y antecedentes valorados por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales y contenidos en el informe anexo respecto de la audiencia de conciliación prejudicial a surtirse en la Procuraduría Segunda Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y solicitada por Fiduciaria Tequendama, para arribar a las conclusiones que avala el comité respecto a que los sobrantes de los predios correspondientes a dos lotes 7.163,63 M2 y 29.282,37 M2 respectivamente tienen la extensión suficiente para ser desarrollados, no es posible para la entidad acceder a la petición de compra debido además al hecho que esto no representa ninguna utilidad para el Instituto, pues no tiene ninguna afectación especifica que justifique el gasto de un dinero publico que no tiene como sustento la utilidad común. 6. En este estado se presenta al comité el informe relacionado con la conciliación prejudicial a surtirse en la Procuraduría Segunda Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a solicitud de la firma A.C.l. LTDA. La Abogada Esperanza Castro señala los antecedentes del contrato 895 de 1999, incluidos los informes de la Dirección Técnica de Espacio Publico con fundamento en los cuales el comité acoge la recomendación contenida en el informe anexo para reconocer las obras complementarias realizadas por el contratista en cuantía de $14'895.000, mas los intereses legales equivalentes al doble del interés legal del Código Civil. Lo anterior con fundamento en lo preceptuado en el art.27 de la Ley 80 de 1993. 7. En este estado el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas Subdirector Técnico de Procesos Judiciales menciona a los asistentes que en reunión del comité de conciliación de la Alcaldía Mayor que tuvo lugar el 18 de abril, al analizarse el caso de las demandas de Reparación Directa, originadas en el desplome del puente de la calle 122 con Autopista Norte, se discutió la necesidad para las entidades publicas encargadas de la ejecución y mantenimiento de obras publicas de ampliar la cobertura en las pólizas de responsabilidad civil, hecho que la doctora María Isabel Patino Directora General, considera de trascendental importancia en razón de lo cual solicita al secretario del comité requiera a la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo contemplar esta posibilidad siempre y cuando los recursos presupuéstales así lo permitan. 8. Por ultimo es presentado al comité, informe de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales sobre los procesos fallados del ultimo trimestre conforme a Ja relación que se adjunta, para que haga parte integrante de esta acta. No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 5:20 p.m.
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