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ACTA 036 DE 2002 (Diciembre 19) Aprobada mediante Acta 37 de 2003 INSTITUTO DESARROLLO URBANO En la ciudad de Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002), siendo las 11:30 a.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, modificada por las resoluciones 0612 del 26 de mayo de 1999 y 8261 del 19 de septiembre de 2002, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, la Doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal: el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, e! doctor José Antonio Jaime Escobar - Director Técnico de Planeación y la doctora Zayda Gil Amaya - Delegada de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Análisis proceso ejecutivo contra ICA y Chubb de Colombia. 3. Análisis cargas de trabajo y requerimientos para el año 2003 1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes. 2. Conforme al orden del día establecido para esta convocatoria extraordinaria, el abogado Fernando Hernández Alemán, hace un recuento a los miembros del comité sobre el tramite adelantado en el proceso ejecutivo del IDU contra la firma ICA, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, bajo el No.2002-2258, conforme a la reseña contenida en el informe suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta. La señora Directora General manifiesta, que es necesario dilucidar si el IDU deberá prestar la caución exigida por el Tribunal para decretar las medidas cautelares solicitadas en la demanda. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales indica, que si bien es cierto existen antecedentes en los que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha tratado de insinuar que la competencia para conocer de las ejecuciones derivadas del contrato de seguro, corresponder a la Jurisdicción Ordinaria, recientemente el Consejo de Estado en sentencia del 12 de septiembre de 2002, señalo que la Ley 80 adscribió a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las controversias contractuales de todo orden siempre y cuando se trate de contratos estatales, así que el Juez que conoce de la ejecución sea el mismo que pueda conocer de la controversia; por lo cual no existe en el momento duda que sea esta la jurisdicción que deba conocer del ejecutivo que aquí se analiza. La señora Directora Técnica Legal menciona que en efecto la Jurisprudencia que se acaba de reseñar, deja claro también que la póliza que toma un contratista con una compañía aseguradora en beneficio de una entidad publica, tiene como fuente el contrato estatal y como tal esta debe correr con la suerte de aquel. Por los anteriores razonamientos, el comité decide por unanimidad que la entidad deberá prestar la caución exigida por el Tribunal para hacer efectiva la medida cautelar que se ha solicitado. 3. Como ultimo punto del orden del día, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales presenta al comité, el estudio de las cargas de trabajo de acuerdo con las estadísticas que se resumen en los cuadros que se incorporan a la presente acta, según los cuales se establece que conforme al volumen de procesos en curso que se atiende actualmente en la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, a cada uno de los abogados le corresponde" un promedio de 90 procesos, cifra que resultas exagerada y que se ubica en el limite para garantizar una eficiente gestión y atención de cada una de las etapas del proceso. La estadística elaborada con base en el volumen de procesos nuevos recibidos en el año 2002, sería la que durante dicho periodo, se presentaron adicionalmente a los ya existentes 835 nuevos procesos, para cuya atención solamente se amplio el número de abogados contratistas en 3 profesionales, cuando de mantenerse el promedio de 90 procesos por abogado, cuando menos han debido contratarse 8 profesionales. La anterior circunstancia sumada a la proyección de que para el año 2003 se recibirán más demandada de las que fueron presentadas en el año anterior, hace prever la necesidad de 10 profesionales tipo B divididos en 2 grupos de trabajo que forzosamente habrán de ser creadas con el fin de desconcentrar y descongestionar las labores propias de la dependencia. Tales requerimientos igualmente han sido ratificados por el estudio realizado por la Subdirección Técnica de desarrollo de la Organización. La señora Directora general señala que, es necesario que estas necesidades se incluyan en el Plan Ordinario Anual de Inversión (P.O.A.I.) para que se priorice y se asignen recursos. No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 1:00 p.m.
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