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Acta de Conciliación 31 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
26/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 31 DE 2002

(Junio 26)

Aprobada mediante Acta 32 de 2002

INSTITUTO DESARROLLO URBANO

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dos (2002), siendo las 5:00 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Trámite Conciliatorio creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, la Doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal; y el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales. Se deja constancia que mediante oficio STPJ 6400-0460 del 23 de julio, se curso invitación al Delegado de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Luis Eduardo Rojas Botia.

3. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Henry Fernando Pulido.

4. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Rubén Dario Velázquez Forero y Otros.

5. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Gabriel Mesa Betancourt.

6. Informe sobre propuesta de transacción del proceso de Reparación Directa de Lutrans Ltda contra IDU.

7. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso ejecutivo IDU Vs. Constructores Civiles Ingenieros C.C.I. y Cía. Y Seguros del Estado S.A.

8. Lectura oficio DNJ/0800 - 004634 de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre Acción de Repetición en el contrato de mantenimiento de la malla vial en el caso ICA.

1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes.

2. A continuación es presentado al comité, por la abogada María Teresa Lagos, el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presenta acta, relacionado con la audiencia de Conciliación Prejudicial a surtirse ante el Procurador 11 Delegado en lo Judicial, por solicitud de Luis Eduardo Rojas Botia. Como quiera que dicho informe analiza que la pretensión del solicitante es la de que se le exonere de la responsabilidad de que da cuenta la resolución 1379 del 24 de julio de 2000, que hizo efectiva la garantía de estabilidad, el comité por unanimidad llega a la conclusión que no existe ninguna razón valida para desconocer la presunción de legalidad del acto administrativo debido a que el mismo se sustenta en las fallas encontradas a lo largo de la vía objeto del contrato SOP No.1-067 de 1995, en razón de lo cual la Entidad deberá abstenerse de proponer formula conciliatoria que acoja dicha pretensión.

3. Seguidamente la abogada María Teresa Lagos hace una exposición de los antecedentes contenidos en la solicitud de Conciliación Prejudicial formulada por el señor Henry Fernando Pulido Franco y que tendrá lugar el día 9 de julio ante el Procurador 8 Delegado en lo Judicial, dicha exposición, argumentos y conclusiones se encuentran contenidos en el informe suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, que hace parte integrante de la presente acta.

La señora Directora General, pregunta si el Instituto tuvo conocimiento de alguna anomalía que acusara el árbol causante de los daños relacionados e igualmente de la ocurrencia misma de los hechos, a lo cual el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales expresa que según informe de la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Publico, la Entidad no tuvo conocimiento previo sobre anomalías en el follaje o en el cuerpo del árbol ni tampoco posteriormente sobre la ocurrencia del hecho, ratifica sus conclusiones respecto a que no aparece clara una relación de causalidad que determine responsabilidad de la Entidad por acción u omisión dado que el desprendimiento del árbol pudo ocurrir por variadas circunstancias entre ellas, actuaciones de terceras personas como podría ser incluso el recorte de las raíces para adecuar jardineras, circunstancias que impiden aceptar una conclusión que conduzca a un pago indemnizatorio, argumentos estos que se acogen por unanimidad para que el comité determine la improcedencia de conciliación en este asunto.

4. y 5. A continuación la Abogada Carolina Zarama, expone al comité los antecedentes que motivan las solicitudes de conciliación prejudicial, radicadas por los señores Rubén Dario Forero y Gabriel Mesa Betancourt, relacionadas con un aparente daño especial, en razón de la construcción del puente peatonal del sistema Transmilenio, localizado en la calle 105.

Los antecedentes puestos en conocimiento a los miembros del comité, se encuentran comprendidos en los informes de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que se incorporan a la presente acta, luego de cuyo análisis, la señora Directora Técnica Legal expresa estar de acuerdo conque en estos dos casos no se evidencia el daño especial alegado por cuanto el hecho de que los inmuebles pudieran tener hoy un menor valor al que tuvieron en otra época, no significa que la causa de ello sea las obras de Transmilenio que por el contrario valorizaron y generaron bienestar a los residentes localizados sobre el corredor de la Autopista Norte.

Dicha depreciación de la propiedad inmueble es un fenómeno general que se viene presentando en Bogotá a raíz de la recesión económica y por factores muy diversos a la obra publica que se señala. El señor Subdirector Técnico de Procesos Judiciales agrega que según las fotografías aportadas, el soporte del puente se encuentra localizado a suficiente distancia de los inmuebles en una zona destinada al uso publico, por fuera incluso del ángulo visual de las viviendas o edificaciones.

Por todo lo anterior, el comité decide de manera unánime no conciliar las pretensiones de los solicitantes arriba señalados.

6. Siguiendo con el orden del día, el abogado Carlos Alberto Triana Ortiz informa que dentro del proceso de Reparación Directa 2000-861 adelantado por la firma Lutrans Ltda contra IDU, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, se ha promovido por el llamado en garantía Aseguradora Chubb de Colombia S.A., una transacción que permitiría dar por terminado el proceso para cuya suscripción se pide autorización al comité.

Dicha transacción consiste en que la aseguradora pagará al demandante Lutrans Ltda, los daños ocasionados por la maquinaria del afianzado Ingenieros Civiles Asociados S.A., para que previa aprobación del actor se declare a paz y salvo, no solo al IDU sino al contratista por los hechos que motivan la demanda. El alcance de la transacción, los antecedentes del proceso y demás elementos analizados por el comité, se encuentran contenidos en el informe suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, luego de cuyo análisis el comité autoriza al apoderado para suscribir la respectiva transacción en los términos de que da cuenta el informe adjunto.

7. A continuación el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales pone a consideración del comité el informe relacionado con la conciliación judicial a surtirse dentro del proceso ejecutivo del IDU contra Construcciones Civiles Ingenieros C.C.I. y Cía y Seguros del Estado S.A., que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, y en el cual se ha dispuesto citar a las partes a audiencia de conciliación.

Siendo evidente que la conciliación en este caso solo podría operar ante un pago total de la obligación es decir la suma contenida en el titulo ejecutivo (resolución 918 de 2000 y 1569 de 2000 - póliza de estabilidad 963355633) mas los intereses generados desde que la obligación se hizo exigible, esta será la postura a adoptarse por el apoderado, siendo esta la conclusión del comité.

8. Por ultimo punto, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales procedió a leer a los asistentes el contenido del oficio DNJ/0800-004634 remitido por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, que se incorpora a la presente acta. Analizado el mismo, la señora Directora General, menciona que efectivamente este ha sido uno de los temas que se vienen revisando y evaluando por la Administración. Como varias veces se ha mencionado en este comité y que solamente podía valorarse de manera definitiva al conocerse el resultado del segunda arbitramento.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, expone al comité los antecedentes del proceso arbitral con la firma Ingenieros Civiles Asociados S.A. ICA S.A. de C.V.; que culmino con la condena del 30 de noviembre de 2000. Dichos antecedentes se hallan contenidos en documento anexo del cual se da lectura a los asistentes y que se incorpora como parte integrante de la presente acta.

Analizados los antecedentes, la señora Directora General señala que lo que acaba de reseñarse, se alego por la Entidad dentro del primer proceso arbitral que culminó con el fallo del 30 de noviembre de 2000, en el que desafortunadamente se aceptaron en gran parte las pretensiones de ICA y se condenó a la Secretaria de Obras Publicas e Instituto de Desarrollo Urbano a pagar la suma de $25.691731.088, como ya quedo indicado en la reseña que hiciera el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales.

Como quiera que tales conceptos hace relación entre otros a hechos imprevistos y de fuerza mayor, el único punto a dilucidar para establecer o no la repetición, es el de si las negociaciones que debió realizar el IDU con el contratista para establecer los precios para las intervenciones especiales, tardaron demasiado tiempo por causas imputables a los funcionarios de ese entonces.

Ante tal cuestionamiento, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, señala que el primer pronunciamiento arbitral no permite extraer con claridad la respuesta requerida pero que el pronunciamiento del segundo Tribunal de Arbitramento determina a las claras que ICA incumplió el contrato y en efecto como consecuencia de su incumplimiento se le condena a pagar por concepto de perjuicios la suma de $5.092.642.293, como consecuencia de multas por incumplimiento al plan de mantenimiento rutinario, indemnizaciones por daños aparecidos en las vías, costo para la realización de un nuevo proceso licitatorio y costos financieros por anticipo no amortizados.

La Directora Técnica Legal comenta, que ésta de acuerdo conque la declaración de incumplimiento por parte de ICA, demuestra que de su parte existieron conductas que entorpecieron no solo las relaciones con la entidad contratante sino la ejecución contractual misma y por ello es evidente que al existir un permanente desacuerdo y una voluntad del contratista no encaminada propiamente al cumplimiento del objeto contractual, ello generó las demoras que acusa los antecedentes reseñados, para fijar los precios relacionados con las intervenciones especiales, sin que en ello se evidencie la conducta dolosa o gravemente culposa de algún servido publico de la entidad.

Con fundamento en los anteriores planteamientos, el comité decide por unanimidad que no hay lugar a iniciar acción de repetición en este asunto.

No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 6:30 p.m.

MARÍA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General

JULIA COLLAZOS DE GOMEZ Directora Técnica Legal

CARLOS FRANCISCO RAMREZ C

Sub. Tec. Procesos Judiciales

MARÍA TERESA LAGOS

Abogada Sub. Tec. Proc. Judiciales

CAROLINA ZARAMA CAYCEDO

Abogada Sub Tec Proc. Judiciales

CARLOS ALBERTO TRIANA

Abogado Sub. Tec. Proc. Judiciales.