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ACTA 020 DE 2001 (Mayo 15) Aprobada mediante Acta 21 de 2001 INSTITUTO DESARROLLO URBANO En la ciudad de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil uno (2001), siendo las 3:00 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: la doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, la doctora Ana Socorro Giral Junca - Directora Técnica Legal, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales; y la doctora Zaida Gil Amaya Delegada de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Estudio Acción de Repetición, proceso contractual Anibal Franco contra IDU 3. Presentación Acciones de Repetición iniciadas hasta la fecha. 4. Informe de ejecución contratos de prestación de servicios abogados externos. 5. Informe sobre expropiaciones que no cuentan con recursos para la presente vigencia presupuestal. 6. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Pedro Sánchez Bejar 1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes. 2. En este estado es presentado al comité un resumen de las actuaciones surtidas dentro del proceso contractual de Aníbal Franco contra IDU que culmino con sentencia del 29 de Marzo de 2001, conforme a la reseña y evaluación contenida en el informe de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que hace parte integrante de esta acta y que es presentada oralmente por el abogado Carlos Alberto Triana Ortiz. Luego de escuchada la presentación mencionada, la señora Directora General observa que a su juicio, para iniciar una Acción de Repetición es necesario contar con elementos de prueba que señalen el dolo y culpa grave que no se evidencia claramente en el análisis probatorio efectuado por el Consejo de Estado. La doctora Zaida Gil Amaya, expone que en su carácter delegatario para este comité, no puede dar su asentimiento a la iniciación de una Acción de Repetición sobre hechos que no cuentan con una consideración previa sobre la culpa grave o el dolo y que adicionalmente en este caso el IDU, no ha pagado la condena. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, señala que precisamente este aspecto es el que reviste una especial dificultad debido a que para determinarse tales conductas se requeriría de una investigación previa, en razón de lo cual se ha solicitado en todas las condenas a la Oficina de Control Interno Disciplinario, adelantar la investigación previa que permita individualizar al servidor público responsable y atribuirle las conductas descritas. Ante las circunstancias anotadas, el comité decide aplazar el estudio de la procedencia de la Acción de Repetición en este asunto, hasta tanto se produzca el pago respectivo y solicitar a la Oficina de Control Interno Disciplinario la adopción de un mecanismo que permita estudiar dichas conductas. Finalmente, la Delegada del Ministerio de Justicia hace entrega al comité de los modelos de fichas para estudio de Acción de Repetición, elaborados por la Dirección Defensa Judicial de la Nación de dicho Ministerio, para que sirvan de guía en los casos futuros que se presenten a consideración de este comité. 3. 4 y 5. A continuación el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, presenta al comité un cuadro resumen de las Acciones de Repetición iniciadas hasta la fecha, señalando que en los fallos producidos en los procesos laborales de Graciela Pachón y Ruth Regueros, el Consejo de Estado señaló que la decisión adoptada por la Administración fue arbitraria y por tal razón se iniciaron los respectivos procesos de repetición, no así, en !os procesos de Gladys Isabel Díaz Garavito y Hernando de Paula Garavito, en donde la Entidad fue condenada a pagar en el primer caso el valor de una reliquidación de una prestación de vacaciones y en el segundo caso a reconocer una pensión proporcional, cuando el demandante cumpla los cincuenta (50) años de edad, sin que se evidencie dolo o culpa grave de algún servidor publico y en particular de quien debió tomar la decisión de desvinculación, como quiera que para la fecha de la insubsistencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, había anulado tos Acuerdos 6 y 21 de 1987, que permitían a las entidades descentralizadas, suscribir convenciones colectivas, así que en la aplicación del principio contenido en el Art.5 del Decreto 3135 de 1968, que establece que quienes prestan sus servicios en los establecimientos públicos son empleados públicos, si al señor Hernando de Paula Garavito le debe ser reconocida la pensión proporcional conforma a la Ley, su desvinculación no se constituye en la causa eficiente de dicho reconocimiento e igualmente el pago de la indemnización solo se generó por la interpretación dada por el Juez Laboral, respecto de la calidad de trabajador oficial que quiso reconocerle al demandante por razón de las funciones que desempeñaba. La señora Directora General, manifiesta que no ve una omisión grave en el tratamiento dado por el nominador, así que el comité por unanimidad ratifica la posición expresada por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, para no haberse iniciado Acción de Repetición en estos dos casos. Seguidamente, se presenta un cuadro descriptivo de los contratos de prestación de servicio de los Abogados externos, su estado actual y su provisión presupuesta!. Igualmente se presenta un cuadro descriptivo de las expropiaciones en curso que no cuentan con recursos para la presente vigencia fiscal, de los cuales se da por enterado el comité y se incorporan como parte integrante de esta acta. En cuanto a las expropiaciones que no cuentan con recurso, el doctor Ramírez Cárdenas señala que, conjuntamente con la Dirección Técnica de Planeación y la Subdirección General se esta evaluando la posibilidad de ejecutar unos traslados presupuéstales que permitan atender tales requerimientos a medida que se haga exigible el pago de las indemnizaciones en cada uno de los procesos de expropiación allí señalados. 6. Seguidamente es presentado al comité, por la abogada Esperanza Castro el informe de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta, relacionada con la Audiencia de Conciliación Prejudicial solicitada por el señor Pedro Sánchez Bejar, que tiene como antecedente la promesa de compraventa No. 156 de 1998. Ante las circunstancias anotadas que señalan un incumplimiento del vendedor a los compromisos pactados, respecto al saneamiento del predio y su no comparecencia a la Notaría para dejar constancia de su intención de suscribir la escritura dentro del plazo pactado, se configura un mutuo dicenso tácito del negocio jurídico celebrado y adicionalmente una eventual caducidad de la acción que haría improcedente la conciliación en este aspecto, decisión esta que adopta por unanimidad el comité. No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 5:20 p.m.
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