| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 034 DE 2002 (Octubre 21) Aprobada mediante Acta 35 de 2002 INSTITUTO DESARROLLO URBANO Ver el Acta de Conciliación del I.D.U 25 de 2001 En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dos (2002), siendo las 4:00 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación creado mediante Resolución No.271 del 23 de Marzo de 1999, modificada por las resoluciones 0612 del 26 de mayo de 1999 y 8261 del 19 de septiembre de 2002, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General la Doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal; el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, el doctor José Antonio Jaime Escobar - Director Técnico de Planeación y la doctora Zayda Gil Amaya - Delegada de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de David González y Otro. 3. Análisis desistimiento proceso contractual IDU contra Arias Serna Saravia y Otros. 4. Presentación informe audiencia de conciliación tramite prearbitral solicitada por la Concesión Parqueadero Calle 90 contra IDU, ante la Cámara de Comercio. 5. Informe sobre conveniencia de instaurar demanda con fundamento en el estudio de la Universidad de los Andes según contratos 525 de 1999, 449 de 2000, 483 de 2000 y 680 de 2000. 6. Estudio sobre posible inicio de acciones contra la firma Interdiseños, obra puente interconexión Calle 63. 7. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Bustamante Vasquez y Cía Ltda. 8. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Panamco Colombia S.A. 9. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso ordinario laboral de Jair Soto contra IDU. 10. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso ordinario laboral de Alejandro Botero Terreros contra IDU 11. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso fuero sindical de Martha Liliana Rodríguez contra IDU 12. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso fuero sindical de Romain Parra contra IDU 13. Presentación informe audiencia de conciliación judicial Procesos Ejecutivo del IDU contra La Compañía Latinoamericana de Seguros S.A: hoy Liberty Seguros S.A. y la firma Schwitzar. 14. Presentación informe conciliación Mapfre Seguros Generales de Colombia. 15. Informe implementación expropiación por Vía Administrativa 1. Leida el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes. 2. Dando inicio al orden del día, la doctora Carolina Zarama presenta al comité el informe preparado por la Subdirección Técnica e Procesos Judiciales, Sobre la solicitud de conciliación prejudicial radicada en la Procuraduría 50 Delegada en lo Judicial por el señor David González Garzón, con ocasión del accidente de transito ocurrido el 16 de Marzo de 2002al vehículo taxi de placas SEI 594 afiliado a la Empresa Radio Taxi, ocurrido en la calle 5 sur a la altura de la carrera 12, a eso de las 10 a.m. por la tapa de una alcantarilla. Esta solicitud se presento con el fin de que la entidad le reconozca una indemnización de $5.563.700, correspondientes al daño emergente, lucro cesante y honorarios profesionales. Luego de conocidos los antecedentes, el comité concluye que como quiera, dentro de las funciones que le competen al IDU no se encuentra la del mantenimiento ni custodia de las alcantarillas la cual es función y responsabilidad exclusiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, este no es el responsable del mantenimiento y cuidado de las mismas, en razón de lo cual no se acoge la solicitud de indemnización pretendida. 3. Seguidamente. La abogada Alba Rocío García, pone en antecedente al comité sobre el proceso de Nulidad adelantado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera por el IDU, conforme a descripción contenida en el informe que se incorpora a la presente acta. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales precisa, que efectivamente la razón de la demanda tendiente a la nulidad de los contratos 231, 402, 436, 443 de 2000 suscritos por Arias Serna Saracia S.A., en razón a que el mismo se encontraba inhabilitado para el momento de suscribirlos por cuanto e! Departamento Administrativo del Medio Ambiente, mediante resoluciones 1889 de 1999 y 822 de 2001 había declarado el siniestro de falta de seriedad de la propuesta en una licitación en la que había participado dicha firma, actos administrativos estos que finalmente fueron revocados por el DAMA a través de un procedimiento de conciliación que motivó la expedición de la resolución 633 de 2002. como acto revocatorio que da cumplimiento a la conciliación. La señora Directora General, indica que si efectivamente si la inhabilidad desapareció, no tiene sentido continuar con la acción judicial de la que podrá desistirse con el consentimiento del demandado, argumentos estos que son acogidos por unanimidad en el seno del comité y que autoriza el desistimiento puesto a consideración por la apoderada en el proceso. 4. A continuación el Abogado Carlos Alberto Triana Ortiz, presenta un informe sobre el tramite prearbitral adelantado en la Cámara de comercio a solicitud de la firma Concesión Parqueaderos Calle 90 S.A., conforme a antecedentes y recomendaciones contenidas en el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta, el que es acogido en su integridad por los miembros del comité al considerar que la operación del parqueadero permitía recuperar la inversión y obtener las utilidades que el contratista previo y taso libremente desde antes de proceder a la firma del contrato, con lo cual su reclamación se halla por fuera de cualquier posibilidad real para la entidad como así se expresa en la respectiva audiencia. 5. y 6. Como resultado del estudio encargado por el comité, los abogados Carlos Alberto Triana y Carlos Alberto Huertas presentan los resultados producto del estudio elaborado y suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, sobre las posibilidades de entablar acciones judiciales contra los contratistas que construyeron las obras a las cuales se realizaron estudios de deflectrometria por la firma Consultoría colombiana S.A., siguiendo los indicadores de los ensayos de laboratorio sobre mezclas asfálticas realizado por la Universidad de los Andes. Dadas las conclusiones contenidas en el informe anexo, la señora Directora General solicita revisar nuevamente los antecedentes conjuntamente con las áreas técnicas e igualmente el antecedente de la demanda presentada por el doctor Enrique Vargas Lleras, con relación a las obras de la Interconexión Calle 63 y en caso de determinarse una conclusión diferente a la aquí discutida, traen nuevamente el tema para estudio del comité. Con relación a las posibles acciones contra la firma Interdiseños, se plantea exactamente la misma conclusión que en los casos del estudio de la Universidad de los Andes, siendo por tanto recomendado por la Directora General estudiar los dos temas conjuntamente conforme a lo arriba señalado. 7. La abogada Olga Lucia Avila, señala que la firma Bustamante Vasquez y Cía Ltda, presento solicitud de conciliación prejudicial a surtirse en la Procuraduría 11 delegada en lo Judicial, para obtener la nulidad de la resolución 1280 de 2000 por medio de la cual se liquido unilateralmente el contrato 038 de 1997, los alcances de la solicitud y la recomendación de no conciliar en este aspecto se encuentran contenidos en informe de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta: con fundamento en el cual el comité decide por unanimidad, no conciliar como quiera que la vía gubernativa fue agotada debidamente y la inconformidad del contratista sopesada al resolver los recursos interpuestos, agregado además que el contrato se encontraba terminado y por tal razón se procedió a su liquidación. 8. A continuación es presentado al comité por la abogada María Mercedes Sua, el informe relacionado con la audiencia de conciliación solicitada en la Procuraduría Delegada en lo Judicial por la Sociedad Panamco Colombia S.A. Dado que este asunto ya había sido ventilado ante el comité, para concluir en la conciliación celebrada ante el Procurador 3 delegado en lo Judicial, la que fuera improbada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al no tener un alcance económico dicho acuerdo se presenta entonces solamente los antecedentes relativos al plazo adicional solicitada por la convocante. La señora Directora General, considera oportuna la presencia del Director Técnico de Predios doctor Paul Leouhq Montoya, quien se hace presente e informa que la dificultad en la entrega de la zona adquirida proviene de que la reglamentación del Departamento de Planeación Distrital no permite la construcción de un nuevo muro de cerramiento sobre un área considerada como de conservación ambiental en razón de lo cual la firma Panamco ha argumentado que dicha zona de protección debe entonces ser adquirida por el IDU, lo que implicaría además el retroceso de un edificio en el que funcionan las oficinas de la firma. Con base en lo expuesto por el Director Técnico de Predios, la Directora General solicita aplazar la decisión del comité para revisar conjuntamente con el Director Técnico de Predios, el Director Técnico de Planeación y funcionarios del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la situación real de los inmuebles. 9,10.11.y 12. A continuación procede el comité a evaluar los informes presentados por las abogadas Olga Esperanza Castro, María Consuelo Moreno y Laura Parra que se encuentran condensados en los memorandos suscritos por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta, respecto a las conciliaciones en materia laboral relacionadas con las demandadas formuladas por Jair Soto, Alejandro Borrero Terreros, Martha Liliana Rodríguez y Romain Parra. En el primer caso, siendo evidente que el señor Jair Soto demanda el reconocimiento de sus salarios y prestaciones como empleado del contratista Epsilon S.A., es su empleador quien debe proceder al reconocimiento que se demanda o en ultimas su asegurador quien expidió la póliza de garantía para el pago de prestaciones y salarios, con lo cual se acogerá la recomendación de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales para no conciliar. En cuanto al caso del señor Alejandro Borrero Terreros, las pretensiones se encuentran encaminadas a que se declare la existencia de un contrato de trabajo y la calidad de trabajador oficial que nunca ostento, el demandante como quiera que de conformidad con el Art.5 del Decreto 3135 de 1968, las personas que prestan sus servicios a los establecimientos públicos, son empleados públicos con excepción de quienes tengan asignadas tareas físicas de mantenimiento y construcción de obras públicas. Siendo reiterativos, los fallos de la jurisdicción ordinaria laboral en cuanto a la falta de jurisdicción para conocer asuntos como el presente, el comité acoge el informe presentado por la Subdirección Técnica e Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta. En cuanto a los procesos de fuero sindical iniciados por Martha Liliana Rodríguez y Romain Parra, igualmente el comité comparte el concepto presentado, en el sentido que el fuero sindical ostentado por los demandantes les fue respetado hasta el momento que se cumplió el plazo en la Ley para mantener el aforo luego de suprimidos sus cargos de la planta de personal, así que no hay lugar de conciliación en ninguno de los dos casos. 13. Seguidamente, el abogado Luis Evelio Fino informa al comité sobre el proceso ejecutivo que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo la radicación 2176, en el que el IDU pretende recaudar el monto de la garantía de estabilidad del contrato 228 de 1994. Determinados los alcances de la pretensión de la demanda y dado que no existe ningún argumento valido por parte del demandado que indique que la misma halla de modificarse, la posición a adoptar en la conciliación será la de que el IDU dará por terminado el proceso siempre y cuando el contratista o su garante cancele la totalidad de la obligación de que da cuenta el acto administrativo que hizo efectiva la garantía de estabilidad con su correspondiente actualización e intereses legales pudiendo acordarse un plazo de hasta cuatro (4) meses para el pago. 14. Seguidamente se pone a consideración del comité la propuesta de conciliación presentada por la firma Mapfre Seguros Generales conforme a su escrito con radicación IDU 29115 del 25 de abril de 2002. Al respecto la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, ha elaborado un informe que se anexa a la presente acta sobre la naturaleza de tales obligaciones y las razones por las cuales se recomienda no conciliar, el que es compartido por unanimidad por los integrantes del comité quien solicita al Secretario Técnico informarlo así a la Compañía Aseguradora. 15. Finalmente el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, informa al comité que conforme a lo concertado en sesión anterior, se preparó el proyecto de Decreto para la firma del señor Alcalde Mayor, el que fue devuelto por la Subsecretaría de Asuntos Legales, con algunas observaciones de las cuales se da lectura. Señala que el tema no ha sido aún entendido del todo por dicha oficina pero que se precisarán los aspectos en los que se pide aclaración para darle viabilidad al decreto. No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 6:00 p.m.
|