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ACTA 26 DE 2002 (Enero 21) Aprobada mediante Acta 27 de 2002 INSTITUTO DESARROLLO URBANO Ver el Acta de Conciliación del I.D.U. 25 de 2001 En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dos (2002), siendo las 4:30 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, la Doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales; y el doctor Rubén Dario Forero Beltran Delegado de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día; ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Panamco Colombia S.A. 3. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud del señor Jorge A. Estefan Bellan. 4. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Construcciones e Interventorías Ltda - INCCO LTDA. 5. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Unión Temporal IMPROTEKTO LTDA - Carlos Barragán Medina. 1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes. 2. Seguidamente el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, procede a informar al comité que en audiencia de conciliación surtida ante el Procurador Noveno Delegado en lo Judicial, este acepto la solicitud de la parte interesada de suspender la misma con el fin de que el comité de conciliación estudie nuevamente los planteamientos de la Sociedad Panamco que se encuentran contenidos en escrito radicado bajo el No.02589 del 16 de enero de 2002, al cual se le da lectura en este momento. En este estado del comité, la señora Directora General solicita la presencia del Director Técnico de Predios doctor Paul Lehoucq, quien una vez enterado del asunto materia de análisis manifiesta que en su sentir la sociedad vendedora no cumplió con la presentación de los documentos exigidos por el IDU, en particular las aclaraciones necesarias para elaborar la minuta de compraventa, presentación de las pólizas, determinación de áreas, etc., circunstancias todas estas que demoraron el tramite del pago del primer contado. El señor Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, señala que con relación al pago del segundo contado podrían haberse configurado algunos intereses a favor de la parte reclamante, como quiera que a la fecha no ha sido cancelado la totalidad del mismo, ante lo cual el señor Director Técnico de Predios manifiesta que dichos intereses podrían estar compensados con la utilización del terreno por parte de la sociedad vendedora. La señora Directora General manifiesta que este asunto podría tener un acercamiento diferente, si se habla directamente con el Gerente de la Sociedad Panamco S.A., a lo cual procederá en los próximos días y por lo cual considera conveniente solicitar el aplazamiento de la audiencia ante el Procurador Noveno, proposición que es aceptada por los demás integrantes del comité. 3. A continuación la Abogada Luisa Fernanda Olaya presenta al comité el informe de la Subdirección Técnica de procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta, sobre la Conciliación Prejudicial a surtirse en la Procuraduría Tercera Delegada en lo Judicial, a solicitud del señor Jorge A. Estefan Bellan. Una vez evaluados los antecedentes de la reclamación, el comité decide por unanimidad no presentar formula conciliatoria por las siguientes razones: - EL proyecto macro es responsabilidad de la E.A.A.B. y no del IDU, al Instituto le competía únicamente conectar dos puntos del puente ciclopeatonal, estamos frente a una ilegitimidad en la causa por pasiva, porque no es el IDU el responsable de la obra. - Según reunión sostenida con representantes de la E.A.A.B., la empresa de Acueducto se comprometió a adecuar para la vía vehicular el espacio que quedo libre de la antigua Diagonal 86 donde fue instalado el puente ciclopeatonal y así solucionar el problema de acceso que demanda el señor ESTERAN BELLAN en su lote. - Sumado a ello la empresa BIMA quien es propietaria del lote vecino, en la actualidad esta desarrollando las obras que le fueron aprobadas por Planeación Distrital, la cual incluye una vía vehicular que de igual forma beneficia al predio del señor BELLAN con lo que quedaría con dos accesos que solucionan el problema en forma definitiva. - Tampoco es viable la reclamación del accionante en cuanto a que se le deba indemnizar por no haber podido realizar la construcción de la Urbanización que en principio te había aprobado Planeación Distrital, toda vez que el IDU le compro los lotes por los cuales se desarrollo la obra del Puente Vehicular con oreja de la Troncal Calle 80 Autopista Medellín, aceptando este el precio y condiciones que lógicamente involucraba la indemnización que se pretende ahora. - Con respecto a la perdida de valor comercial que tuvo el lote por falta de vía de acceso, este no se hace evidente ya que cualquier obra publica causa incomodidades a los ciudadanos, sin que ese solo hecho determine un perjuicio irremediable susceptible de indemnización, máxime cuando el acceso al predio será solucionado con las adecuaciones que la E.A.A.B. se compromete a hacer al espacio que quedo en la antigua vía de la Diagonal 86 y con las obras que BIMA igualmente ya esta desarrollando, sumado el hecho de que en visita realizada al lugar se estableció que si hay acceso provisional para vehículos hasta el predio del señor BELLAN. 4. Siguiendo con el orden del día es presentado al comité por la Abogada Martha Cecilia Trespalacios el informe elaborado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta, la Conciliación Prejudicial a surtirse en la Procuraduría Once Delegada en lo Judicial, solicitada por la firma INCCO S.A. La Abogada expositora señala, que este es un caso donde se presenta obra complementaria que fueron autorizadas y aprobadas por el IDU conforme a los antecedentes que se acaban de reseñar, que de alguna manera rompieron el equilibrio financiero del contrato al existir una carga adicional a estas que a su juicio debe ser compensada. La señora Director Técnica Legal argumenta que si bien es cierto de estas situaciones pueden surgir dentro de la contratación estatal, no es menos cierto que ella se traducen en una contratación irregular, como quiera que lo conducente hubiera sido que se contratara independiente previo proceso de selección a otra persona diferente de quien realizaba la interventora para ejecutar los diseños requeridos por la Entidad. Por su parte la señora Directora General considera que efectivamente la firma solicitante tiene derecho que se le reconozca el trabajo realizado por fuera de la relación contractual pero que deberá iniciarse un proceso de responsabilidad disciplinaria contra los funcionarios que permitieron esa ejecución por fuera de los cánones de la contratación que orienta la Ley 80 de 1993, argumento este que es acogido por los miembros del comité y que determina la conciliación en los términos aquí debatidos por un valor máximo de $33.657.625, equivalentes al trabajo realizado por el consultor, según se indica en el memorando STEO 3300-3094, y negarse el pago de los pretendidos intereses. 5. A continuación se presenta al comité por parte del Abogado Carlos Alberto Huertas, el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales sobre la conciliación Prejudicial solicitada por la Unión Temporal IMPROTEKTO LTDA - Carlos Barragán Medina, ante la Procuraduría Delegada en lo Judicial, documento que se incorpora a la presente acta. Evaluados los antecedentes el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, concluye manifestando que como puede verse, el cambio de las vías por parte de los Alcaldes Locales ocasionó un detrimento económico al contratista que ya había elaborado los estudios y diseños de aquellas vías que finalmente le informaron, no se ejecutarían por decisión de la Administración Local, por lo cual a su modo de ver debe restablecerse el equilibrio económico del contrato y vincularse a los fondos de desarrollo local para el pago de dicha indemnización. La señora Directora General solicita se evalúe los pliegos y términos de referencia de la licitación que culmino con la suscripción del contrato IDU-UEL-299-99, para revisar si en ellos se contempla una cláusula que determine que el contratista asuma los costos en los que incurre cuando se presenten cambios en las vías. En razón de lo anterior, el comité decide aplazar su decisión sobre este aspecto para analizar los términos de referencia de la citada licitación. 6. En este estado del comité el señor Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, manifiesta a los asistentes que por error de transcripción en el Acta No.23 del 4 de septiembre de 2001, no aparece incluida la consideración del comité de acoger en su integridad la propuesta presentada en el informe suscrito por el citado Subdirector, con relación a la Conciliación Prejudicial a surtirse en la Procuraduría Cincuenta y uno Delegada en lo Judicial por solicitud del señor Humberto Rojas Toro y la señora Carmen Atara Gil, respecto a las cantidades por las cuales se autoriza la conciliación en un total de $27.432.348,oo, que corresponde a las siguientes sumas: $22.429.100,oo, por concepto del valor de las mejoras; $4.013.248,oo, indexación de la suma anterior y $990.000,oo, el monto de la compensación que se determinará conforme a los parámetros definidos en las resoluciones Nos. 2093 del 17 de agosto de 2001 y 2351 del 21 de septiembre de 2001. Hecha dicha aclaración, el comité refrenda su autorización por haber sido estos los términos en los que se autorizó presentar la propuesta en la respectiva audiencia. No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 6:00 p.m.
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