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ACTA 28 DE 2002 (Marzo 14) Aprobada mediante Acta 29 de 2002 INSTITUTO DESARROLLO URBANO En la ciudad de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil dos (2002), siendo las 2:30 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, la Doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal; y el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales. Se deja constancia que mediante oficio STPJ 6400-0137 del 12 de Marzo, se curso invitación al Delegado de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Epsilon S.A. Ingenieros Civiles y Eléctricos. 3. Presentación informe audiencia de conciliación Prejudicial a surtirse dentro del proceso arbitral adelantado por Construcciones Civiles S.A.- Conciviles - y Doble A Ing. Ltda contra IDU en la Cámara de Comercio. 4. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud del señor José Alejandro Barrero. 5. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de la señora Beatriz Ángel de Salazar. 1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes. 2. Dando inicio con el Orden de! Día, se presenta al comité por el Abogado Carlos Alberto Triana Ortiz, el informe relacionado con la Conciliación Prejudicial solicitada por la firma Epsilon S.A y que se concreta en los términos del informe escrito de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta y que comprende cada uno de los ítems materia de la reclamación, así como las razones de orden legal y técnico que impiden acceder a este tipo de reconocimientos y las cuales hace suyas el comité para concluir que no existe animo conciliatorio conforme a dichos razonamientos. 3. Seguidamente se presenta al comité, el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, sobre la Conciliación Prearbítral a surtirse en la Cámara de Comercio dentro del tramite que allí se adelanta según demandada formulada por la Unión Temporal Conciviles S.A. - Atuesta y Cía Ltda, el cual hace parte integrante a la presente acta. El Abogado Carlos Alberto Triana Ortiz apoderado del IDU en este asunto, hace una amplia relación de los antecedentes tanto contractuales como procesales, enfatizando en los argumentos de defensa planteados con la contestación de la demanda. La Directora Técnica Legal, manifiesta que esta de acuerdo con que los sobrecostos a que hace alusión el demandante, se ocasionaron mayores cantidades de obra ejecutada dentro del plazo contractual, sumas estas que ya fueron reconocidas y pagadas según facturación que hace parte de los antecedentes del contrato. Por su parte, el Subdirector Técnico de procesos Judiciales agrega que los costos por la ocurrencia del hecho del príncipe es una pretensión que no se enmarca dentro de dichos conceptos doctrinales ya que el impuesto de timbre es una obligación inherente al contrato, pero que además es un tributo de carácter general que hace destinatarios del impuesto a todos los asociados sin distinción de ninguna naturaleza, situación que igual se predica con relación al impuesto de guerra. En cuanto a la mora del anticipo, el apoderado manifiesta que esta realmente no se dio, ya que el contratista asume en su reclamación que el termino de pago debía contarse desde la fecha de la presentación de la cuenta y no desde la fecha de la aprobación y visto bueno de la interventoría, con lo cual los pagos realizados se encuentran ajustados previstos en el contrato. Con base en los anteriores argumentos, el comité decide no conciliar en este asunto vista además la posible falta de competencia del Tribunal de Arbitramento para conocer del conflicto conforme a los planteamientos que se encuentran contenidos en el informe anexo. 4. A continuación es presentado a consideración del comité, el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta, según narración y concepto expresado por la Abogada Martha Cecilia Trespalacios. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales manifiesta que efectivamente se solicito por la dependencia a su cargo a la Dirección Técnica de Espacio Público y a la Subdirección Técnica de Contratación los informes relacionados con la ejecución del contrato de interventoría No.624 de 2000. Para el efecto cada una de las citadas dependencias presento el informe requerido contenido en los memorandos STME 5300-1478 y STC 6200-0572 respectivamente. La Directora General precisa que conforme con los informes señalados, no es el IDU quien adeuda un saldo al contratista sino que es este quien se encuentra en mora de amortizar el anticipo en cuantía de $4.637.500, luego mal puede reclamarse pagos por concepto de la ejecución del contrato de interventoría en su integridad cuando este solo se ejecuto un 25%. Por las anteriores consideraciones y las consignadas en el informe que se ha incorporado al acta, el comité decide por unanimidad no aceptar las pretensiones del reclamante y dispone que la liquidación unilateral del contrato se disponga cuanto antes, para lo cual se oficiara a la Subdirección Técnica de Contratación en tal sentido por el Secretario del Comité. 5. Como ultimo punto del orden del día, la Abogada Alba Rocío García presenta al comité el informe relacionado con la Conciliación Prejudicial solicitada por Beatriz Ángel de Salazar y Oscar Salazar Mejía, según antecedentes y evaluaciones contenidas en el informe que se incorpora a esta acta suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, agrega que en este asunto resulta evidente que con la suscripción de la promesa de compraventa No.305 de 1999, se consolidaron unas obligaciones para el vendedor y el comprador respectivamente, dichas obligaciones contaron con el respaldo legal necesario para la validez del contrato y además se afianzaron en disposiciones de carácter Distrital como el Acuerdo 6 de 1990 que para ese entonces se encontraba vigente y que establecía la cesión del 7% del área bruta del predio de mayor extensión y correspondiente para el predio de los reclamantes a 458.13 Mts2, que estos se obligaron a transferir en tal calidad. Así las cosas no es posible atribuirle efectos retroactivos a la declaratoria de nulidad de los artículos 418 y 419 del Acuerdo 19 de 1990, ya que dicha decisión judicial se produjo el 30 de agosto de 2001 y en consecuencia no existe razón valedera para desconocer la autonomía de la autoridad plasmada en dicho contrato. La señora Directora General, manifiesta estar de acuerdo con los planteamientos esbozados, conforme a lo cual el comité decide por unanimidad no conciliar en este asunto conforme a la reclamación radicada en la Procuraduría 5 Delegada en lo Judicial. No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 3:00 p.m.
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