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Acta de Conciliación 30 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 30 DE 2002

(Abril 30)

Aprobada mediante Acta 31 de 2002

INSTITUTO DESARROLLO URBANO

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dos (2002), siendo las 5:00 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No.271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, la Doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal; y el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales. Se deja constancia que mediante oficio STPJ 6400-0215 del 23 de abril, se curso invitación al Delegado de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Lectura comunicación No.02246 DJN/0800 del 21 de Marzo de 2002, de la Dirección de defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Unión Temporal IMPROTEKTO LTDA - Carlos Barragán Medina.

4. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud del Consorcio CODIPRO LTDA - Mario Castro Medina.

5. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de la Unión Temporal COIN Ltda - Jorge Alberto Gómez Jaramillo.

6. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Unión Temporal Aguilar y Cía Ltda - Construcciones TNM Limited.

7. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de la Sociedad MNV Construcciones Ltda.

8. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de la Unión Temporal COIN Ltda Alameda Villavicencio.

9. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de la Unión Temporal COIN Ltda - Jorge Alberto Gómez.

10. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Sonia Amanda Rodríguez Gómez,

1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes.

2. A continuación el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas, Secretario Técnico del Comité, da lectura a la comunicación 02246 DNJ/0800 de fa Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Conocido el contenido de la misma, la señora Directora General solicita que de todas maneras se remita siempre la respectiva invitación acompañada del orden del día a esa Dirección.

3. A continuación al Abogado Carlos Alberto Huertas, presenta al comité un resumen de la evaluación realizada sobre la conciliación solicitada por la Unión Temporal 1MPROTEKTO LTDA - Carlos Barragán Medina, ante la Procuraduría 11 Judicial. Según descripción y recomendaciones que se hallan contenidas en el informe suscrito por el Subdirector Técnico de procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta.

La señora Directora Técnica Legal, pone de presente que este es un caso típico que se viene presentando recurrentemente, en el cual ha tenido que asumir la responsabilidad de la contratación, no obstante estar supeditado el contrato a la ejecución del presupuesto de las localidades y al manejo que se imprime a este a los Alcaldes Locales. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, señala que se han adelantado diferentes conversaciones y cursado comunicaciones con la Subsecretaría de Gobierno del Distrito, con el fin que se de solución definitiva al respecto, ya que tal como se señaló en acta anterior el contratista en este caso tiene derecho a que se le sea reconocida la labor que desarrolló para diseñar unas vías que finalmente no fueron ejecutadas y cuya exclusión se solicitó por las Alcaldías Locales de Fontibón y Puente Aranda.

Previo al análisis anterior el comité decide que no obstante el Instituto de Desarrollo Urbano ve que en este asunto se encuentra involucrada la responsabilidad de los Fondos de Desarrollo Local de Puente Aranda y Fontibón respectivamente a cuyo cargo se encontraba la ejecución material y presupuestal del contrato UEL-299 de 1999, suscrito entre el Instituto y la Unión Temporal Improtekto-Cortazar Gutiérrez Ltda, la entidad por conducto del apoderado ante la negativa de los representantes de los Fondos Locales de asumir el pago procederá a presentar la siguiente fórmula conciliatoria para consideración de la parte convocante: El IDU, asumirá el pago de la suma de VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($23.887.737.oo), correspondientes a los estudios y diseños efectuados por el contratista sobre las vías públicas de dicha localidades así: Cra.42 de calle 2 A calle 2D. Puente Aranda; calle 34 A de Cra.80 a Cra.83 Fontibón; Calle 35 de era. 80 a cra.83 Fontibón y era. 120 de calle 25 A calle 27 Fontibón. El valor de dichos estudios fue corroborado por la Dirección Técnica de Malla Vial del "IDU", según memorando STM-4200-3069 del 31 de diciembre de 2001. El citado valor se distribuye entre las dos localidades así: Localidad de Fontibón D.C., $16.297.631.00 y Localidad de Puente Aranda D.C., $7.590.106.oo. Dicho pago lo realizará el Instituto (IDU) dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la providencia por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca apruebe el presente acuerdo conciliatorio.

4. Siguiendo con el orden del día, el Abogado Carlos Alberto Huertas hace una presentación de los antecedentes que motivan la solicitud de conciliación Prejudicial presentada por el Consorcio CODIPRO LTDA - Mario Castro Medina, que se concretan en el informe que se incorpora a la presente acta y que lleva al comité a concluir por unanimidad el no conciliar las pretensiones del solicitante teniendo en cuenta los siguientes planteamientos:

. En relación con los diseños ejecutados y no incluidos en el contrato debe ser negada por cuanto según el pliego de condiciones en el numeral 1.16.1 era una obligación del contratista realizar los estudios y diseños de cada una de las zonas viales a intervenir; dentro de los cuales las principales labores a ejecutar consistían en estudios topográficos y de suelos, diseños viales estructurales, de espacio público y de redes de servicios públicos, diseño estructural así como las cantidades de obra, presupuesto, programación y especificaciones particulares para cada uno de los tramos. Así como los respectivos planos récord inminente al proyecto.

. Según el concepto técnico en ningún momento el contratista presentó estudios o diseños adicionales. En cuanto a la afirmación del contratista de haberse presentado diseños adicionales, en lo referente al proyecto del Barrio Cordillera Localidad de Ciudad Bolívar, lo que realmente se realizó fueron unos ajustes determinados en obra que fueron posteriormente incorporados en los planos récord de la misma.

. En relación con la supuesta mayor área diseñada, al igual que el punto anterior, el comité encuentra infundada tal pretensión por cuanto el concepto técnico determinó una vez evaluada la información planimétrica, que el área total diseñada corresponde en contradicción con los 4250 M2 que manifiesta el contratista, a 2150 M2. Dicha diferencia obedeció porque el contratista realizó su informe con base en las áreas de afectación definidas para el desarrollo vial futuro de las zonas intervenidas e incluyó zonas que se encontraban previamente ejecutadas en los sectores correspondientes a Barrio Sierra Morena y no con base en las áreas realmente diseñadas para ejecución las cuales hacían parte de las anteriores.

En cuanto a la mayor permanencia en obra se conceptuó que el atraso de la misma se debió a causas imputables al contratista que obstaculizó el oportuno desarrollo de las obras y condujeron a que el consorcio se viera obligado a mantener personal en obra durante el periodo mencionado en la reclamación, debido a que el contratista remitió mediante entregas parciales los estudios y diseños, razón por la cual la entrega final de los mismos sólo fue realizada hasta finales del mes de agosto de 1999. Adicionalmente, se presentaron problemas administrativos por parte del contratista que produjo el desbastecimiento de materiales en los diferentes frentes de obra, problemas de continuidad y disponibilidad tanto de mano de obra, equipos, hechos todos requeridos por la interventoría del contrato y reiterados por el IDU mediante comunicaciones STOE-5200-0052.

En relación con las obras adicionales realizadas con precios fijados en la propuesta y ejecutados en el año 2000, tampoco habrá lugar a tal reconocimiento por cuanto en primer lugar existió responsabilidad del contratista en la extensión del plazo y segundo porque aún cuando las obras fueron ejecutadas en el año 1999 con base en los precios de la propuesta presentada por el contratista, entre las partes se suscribió un contrato adicional en precio y plazo conforme a los precios unitarios que el mismo contratista presentó, para la realización de las obras adicionales requeridas. Según el contrato el contratista se comprometió con el IDU a realizar las obras que se encuentran allí contempladas por el sistema de precio global fijo para los diseños y a precios unitarios fijos para la construcción sin fórmula de reajuste. Luego se suscribieron varios contratos adicionales en valor y plazo y en ellos se consignó expresamente que dichas prórrogas no causarían ningún sobre costo. En esta perspectiva, las obras adicionales fueron legalizadas no presentándose ninguna de las situaciones imprevistas por cuanto la modificación de las condiciones si ellas existieron no obedeció al simple capricho de la administración sino que por el contrario obedeció a un acuerdo de voluntades donde se fijó el valor y el plazo para el cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Nótese que el contratista, es quien debe hacer una proyección de sus costos directos o indirectos para la ejecución de sus obligaciones, por tanto un error del mismo, al momento de acordar el precio, aún más, cuando fue la propia voluntad del contratista, impide cualquier tipo de reconocimiento.

5. Seguidamente se presenta al comité el estudio y concepto jurídico elaborado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta, relacionado con la solicitud de Conciliación Prejudicial de la Unión Temporal COÍN LTDA, según tramite que cursa en la Procuraduría 55 Judicial

El Abogado Carlos Alberto Huertas, luego de la reseña que se encuentra contenida en el informe mencionado señala que no es cierta la mayor permanencia de la obra, toda vez que la suscripción de un contrato adicional, permita adicionar el valor del contrato precisamente para hacer dicho reconocimiento existiendo ya un corte de cuentas con el contratista. La Directora General, señala que el cambio de año debió ser previsto por el contratista al momento de presentar su propuesta y que la adición del plazo contempla los precios aplicables para esa nueva vigencia. Por las anteriores consideraciones el comité decide por unanimidad abstenerse de presentar formula conciliatoria que acoja las pretensiones de la parte convocante.

6. Conforme al orden del día, se presenta al comité el informe elaborado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta y que resume el Abogado Carlos Alberto Huertas, respecto a la Conciliación Prejudicial solicitada por la Unión Temporal Aguilar y Cía Ltda - Construcciones TNM Limited.

Escuchada la excepción de los antecedentes y recomendaciones, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales manifiesta que el objeto del contrato estaba definido desde los pliegos de condiciones, así que a cargo del contratista se encontraba el estudio de suelos y diseño geométrico, la rehabilitación a utilizarse este por ser este quien revisaría la evaluación del estado de las vías y sugeriría las especificaciones y forma de hacer la rehabilitación, mal puede ahora afirmarse que éste debió ejecutar algo diferente a lo del contrato.

La Directora Técnica Legal, expresa que tan poco hay lugar al reconocimiento de una mayor permanencia por el mantenimiento de una maquinaria en la obra, ya que según los informes técnicos a los que ya se han hecho mención, esta fue utilizada por el contratista en otros frentes de trabajo y en otros contratos que tenia con el IDU.

Con fundamento en los cargos anteriores el comité decide por unanimidad no conciliar en el presente asunto.

7. Seguidamente el Abogado Gustavo Adolfo Sánchez, presenta el informe elaborado por la Subdirección Técnica e Procesos Judiciales, que se incorpora a la presenta acta, sobre la Conciliación Prejudicial a surtirse en la Procuraduría 9 Judicial por solicitud de la Sociedad MNV Construcciones Ltda.

Hecha la reseña pertinente y escuchada la recomendación de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales. El Abogado en mención enfatiza que no existe en su entender el supuesto desequilibrio económico allegado, en primer lugar por cuanto no resulta aplicable la teoría de la imprevisión, como quiera que no surgieron acontecimientos excepcionales y anormales que el contratista no podría preveer. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales menciona que sobre el informe remitido por la Dirección Técnica de Espacio Publico no hay razón para que se señale que las especificaciones del puente esta dentro de los estándares de la cartilla del puente prototipo, que el contratista debió consultar antes de presentar su propuesta.

La prorroga de 90 días al plazo inicialmente fijado a la adición del contrato por $1.016.120.454, se constituye en un elemento que con el cual se restableció el equilibrio de la ecuación que hoy se dice que mantendrá nuevamente, argumentos todos estos además los recogidos en el informe anexo que llevan al comité a decidir por unanimidad no conciliar las pretensiones del contratista.

8. La Abogada María Consuelo Moreno, presenta a continuación, el informe elaborado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta, relacionada con la solicitud de Conciliación Prejudicial de la Unión Temporal COIN LTDA - Alameda Villavicencio a surtirse en la Procuraduría 5 Judicial.

La suscrita profesional señala que la solicitud del restablecimiento de la ecuación financiera presentada a la administración, carece de fundamento probatorio, por cuanto no existen facturas de compraventa en las que se pueda constatar que hubo aumento de precios en los materiales, ya que una cosa es afirmar y explicar didácticamente que por el cambio de vigencia de un año a otro se presenta una desactualización de precios y cosa bien diferente es probarlo; el solicitante no adjunto ni a la solicitud ante la administración, ni a esta solicitud de conciliación prejudicial el medio probatorio idóneo que respalde sus afirmaciones.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, señala que en el caso concreto el contratista pacto y se avino a cada una de las prorrogas de plazo que fueron realizadas, las cuales no se impusieron de manera unilateral sino que fueron convenidas por las partes sin que se manifestara objeción alguna, todo lo cual implica que siempre hubo acuerdo y que el contrato inicial y sus adicionales fueron ejecutados de buena fe por las mismas.

No estando demostrado el rompimiento del equilibrio financiero del contrato, el que se encuentra compensado con la adición y prorrogas en el plazo, el comité decide por unanimidad no conciliar las pretensiones del solicitante afianzado en los informes de la Dirección Técnica de espacio Publico sobre el desenvolvimiento del contrato.

9. Seguidamente es presentado al comité por el Abogado Fernando Hernández, el informe que se incorpora a la presente acta preparada por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales. Se reseñan los antecedentes del contrato 253 de 2000.

El citado profesional menciona al comité que la mayor permanencia en la obra alegada por el contratista, no ha tenido ocurrencia como quiera que el contrato fue objeto de adición por un valor de $202.000.000 y un plazo de 60 días a lo cual se avino el contratista manifestando su conformidad con lo cual existió ya un acuerdo entre las partes que no permite hacer ahora un reconocimiento sobre el mismo aspecto.

La Directora Técnica Legal, señala que el reajuste de las actas por el cambio de vigencia y la contribución especial definida en la Ley 548 de 1999, debe correr a cargo del contratista quien en el primer caso debía tener previsto el cambio de vigencia y en el segundo caso asumir el pago de contribución especial impuesta por la Ley para quienes contratan con el Estado.

Por estas razones y las contenidas en el informe anexo, el comité acuerda por unanimidad no conciliar las pretensiones en este asunto.

10. Como ultimo punto del orden del día se presenta al comité el informe de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, sobre la Conciliación Prejudicial a surtirse en la Procuraduría 51 Judicial a solicitud de Sonia Rodríguez. La Abogada Martha Cecilia Trespalacios, hace una reseña de las peticiones de la conciliación que se circunscriben básicamente en el reclamo de intereses sobre actas, intereses generados desde la presentación de la propuesta hasta la fecha de la suscripción del contrato.

Oídos los argumentos que se condensa en el informe anexo, el comité decide que es factible promover una formula conciliatoria consistente en el reconocimiento de intereses por las cuentas de cobro de diciembre de 2000, enero, febrero, Marzo y mayo de 2001, una mora de ocho meses y tres días de la primera cuenta y 4 meses y 17 días de la segunda. Para lo cual se aplicará el IPC, tal como lo señala el contrato.

No obstante con el fin de determinar que las sumas a pagar están a cargo del presupuesto de las respectivas localidades, se hace conveniente vincular a la DEL para que explore la posibilidad de obtener una reserva de dichos presupuestos para atender la conciliación.

MARÍA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General

JULIA COLLAZOS GOMEZ

Directora Técnica Legal

CARLOS FRANCISCO RAMIREZ C.

Sub. Tec. Procesos Judiciales

CARLOS ALBERTO HUERTAS

Abogado Sub. Tec. Pro. Judicial

GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ

Abogado Sub Tec. Proc. Judicial

MARÍA CONSUELO MORENO

Abogada Sub. Tec. Proc. Judicial

FERNANDO HERNANDEZ ALEMAN

Abogado Sub. Tec. Proc. Judicial

MARTHA T. TRESPALACIOS

Abogada Sub. Tec. Proc Judicial