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ACTA 25 DE 2001 (Noviembre 28) Aprobada mediante Acta 26 de 2002 INSTITUTO DESARROLLO URBANO En la ciudad de Bogotá, D.C., a tos veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil uno (2001), siendo las 10:30 a.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes dei Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: el Doctor Alejandro Atuesta Meneses - Subdirector General Corporativo, quien representa por delegación a la señora Directora General, la Doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales; y la doctora Zaida Gil Amaya Delegada de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Abelardo Tinoco Vivas. 3. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Panamco Colombia S.A. 4. Estudio Acción de Repetición, proceso contractual Sociedad Bustamante Cárdenas Ingenieros Civiles contra IDU 1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por les asistentes. 2. En este estado es presentado al comité por parte de la Abogada María Consuelo Moreno, el informe relacionado con la conciliación a surtirse ante el Procurador Séptimo por solicitud de Abelardo Tinoco Vivas. Hecho el relato de los antecedentes y presentado el concepto jurídico contenido en el escrito que hace parte integrante de la presente acta, el Subdirector Técnico Procesos Judiciales precisa que en efecto no aparecen elementos que estructuren la caducidad de la Acción de Reparación Directa por la ocupación del predio y en tal sentido considera que lo más conveniente para la Entidad es cancelar el valor del avalúo que prácticamente coincide con la suma relacionada por el solicitante, argumento, este que comparten los demás miembros del comité ante la evidencia de la ocupación del inmueble en la construcción de la Calle 167 entre Carreras 53 a 66 y que llevan al comité a decidir por unanimidad, conciliar las pretensiones en la suma máxima de $12.066.000,oo correspondiente al avalúo practicado por la Lonja de Propiedad Raíz. 3. A continuación la Abogada María Mercedes Sua Quiroga hace una exposición de los antecedentes que motivan la Conciliación Prejudicial solicitada por la firma Panamco Colombia S.A. ante el Procurador Noveno Delegado en lo Judicial, conforme a lo consignado en el informe dirigido al comité y suscrito por el Subdirector Técnico de procesos Judiciales. Dicha relación y concepto es complementada con la intervención de la señorita Ivonne Closset, contratista de la Dirección Técnica de Predios quien puso a disposición de los miembros del comité los documentos que reposan en dicha Dirección Técnica relacionados con la negociación adelantada con la firma solicitante. Con fundamento en los informes y los documentos aquí analizados, el comité concluye que para el 30 de junio de 2000 ninguna de las partes estaba en capacidad de cumplir lo pactado en la Promesa de Compraventa, particularmente la sociedad reclamante quien no había remitido los linderos del área sobrante conforme al compromiso contenido en la Cláusula Segunda del contrato de promesa de compraventa No.347 de 1999, como tampoco haber elevado a Escritura Pública la aclaración sobre el área real del inmueble según contenido del parágrafo segundo de la cláusula segunda de la promesa de compraventa No.348 de 1999. Igualmente considera el comité que la circunstancia de encontrarse la vendedora usufructuando el inmueble vendido, no da cabida a la pretendida indemnización de perjuicios, al ser evidente que si el inmueble continua a su servicio no ha existido por tanto el quebranto patrimonial que se alega. Por las citadas razones el comité resuelve de manera unánime no presentar formula conciliatoria que acepte las pretensiones en este asunto. 4. Por ultimo el comité evalúa el informe de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, sobre las posibilidades de Acción de Repetición por razón del fallo producido por el Consejo de Estado en el expediente 10929, demanda formulada por la firma Sociedad Bustamante Cárdenas, sobre el particular la Abogada María Mercedes Sua Quiroga anota que el Subdirector Técnico de procesos Judiciales envío comunicaciones a la Subdirecciones Técnicas de Recursos Humanos y Tesorería y Recaudo con el fin de individualizar a la persona que con su conducta pueda causar la demora en el pago de las cuentas del contrato de obra No.056 de 1989, sin que ninguna de las dos dependencias hubiera dado noticia de la persona encargada de dicho tramite para la época de los sucesos (10 años), como se desprende de algunas fotocopias de ordenes de pago encontradas en el archivo del año 1989 que no indican nombres de las personas responsables de su elaboración. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos, informó por su parte que no encontró en sus archivos listados sobre los empleos de planta del Instituto entre los años 1989 y 1991, ya que el único documento encontrado fueron unos listados de nomina en los que simplemente se relacionó los valores devengados por los empleados en cada quincena. Teniendo en cuenta que la acción de repetición consagrada en la Constitución Nacional y reglamentada en leyes especiales; tiene por objeto regular la responsabilidad patrimonial de los servidores, ex-servidores públicos y de los particulares que desempeñen funciones públicas; se hace indispensable individualizar la persona que con su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte de Estado. En el caso que nos ocupa de las averiguaciones que se han hecho, no se ha podido determinar quienes fueron las personas o persona responsable de la demora en el pago de las cuentas, por lo tanto, el comité concluye que no existen elementos que permitan adelantar una Acción de Repetición contra una persona en particular, salvo que posteriormente aparezcan documentos que puedan señalarla. Nos siendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 12:00 p.m.
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