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Acta de Conciliación 27 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
19/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 27 DE 2001

(Febrero 19)

Aprobda mediante Acta 28 de 2002

INSTITUTO DESARROLLO URBANO

Ver el Acta de Conciliación del I.D.U 25 de 2001

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dos (2002), siendo las 9:00 a.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: el Doctor Alejandro Atuesta Meneses - Subdirector General Corporativo, quien representa por delegación a la señora Directora General, la Doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal; y el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales.

Una vez iniciada la sesión el doctor Carlos Francisco Ramírez, informa que el delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se excuso de asistir por asuntos de ultimo momento relacionados con sus funciones. Seguidamente se dio lectura al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Panamco Colombia S.A.

3. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Unión Temporal IMPROTEKTO LTDA - Carlos Barragán Medina.

4. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud del señor Ricardo Bassil Chain.

5. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de la Constructora Hayuelos S.A.

6. Presentación informe audiencia de conciliación proceso reivindicatorio Noel Benavides Marino y Jairo Vargas.

7. Estudio Acción de Repetición, proceso contractual Aníbal Franco contra IDU

1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes.

2. A continuación es presentado a consideración del comité, la comunicación remitida por la apoderada de la firma Panamco Colombia S.A., a fin de revisar nuevamente los antecedentes que motivan la solicitud de conciliación.

Así, la Abogada María Mercedes Sua Quiroga, hace un recuento detallado de los tramites de la enajenación voluntaria, conforme a descripción que se encuentra contenida en el informe que se incorporó al Acta anterior.

Luego de un amplio debate y frente a la reclamación presentada ante el Procurador Noveno Delegado en lo Judicial, el comité ratifica su posición inicial decidiendo no aceptar las pretensiones económicas de la Sociedad Panamco S.A., teniendo en cuenta entre otros planteamientos que a la fecha fijada para la escrituración y legalización de la promesa de compraventa (30 de junio de 2000), ninguna de las partes se encontraba en capacidad de cumplir.

Igualmente se tuvo en cuenta que la Sociedad vendedora a la fecha se encuentra usufructuando el inmueble vendido, hasta tanto la Entidad no le informe que lo requiere con una anticipación acordada.

No obstante, la señora Directora se refirió a las conversaciones telefónicas y al escrito del Presidente de Panamco S.A en donde solicito un plazo adicional al estipulado en las escrituras publicas, de seis (6) meses con el fin de obtener licencia de construcción para un lote de su propiedad con ocasión de las variaciones de la definición del trazado del ALO y a la vez realizar las adecuaciones necesarias en su empresa.

En el mismo escrito, plantea la posibilidad de cerrar las discusiones en torno de los contratos de promesa de compraventa suscrito respecto de los predios y llama la atención sobre el estado de las vías de acceso a la planta solicitando se tomen algunas medidas.

Por las anteriores razones el comité decide por unanimidad proponer en la audiencia la posibilidad de aplazar la entrega de los predios objeto de las negociaciones por un termino de seis (6) meses contados a partir del 17 de abril del año en curso, por ser esta la fecha pactada inicialmente para la entrega según lo pactado en las escrituras publicas que perfeccionaron los contratos, esto a cambio que la parte convocante desista de su pretensión económica de indexación e intereses teniendo en cuenta además que el pago del segundo y ultimo contado del saldo se verifico el 24 de enero del presente año.

3. Seguidamente el comité aborda por segunda vez el tema de la solicitud prejudicial solicitada por la firma Inprotekto Ltda - Carlos Barragan Medina, sobre la cual se habían hecho unas consideraciones en el comité del 21 de enero del año en curso, de las cuales da cuenta el Acta No.26.

En consecuencia, atendiendo la recomendación de la señora Directora General, el Abogado Carlos Alberto Huertas, expresa que revisó detalladamente los pliegos de condiciones y términos de referencia de la Licitación Pública que culmino con la suscripción del contrato UEL -299-99 sin que en los mismos contemplen alguna posibilidad de que el contratista tuviera que asumir bajo su riesgo los cambios que se hicieran con relación a las vías objeto del contrato.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, toma la palabra para indicar que la tendencia jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra orientada que en el contrato estatal los contratistas son colaboradores del servicio publico a cargo de la entidad contratante, pero que ello no significa que estos deban soportar con su patrimonio el cambio de directrices de la misma, toda vez que ello conlleva a una disminución de las utilidades calculadas y a un rompimiento del equilibrio económico del contrato que la Administración se encuentra obligada a restablecer.

Acogiendo pues por unanimidad la recomendación de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, el comité decide proponer como formula conciliatoria la suma de $23.887.737,oo, equivalente al 8% del valor de las vías no ejecutadas conforme a los antecedentes de que da cuenta el memorando STM-4200-3069 del 31 de diciembre de 2001, mas los intereses de mora que se hubieren causado hasta la fecha que se realice la audiencia de conciliación, según liquidación que deberá realizar la Dirección Técnica Financiera; sumas que se cancelaran con cargo a los Fondos de Desarrollo de las Localidades de Fontibón y Puente Aranda, siempre y cuando sus respectivos Representantes Legales concurran a la audiencia y comprometan dichos recursos, por tratarse este de un contrato de dichas localidades que comprometía el presupuesto de las mismas quienes igualmente sustituyeron las vías materias del objeto contractual.

4. Siguiendo el orden del día, se presenta a consideración del comité el asunto relacionado con la Conciliación Prejudicial solicitada por el señor Ricardo Bassil Chain, cuyos antecedentes se condensan en el informe preparado por la Subdirección Técnica de procesos Judiciales, que hace parte integrante de esta acta, y que se expone oralmente por el doctor Carlos Alberto Huertas.

Una vez discutidos los antecedentes el comité decide por unanimidad aceptar las pretensiones económicas del Señor RICARDO BASSIL CHAHIN, teniendo en cuenta entre otros planteamientos que con fundamento en lo establecido en el Art. 90 de la Constitución Política de Colombia, el IDU asume la responsabilidad generada por la omisión ya mencionada sin perjuicio de la que corresponda a los funcionarios públicos involucrados en la misma y en consecuencia ofrece cancelar la suma de $33.976.819, M/CTE, como valor correspondiente al monto de la ejecución que se tramita actualmente en el Juzgado 48 Civil Municipal. La anterior suma seria cancelada dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del auto aprobatorio de esta conciliación por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. A cambio de dicho pago la parte solicitante y ejecutante en el citado Juzgado 48 deberá ceder a favor del IDU el crédito allí cobrado de manera tal que se permita la sustitución procesal. Adicionalmente, el demandante deberá informar a la Entidad dentro de los ocho días siguientes al auto aprobatorio de esta conciliación y como requisito para el pago, todos los antecedentes financieros, personales o relación de bienes que pueda poseer el ejecutado señor EDUARDO VIANA FUNKES. Adicionalmente el Instituto iniciara Acción de Repetición contra los funcionarios responsables que con su acción u omisión han dado lugar a este pago indemnizatorio.

5. A continuación es presentado al comité el informe y recomendación de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a esta acta, relacionado con la solicitud de Conciliación Prejudicial de la Constructora Hayuelos S.A. Escuchado el relato de los antecedentes que hace la abogada Claudia Liliana Jaramillo, la Directora Técnica Legal menciona que resulta evidente que la sociedad reclamante construyó a sus expensas una orejas que solo beneficiaban el predio de su propiedad frente al procesos de urbanismo que comprendía la venta de una porción a la cadena CARREFOUR, y que en este caso ha de entenderse que el particular, asumió la carga de la construcción a sabiendas de ser esta una actividad estatal que conforme a la planeación contenida en los planes de desarrollo o de ordenamiento territorial, no eran prioridad ni en ese ni en este momento, luego mal puede reclamar se le indemnice por algo que la administración ni siquiera autorizo expresamente, ya que de permitirse tal situación, la organización del Estado quedaría relegada a un segundo plano para permitir la intervención desordenada de los particulares a todo aquello que convenga a sus intereses o a terceros.

Conforme al razonamiento anterior y al contenido en la recomendación de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, el comité decide por unanimidad no presentar formula conciliatoria que acoja las pretensiones.

6. En este estado se presenta a la consideración del comité, la necesidad de establecer una postura de la entidad dentro del proceso reivindicatoria que adelanta el IDU contra los señores Noel Benavides Marino y Jairo Vargas, que cursa en el Juzgado 38 Civil del Circuito, dentro del cual se ha dispuesto una audiencia de conciliación en aplicación a lo dispuesto en el Art. 101 del C. de P. C.

El análisis y recomendaciones contenidas en el informe que se presenta en el acta y que se expone por la Abogada María Consuelo Moreno, son suficientes para que el comité ratifique que la única conciliación posible es la de que, el demandado devuelva la posesión del terreno materia de la pretensión reivindicatoría que se tramita en el citado Juzgado.

7. A continuación, el comité analiza la procedencia de la Acción de Repetición, respecto a la condena impuesta por el Consejo de estado Sección Tercera dentro del proceso 13351 promovido por el señor Aníbal Franco Gómez.

Así el Abogado Carlos Alberto Triana Ortiz, hace una reseña de los antecedentes que motivaron la sentencia y de la declaración que el IDU incumplió parcialmente el contrato 104 de 1989, condenándosele a pagar la suma de $117.505.990,52, según descripción detallada comprendida en el informe suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales que se incorpora en la presente acta.

Por su parte el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, ratificándose en dicho concepto, indica que no obstante los comentarios que se hacen en la sentencia sobre los funcionarios que intervinieron en la ejecución de la obra, en el expediente no existen prueba alguna de la que se pueda inferir la culpa grave o el dolo de los mismos en sus actuaciones, y que como consecuencia de las mismas, haya existido un detrimento patrimonial para el IDU.

Si nos detenemos en el examen de la condena, encontramos claramente que la misma tiene fundamento en el reconocimiento que el juzgador hace al demandante por concepto de las mayores cantidades de obra ejecutadas para el servicio público y no pagadas ($84.960.268.oo) y en un pequeño porcentaje en el reconocimiento de los perjuicios que se le causaron por mora en el pago de varias cuentas.

No encontramos dentro de la actuación judicial, que alguno de los funcionarios que participó en los procesos de contratación, ejecución y liquidación del contrato 104 de 1989 haya incurrido en la comisión de conductas dolosas o gravemente culposa por cuya causa el Instituto haya generado un daño al contratista demandante, que se encuentre comprendido pecuniariamente en la condena judicial ya mencionada.

El valor de la condena que ha debido reconocer y pagar el IDU al demandante, ha tenido como causas circunstancias imprevisibles del contrato no imputables al contratista ni a ninguno de los funcionarios del IDU que intervinieron en las fases de selección, ejecución y liquidación del contrato. Es por ello, que en el presente caso, no se estructura ningún fundamento que conforme con las previsiones de la ley 678 de 2001 amerite iniciar acción de repetición contra algún funcionario de la entidad.

Por las anteriores consideraciones compartidas por todos los miembros del comité y ante la imposibilidad de individualizar algún responsable y la ausencia de elementos estructurales de responsabilidad, sumado a que dentro de la memoria institucional se tiene conocimiento que para la fecha de ejecución del contrato 104, la entidad atravesaba por una aguda crisis financiera, ante la imposibilidad jurídica de cobrar la contribución de valorización, el comité no encuentra fundamento para repetir en este asunto.

8. Como punto adicional del orden del día el comité estudia los antecedentes del proceso de Reparación Directa No.00-1734 que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, según demanda presentada por Adriano Romero Vasquez y Cecilio Romero Vasquez.

Luego de discutir sobre los antecedentes que motivan el litigio, los que se encuentran condensados en el informe que se anexa, elaborado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, el comité concluye que los demandantes adquirieron el 50% de los derechos de cuota del inmueble objeto del litigio por escritura pública 334 del 26 de Marzo de 1997, y el otro 50% de los derechos por escritura pública No.1658 del 6 de octubre de1998, a sabiendas que existía la demanda de pertenencia sobre el inmueble y que este ya se encontraba en vía pública, por cuanto se observa, el IDU en virtud de la promesa de compraventa celebrada en el año 1985 recibió el inmueble y posteriormente lo utilizó para la construcción de la vía en el año 1991, operando por consiguiente el fenómeno de la caducidad concluyéndose que así se tome el tiempo de la ocupación del inmueble materia de la litis por el IDU, aproximadamente en 1.991 o el término de la culminación de la obra Avenida Primero de Mayo (Avenida ciudad de Villavicencio - Avenida Agoberto Mejía); lo cierto es que ha transcurrido un tiempo o plazo superior a dos años, hasta el 26 de septiembre fecha de admisión de ésta demanda en el Tribunal, en razón de lo cual el comité decide no proponer formula de conciliación en este asunto.

No habiendo rnás puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 10:30 a.m.

ALEJANDRO ATUESTA MENESES

Subdirector General Corporación

JULIA COLLAZOS DE GOMEZ

Directora Técnica Legal

CARLOS FRANCISCO RAMIREZ C

Sub Tec, Procesos Judiciales

MARÍA MERCEDES SUA Q

Abogada Su. Tec Proc. Judiciales

CARLOS ALBERTO HUERTAS B

Abogado Sub. Tec. Proc Judiciales

MARÍA CONSUELO MORENO

Abogada Sub. Tec. Proc. Judiciales

CARLOS ALBERTO TRIANA O

Abogado Sub. Tec. Proc. Judiciales