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ACTA 022 DE 2001 (Julio 17) Aprobada mediante Acta 23 de 2001 INSTITUTO DESARROLLO URBANO En la ciudad de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil uno (2001), siendo las 3:00 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No.271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: la doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, la doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales; y la doctora Zaida Gil Amaya Delegada de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Elizabeth Alba de Gamma. 3. Presentación informe proceso de Reparación Directa Sociedad Sánchez Paredes, 4. Presentación informe audiencia de conciliación judicial a surtirse ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera Subsección A, de Fiduciaria Superior Vs. IDU. 1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes. 2. A continuación es presentado al comité por parte de la Abogada Olga Esperanza Castro Paredes el informe elaborado por la Subdirección Técnica de procesos Judiciales, que hace parte integrante de la presente acta relacionada con la Audiencia de Conciliación Prejudicial solicitada por la señora Elizabeth Alba de Gamma. Sintetizados los antecedentes y el sustento fáctico de la solicitud de conciliación, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales señala que de la lectura de la solicitud se desprende como pretensión principal la de que se cumpla la promesa de compraventa No.222 de 1998 y se proceda al pago del saldo del precio de la compraventa, circunstancia esta ultima que solo podrá realizarse una vez el otorgante presente debidamente registrada la Escritura Publica con la que se transfiere el derecho de dominio al IDU. La Abogada Olga Esperanza Castro Paredes, precisa que de acuerdo a la información remitida por la Dirección Técnica de Predios, la minuta para la elaboración de la escritura en la notaría, no ha sido sometida a reparto notarial por causas imputables al vendedor en razón de que parte de la zona a la que se hace referencia en la Escritura publica No.373 de 1966, fue excluida como activo de la sucesión de María Águeda Corredor de Alba y en consecuencia, hasta tanto no se sanee dicha situación no es posible aplicar la resciliación acordada en la promesa de compraventa No.222 de 1998. Por su parte la Directora General, señala que dadas las circunstancias que aquí se han expuesto, la entidad solo puede acceder en aras de concertar una conciliación, a dar cumplimiento a la Promesa de compraventa en los términos pactados siempre y cuando la parte vendedora subsane las deficiencias de que da cuenta la tradición del inmueble, ya que si el negocio jurídico celebrado no ha podido llevarse a feliz termino, ello se debe a causas imputables a la parte vendedora por virtud de las cuales no es posible acceder a contemplar el pago de perjuicios y daños morales. La doctora Julia Collazos de Gómez, interviene para indicar que igualmente considera que no es posible acceder a la petición de adquirir el área sobrante de terreno, como quiera que de conformidad con la Ley 9 de 1989, el Instituto solamente podrá entrar a negociar aquellas áreas privadas que tengan una afectación especifica para una obra publica determinada, sin que el remanente presente dificultades para un desarrollo futuro conforme a las normas urbanísticas vigentes. Con fundamento en las apreciaciones anteriores, los integrantes del comité acogen por unanimidad el planteamiento expresado por la doctora María Isabel Patino, concluyendo que la posición que deberá asumir el apoderado de la entidad en la respectiva audiencia, será la de aceptar únicamente la petición de dar cumplimiento a la Promesa de Compraventa remitiendo la respectiva minuta a la Superintendencia de Notariado y Registro para el correspondiente reparto notarial, siendo obligación del vendedor sanear la titularidad del derecho de quienes sustituyen hereditariamente a los inicialmente vendedores María Corredor de Alba y Emiliano Alba, para que una vez inscrita la compraventa y la resciliación se haga exigible el saldo adeudado y se proceda a su pago en los términos pactados. 3. A continuación es presentado al comité por el Abogado Carlos Alberto Triana, el informe de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que hace parte integrante de esta Acta, sobre los antecedentes que determinaron la condena impuesta por el Consejo de Estado en fallo del 24 de agosto de 2000 por causa de la ocupación de una zona de terreno de propiedad de la Sociedad Sánchez Paredes utilizada en la construcción de la ampliación de la Cra.7 entre calle 129 y 130. Hecha la correspondiente exposición, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, señala que tal como se recoge en el citado informe, el Consejo de Estado en sus consideraciones advirtió que no resulta admisible para una entidad que dentro de la función publica a su cargo, realiza permanentemente negociaciones de inmuebles, él haber omitido en el estudio de títulos quien era el verdadero propietario del bien de acuerdo con los títulos y certificado de tradición que indicaba quien es el titular de derecho de dominio del inmueble; en razón de lo cual la repetición en este asunto se hace evidente. La señora Directora General, considera que tal acción debe dirigirse contra los profesionales que tuvieron a su cargo el estudio de títulos ya que fue precisamente su apreciación la que indujo en error al Director General de esa época para suscribir el contrato con quien no era el verdadero propietario. En este estado la doctora Zaida Gil Amaya, interviene para recomendar que al momento de prepararse la respectiva demanda se incluya como elemento de valoración del Juez Administrativo los respectivos manuales de funciones de las personas que elaboraron el estudio de títulos. Recomendaciones todas estas que llevan al comité a decidir por unanimidad iniciar Acción de Repetición contra el funcionario o funcionarios que intervinieron en la elaboración del estudio de títulos que condujo a la celebración de la promesa de compraventa entre el Instituto y los copropietarios del Conjunto Residencial Tivoli. 4. Seguidamente se somete a consideración del comité, la actuación conciliatoria que deberá surtirse en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección primera Subsección "A", dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de Fiduciaria Superior contra el IDU, para cuyo efecto se pone a consideración el informe de la Subdirección Técnica de procesos Judiciales que hace parte integrante de esta acta y que sintetiza el Abogado Carlos Alberto Triana Ortiz y que es acogido en su integridad, determinando la no conciliación en este proceso. No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 4:00 p.m.
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