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ACTA 033 DE 2002 (Septiembre 03) Aprobada mediante Acta 34 de 2002 INSTITUTO DESARROLLO URBANO En la ciudad de Bogotá, D.C., a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002), siendo las 2:00 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, modificada por la resolución 0612 del 26 de mayo de 1999, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, la Doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal; y el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales. Se deja constancia que mediante oficio STPJ 6400-0538 del 27 de agosto, se curso invitación al Delegado de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Presentación informe audiencia de conciliación proceso reivindicatorío Leonel Toro Giraldo. 3. Presentación informe tramite arbitral solicitada por la Unión Temporal Beta ante la Cámara de Comercio. 4. Informe audiencia de conciliación judicial proceso de Reparación Directa Sociedad Rangel Rubio contra IDU. 5. Informe sobre conveniencia de instaurar demanda con fundamento en el estudio de la Universidad de los Andes según contratos 525 de 1999, 449 de 2000, 483 de 2000 y 680 de 2000. 6. Presentación informe tramite arbitral solicitado por la firma Conconcreto S.A ante la Cámara de Comercio. 7. Análisis sobe el tema de la expropiación por vía administrativa. 8. Análisis conformación del comité. 1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes. 2. A continuación el Abogado Mauricio Forero informa al comité, sobre los antecedentes del proceso reivindicatorío que cursa en el Juzgado 7 Civil del Circuito, según demanda formulada por el IDU contra el señor Leonel Toro Giraldo, en el cual se ha dispuesto conforme al art.101 del Código de Procedimiento Civil, la practica de una audiencia de conciliación. Los antecedentes de tal asunto se encuentran contenidos en el informe suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta, en virtud a cuyo análisis el comité decide por unanimidad que estando claramente determinada la propiedad en cabeza del IDU, la única posición viable manera de dar por terminado anticipadamente el proceso, es que el demandado acepte devolver la posesión material del bien en un termino máximo de 30 días, cancelando a titulo de perjuicios el monto de los arrendamientos que hubiera podido recibir la Entidad en el porcentaje establecido por la ley. 3. Seguidamente es presentado al comité, el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta, relacionado con la conciliación prearbitral a surtirse en la Cámara de Comercio dentro del proceso adelantado por la Unión Temporal Beta. La Abogada María Mercedes Sua Quiroga, luego de reseñar los antecedentes que recoge el informe arriba citado, hace énfasis en que con este mismo contratista y por razón del mismo contrato 229 de 1999, se adelantó un proceso arbitral en la Cámara de Comerció anterior a este, en el que se ordena restablecer la ecuación económica del contrato en atención a que los árbitros consideraron que el contratista había ejecutado actividades adicionales a las contenidas en los pliegos de condiciones de la licitación, señala que tal pronunciamiento fue objeto de recurso extraordinario de revisión que se encuentra pendiente de resolver en el H. Consejo de Estado. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales agrega, que en este asunto el contratista pretende ahora se le cancele el valor correspondiente a los estudios y diseños que fueron elaborados por el contratista, pero que aun no han sido objeto de aprobación por parte de las Empresas de Servicios Públicos como así lo informa la Dirección Técnica de Construcciones, la interventoría y la coordinadora del contrato. La Directora Técnica Legal argumenta, que sin la aprobación de las empresas de servicios, prácticamente esos diseños son inservibles pues la Entidad no podría utilizarlos para ningún efecto. Frente a los incumplimientos de la Unión Temporal, relacionados con la falta de aprobación de los estudios y diseños y teniendo en cuenta que se encuentra pendiente el recurso de anulación interpuesto contra otro, Laudo Arbitral decidido entre las mismas partes a través del cual se ordeno reconocer el costo de los diseños realizados por fuera del perímetro urbano, el comité decide por unanimidad no conciliar en el presente caso hasta tanto no se conozca la decisión del Consejo de Estado y el convocante cumpla con las obligaciones a su cargo. 4 A continuación analiza el comité, el tramite de conciliación que se ha dispuesto por el H, Consejo de Estado Sección Tercera, dentro del proceso No.17.505 adelantado por las Sociedades Rangel Rubio Ltda y Rampetrol Ltda contra el IDU y el Distrito Capital, para lo cual la Abogada María Mercedes Sua apoderada del asunto hace un recuento de la actuación procesal de la primera instancia, el que se halla contenido junto con las recomendaciones de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales en el informe que se incorpora a la presente acta, para que haga parte integrante de ella. La señora Directora Técnica Legal, expresa que efectivamente cuando se produjo el fallo de primera instancia, para el IDU existía aun el convencimiento de que la zona ocupaba para la construcción de la oreja suroriental del puente sobre la intersección de la Avenida Boyacá con Autopista Medellín o Calle 80, era un terreno de uso público de propiedad del Distrito Capital. Sin embargo, ya para el tramite de segunda instancia y tal como se acredita en el expediente por la parte actora, el Juzgado 19 Civil del Circuito había declarado en el curso de un proceso ordinario adelantado contra el Distrito Capital, que dicho inmueble era un bien de propiedad particular, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, circunstancias todas estas que conllevan a vaticinar una eventual condena por la ocupación de dicha zona en los trabajos públicos arriba mencionados. Por su parte, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales ratifica el concepto aquí presentado en el sentido de que ante la variación de los supuestos de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento a las excepciones propuestas por el IDU, es oportuno establecer una formula de conciliación, formula que es debatida en estos momentos en el seno de! Comité, con la observación de la señora Directora General de que, el IDU actuó en todo momento bajo el entendido de la calidad de uso publico de los predios sobre los cuales se ejecutó la obra cuyas áreas y linderos se encuentran contenidos en los Registros Topográficos Nos. 9032 y 9033, levantados por la entidad para dicha utilización, no es posible que se asuma por el Instituto el pago de suma alguna por concepto de indemnizaciones de perjuicios y lucro cesante, así que la formula a definirse deberá contener tan solo el daño emergente consistente en el valor que tienen los terrenos a la fecha. Luego de una amplia deliberación, el comité acuerda por unanimidad, proponer la siguiente formula conciliatoria: Pese a que dentro de los dictámenes rendidos en el proceso, se discute que el área ocupada por las obras es de 6.538,2 M2, la entidad solo aceptará la ocupación que se señala en los levantamientos topográficos Nos. 9032 y 9033, es decir sobre un área de 5.254,81 M2. Ahora bien, para determinar el valor que corresponde actualmente al metro cuadrado de terreno y siguiendo los parámetros definidos en los dictámenes periciales rendidos, uno por valor de $204.000,oo el M2 y otro por valor de $350.000 el M2, que determinan un promedio de $277.000,oo por M2, la entidad se atendrá a lo señalado por la Dirección Técnica de Predios en memorando numero DTDP-8000-1650 del 26 de agosto de 2002, en el que se indica que según los antecedentes de negociación de inmuebles en la zona de la Calle 80 con Avenida Boyacá, el valor del M2 hoy en dicho sector es de $250.000,oo, valor este al que se circunscribirá el reconocimiento que aquí se determina. En consecuencia, el IDU planteará en la audiencia de conciliación, reconocer a los demandantes la suma de $1313702.500,00, como valor de los 5.254,81 M2 de terreno ocupado por las obras a razón de $250.000,oo por cada M2, suma única en virtud de la cual el demandante considere resarcidos la totalidad de los perjuicios a los que se refiere su demanda, acuerdo en virtud del cual se dará por terminado el proceso de tal manera que el acta contentiva del mismo y el auto aprobatorio de la conciliación sirvan de titulo traslaticio de domino al IDU. 5. A continuación se analiza por el comité, el informe y evaluación preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales con la participación de los Abogados Carlos Alberto Triana y Carlos Alberto Huertas, quienes ponen de presente sus recomendaciones que se condensan en el documento adjunto que se incorpora a la presente acta. La señora Directora General, expresa que es indudable que las áreas técnicas no han elaborado un estudio con la suficiente profundidad que permita concluir la viabilidad de presentar las demandas contra cada uno de los contratistas cuyas obras fueron evaluadas por la Universidad de los Andes, específicamente los contratos 525 de 1999, 449 de 2000, 483 de 2000 y 680 de 2000, en razón de lo cual recomienda suspender la decisión que haya de tomarse sobre este tema, para ser retomada en el próximo comité, previo compromiso de las áreas técnicas involucradas a las cuales imparte instrucciones verbales desde este mismo momento. 6. A continuación el Abogado Carlos Alberto Triana Ortiz, apoderado del IDU en el proceso arbitral que se adelanta en la Cámara de comercio a solicitud de la firma Conconcreto S.A., con relación al contrato 447 de 1999, hace una reseña de los hechos y pretensiones de la demanda según informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta. Luego de evaluarse los alcances de la pretensión, el comité decide aplazar la decisión que haya de tomarse debido a que por parte de la Subdirección General Técnica, se adelanta un proceso de revisión de lo ocurrido dentro de la ejecución contractual que probablemente conduzca a un arreglo con el contratista respecto de los sobrecostos y revisión de ítems para el relleno fluido, evaluación técnica indispensable además para determinar el monto especifico del posible reconocimiento, para lo cual igualmente se solicitará al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio, la suspención de la diligencia señalada 7. En este estado y siguiendo con el orden del día, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales y Secretario Técnico del Comité, presenta el informe que se incorpora a la presente acta sobre la necesidad para la Entidad de utilizar el mecanismo de la expropiación por vía administrativa que haga mas expedito el proceso de adquisición de inmuebles para las distintas obras publicas requeridas con urgencia por la ciudad. Dado que en el citado informe se hace una amplia descripción del problema y se señala el procedimiento a seguirse y las áreas involucradas en el mismo acorde con los lineamientos de los artículos 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997, el comité imparte su aprobación a la adopción de tal mecanismo y le solicita al señor Secretario Técnico, dar tramite ante el despacho del señor Alcalde Mayor al proyecto de Decreto que declare las condiciones de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para; los proyectos en ejecución de acuerdo con el actuar plan de desarrollo. 8. Finalmente se presenta al comité por el Secretario Técnico arriba mencionado, una recomendación alusiva a la conformación del comité de conciliación. Según diagnostico y recomendación contenida en el informe que se incorpora a la presente acta que igualmente es acogido en su integridad, en razón de lo cual el comité solicita al señor Secretario Técnico del mismo, proceder a elaborar el acto administrativo que disponga la nueva conformación acorde a dichos lineamientos y proceder a comunicar tal decisión a sus integrantes. No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 4:00 p.m.
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