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Acta de Conciliación 29 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
02/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 29 DE 2002

(Abril 02)

 Aprobada mediante Acta 30 de 2002

INSTITUTO DESARROLLO URBANO

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dos (2002), siendo las 8:00 a.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, la Doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal; y el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales. Se deja constancia que mediante oficio STPJ 6400-0145 del 20 de Marzo, se curso invitación al Delegado de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso Ejecutivo IDU contra Epsilon S.A.

3. Presentación informe audiencia de conciliación solicitada por la Unión Temporal de Mantenimientos Viales

4. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso Ejecutivo IDU contra Germán Monroy y Seguros del Estado.

1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes.

2. Iniciando con el orden del día establecido, se presenta al comité por parte del Abogado Carlos Alberto Triana Ortiz, los antecedentes que dieron lugar a la iniciación del proceso ejecutivo No.1999-2657 radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera adelantado contra la firma Epsilon Ltda, conforme a reseña y concepto elaborado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que hace parte integrante de la presente acta, en razón de lo cual el comité decide que ante la citación de las partes a audiencia de conciliación la única formula posible para plantear en la misma es el pago de la obligación a cargo de la aseguradora en los términos del mandamiento de pago es decir la suma de $934.841.683,20, mas los intereses moratorios de dicha suma desde que la obligación se hizo exigible el 10 de abril de 1999, más las costas del proceso.

3. Seguidamente se presenta al comité por la abogada Martha Nayibe Zambrano el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales sobre la conciliación prejudicial a surtirse en la Procuraduría Primera Delegada en lo Judicial a solicitud de la Unión Temporal Mantenimientos Viales. El informe en mención se incorpora a la presente acta. La Abogada expositora indica luego de reseñar los antecedentes que la reclamación del contratista no encuentra asidero frente a lo sucedido en la ejecución del contrato ya que el contratista presento su propuesta consciente que la ejecución del contrato se prolongaría hasta el año siguiente así que su manifestación de la variación de los precios por el cambio de año, era una circunstancia perfectamente previsible por este. Adicionalmente la entidad accedió a la prorroga del contrato con la manifestación expresa de las partes, de que esta no causaría ningún costo adicional para el IDU, como quiera que precisamente con ocasión de la prorroga se adiciono el valor del contrato en $15.000.000,oo, restableciendo el equilibrio económico del contrato que se endilga como quebrantado.

Con fundamento en tales consideraciones el comité concluye que el desequilibrio que se alega no tuvo ocurrencia en la proporción que se tasa en las reclamaciones, pero además que en virtud del contrato adicional No.2, al contratista le fue reconocida una suma de dinero precisamente atendiendo la prorroga del plazo inicialmente señalado. No encontrando entonces asidero para la pretensión aquí mencionada, la Entidad no podrá presentar fórmula conciliatoria que la acoja

4. Cómo ultimo punto a considerar dentro del orden del día, el comité escucha la exposición que realiza la abogada Martha Cecilia Trespalacíos y que se concreta en el informe que se incorpora en la presente acta, preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, en el se mencionan las pretensiones del IDU en el proceso ejecutivo que adelanta contra el contratista Germán Monroy y la Compañía de Seguros del Estado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera radicado bajo el No. 20010283, así el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales señala que en el caso en comento, es claro que fue el Instituto de Desarrollo Urbano quien inició la acción ejecutiva, ello al verificar que las obras entregadas por el contratista Germán Monroy no se encontraban en el estado que se habían garantizado, razón por la cual hizo efectiva la póliza de estabilidad.

Por ende y teniendo de presente que la liquidación a la fecha 12 de abril de 2002, es la siguiente según cálculos efectuados por la Dirección Técnica Financiera - Subdirección de Tesorería y Recaudo:

Capital actualizado

$5.672.943.47

Intereses

$1.168.451.44

Total

$6.841.394.91

Lo pertinente es buscar una fórmula de arreglo a fin de que los demandados cancelen al Instituto dicha suma en el menor tiempo posible, argumento este que es compartido por los demás miembros del comité y que será el planteamiento que presente la Entidad en la respectiva audiencia.

No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 10:00 a.m.

MARÍA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General

JULIA COLLAZOS DE GOMEZ

Directora Técnica Legal

CARLOS FRANCISCO RAMIREZ C

Sub. Tec. Procesos Judiciales

CARLOS ALBERTO TRIANA O

Abogado Sub. Tec. Proc. Judiciales

MARTHA NAYIVE ZAMBRANO

Abogada Sub Tec. Proc. Judiciales

MARTHA C TRESPALACIOS

Abogado Sub. Tec Proc. Judiciales.