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ACTA 021 DE 2001 (Junio 22) Aprobada mediante Acta 22 de 2001 INSTITUTO DESARROLLO URBANOEn la ciudad de Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil uno (2001), siendo las 3:00 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No.271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: la doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, la doctora Ana Socorro Giral Junca - Directora Técnica Legal, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales; y la doctora Zaida Gil Amaya Delegada de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Presentación informe audiencia de conciliación Prejudicial a surtirse dentro del proceso arbitral adelantado por José Manuel Latorre Garavito contra IDU en la Cámara de Comercio. 1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes. 2. Seguidamente el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales menciona que el objeto del comité se circunscribe a analizar la situación relacionada con el proceso arbitral que se desarrolla en la Cámara de Comercio, según demanda formulada por el señor José Manuel Latorre Garavito, para lo cual la abogada María Mercedes Sua Quiroga hace una relación de los hechos en los que se fundamenta la demanda, así como de las excepciones propuestas por el IDU y los argumentos de la demanda de reconvención. La señora Directora General observa que no existe antecedente que determine específicamente que de parte de la entidad se incurrió en una omisión en los pliegos y términos de referencia del contrato, toda vez que al contratista se le informo que el fin del perímetro urbano debería ser consultado por éste en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y con base en él, presentar la respectiva propuesta, así que no existen razones en las que se vean afianzadas con alguna posibilidad de éxito las pretensiones, a mas que según la información de la Subdirección Técnica de Estudios y Diseños, el contratista viene incumpliendo con sus compromisos contractuales presentando un trabajo deficiente que no ha podido ser recibido y que se encuentra traducido en la citada demanda de reconvención, en razón de lo cual el comité decide por unanimidad no presentar formula conciliatoria que acepte las pretensiones del contratista reclamante. No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 4:30 p.m.
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