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Acta de Conciliación 37 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
24/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 037 DE 2003

(Enero 24)

Aprobada mediante Acta 38 de 2003

INSTITUTO DESARROLLO URBANO

Ver el Acta de Conciliación del I.D.U 25 de 2001

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil tres (2003), siendo las 9:30 a.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación creado mediante Resolución No.271 del 23 de Marzo de 1999, modificada por las resoluciones 0612 del 26 de mayo de 1999 y 8261 del 19 de septiembre de 2002, a saber: el Doctor Alejandro Atuesta Meneses Subdirector General Corporativo quien representa por delegación a la señora Directora General, la Doctora Julia Collazos de Gómez - Directora Técnica Legal; el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, el doctor Mario Villegas Zuluaga - Subdirector General Técnico, el doctor José Antonio Jaime Escobar - Director Técnico de Planeación y la doctora Zayda Gil Amaya - Delegada de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de del Interior y de Justicia.

Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de la Sociedad Panamco Colombia S.A.

3. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Agropecuaria Hemca S.A. (antes Pepa de Holguin y Cía Ltda)

4. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Luis Pardo Cárdenas.

5. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Mesías Hermida Rojas.

6. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Canal Capital

7. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Fernando Lozano Méndez.

8. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud del consorcio C.C.D.

9. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de la Unión Temporal 113.

10. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud, del Consorcio Puentes Distrito Capital IDU 040.

1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes.

2. Dando inicio al orden del día, la Abogada María Mercedes Sua, hace una presentación al comité de los antecedentes que conducen a la nueva conciliación prejudicial presentada por la firma Panamco Colombia S.A., según reseña que se condensa en el informe escrito, suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta.

Oída la situación táctica, el señor Subdirector General Corporativo, propone aplazar la decisión a tomarse, con el fin de consultar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la viabilidad o no del ajuste del trazado respecto a la franja de control ambiental, que permita definir la afectación del edificio y además su condición jurídica respecto de la licencia de construcción que al parecer se echa de menos.

Estando de acuerdo los demás miembros del comité, en cuanto al planteamiento propuesto, a ello se procede.

3. A continuación, el Abogado Carlos Alberto Triana Ortíz, presenta al comité el informe relacionado con la solicitud de conciliación prejudicial, radicada ante el Procurador Cuarto Delegado en lo Judicial, por la firma Agropecuaria Hemca S.A., los antecedentes y recomendaciones se encuentran contenidas en el informe que se incorpora a la presente acta para que haga parte integrante de ella.

Escuchada la intervención, el Subdirector General corporativo, manifiesta que, este es un tema que debe tener una posición unificada por parte de las distintas autoridades distritales que tienen que ver con el mismo y que igualmente el Instituto tiene pensada la contratación de un experto en el terna para que emita su concepto jurídico.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales señala que, en efecto ésta no es la única reclamación que tiene la entidad por la declaratoria de nulidad del Acuerdo 6 de 1990, en lo que tiene que ver con la cesión gratuita del 7% y que en consecuencia con el fin de determinar una directriz consistente para todos los casos, considera prudente solicitar el aplazamiento de la audiencia, propuesta esta que se ratifica por todos los miembros del comité.

4. Siguiendo con el orden del día, el abogado Carlos Alberto Triana Ortiz, reseña los antecedentes, pretensiones y recomendaciones, respecto a la solicitud de conciliación prejudicial, radicada ante la Procuraduría Séptima delegada en lo judicial por el señor Luis Pardo Cárdenas, planteamientos contenidos en el informe que se incorpora a la presente acta.

La señora Directora Técnica Legal, anota que la redacción de la cláusula en este evento es completamente diferente a la anterior por cuanto en el primer caso, si se indico claramente que el IDU reconocería el valor de la zona de cesión en el evento de ser declarada nula la disposición, no así en este segundo caso.

Con base en las consideraciones anteriores, el comité concluye que al haberse realizado el negocio jurídico en vigencia de los artículos 418 y 419 del Acuerdo 6 de 1990: existe ya una situación consolidada en vigencia de la norma que impide desconocer la voluntad de las partes amparadas por tales disposiciones, y en consecuencia decide no conciliar las pretensiones aquí analizadas.

5. A continuación la abogada Carolina Zarama Caicedo, hace la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial, solicitada por el señor Mesías Hermida Rojas, que deberá surtirse ante el Procurador Octavo Delegado en lo Judicial, conforme a la reseña que contiene el informe que se incorpora a la presente acta, con fundamento en el cual el comité concluye la inviabilidad de la conciliación, al no estar establecidas claramente las causas y condiciones en que se dio el accidente, siendo evidente la culpa de la víctima al transitar por la zona de las obras.

6. La Abogada Olga Lucia Avila Martínez, presenta a continuación, el informe escrito que se incorpora a la presente acta, respecto a la Conciliación prejudicial solicitada por Canal Capital Ltda.

El señor Director Técnico de Planeación, indica que efectivamente el Instituto no cuenta con una partida especifica para publicidad, pues la misma no hace parte de la gestión institucional como tal, pues aquí no se persigue el mercadeo de un producto determinado, como requisito para que se haga exigible el pago que pretende Canal Capital.

El subdirector Técnico de Procesos Judiciales, señala por su parte que el decreto Legislativo 1982 de 1979, esta orientado al gasto publico de los organismos descentralizados del orden nacional y en consecuencia no existe remisión expresa al mismo que permita hacerlo extensiva para entidades del orden Distrital.

Con fundamento en las anteriores reflexiones, el comité acoge por unanimidad el concepto de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, para no conciliar en este asunto.

7. En este estado, la abogada Martha Cecilia Trespalacios Rangel, presenta el informe de la Conciliación Prejudicial solicitada por el contratista Fernando Lozano Méndez, a surtirse ante la Procuraduría Quinta delegada en lo Judicial.

El que una vez escuchado e incorporado a la presente acta, determina al comité a rechazar las pretensiones como quiera que de la información recaude se establece que el contratista incumplió el suministro de asfalto, lo que motivo que las cantidades previstas no se ejecutaran en su totalidad por culpa suya, amen de que el contratista suscribió el acta de liquidación de mutuo acuerdo sin dejar salvedad alguna, hecho que según la jurisprudencia impide la reclamación judicial posterior.

8. Seguidamente la abogada Martha Cecilia Trespalacios Rangel, expone los antecedentes, pretensiones y conclusiones que se concretan en documento adjunto suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta, relacionada con la solicitud del Consorcio C.C.D.

Analizada la recomendación por el comité, este encuentra una probable alternativa de solución teniendo en cuenta el eventual reconocimiento de la mayor permanencia por razón de la suspensión del contrato por causas no imputables del contratista y en tal sentido solicita de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales se proceda a evaluar dicha suspensión y se traiga esa liquidación a nueva sesión del comité para tomar una decisión.

9. En este estado el abogado Carlos Alberto Huertas, hace una reseña de los antecedentes, que dan pie a la solicitud de conciliación prejudicial de la Unión Temporal 113, cuya audiencia habrá de realizarse en la Procuraduría Primera Delegada en lo Judicial, conforme a documento suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta.

Escuchada la exposición sobre las pretensiones y su fundamento, el comité encuentra que efectivamente no es conveniente conciliar los factores pretendidos, teniendo en cuenta que en el pliego de condiciones de la licitación IDU-UEL-113-2000, que dio origen al contrato precitado, los proponentes debieron considerar que al presentar sus propuestas parte del plazo de la ejecución del contrato se efectuaría durante el año 2001; en este orden de ideas no es procedente entrar a reconocer los reajustes al contrato de obra correspondientes a los incrementos que el cambio de año trajo consigo. No se demostró en esta instancia por parte del reclamante las alzas que registro el mercado en los insumos del asfalto correspondiéndole la carga de la prueba. Por ultimo no se pudo reconocer y pagar los intereses moratorios originados por la mora en el pago de las actas No.7 y 8, que si bien es cierto se hizo por fuera del termino establecido para ello, también es cierto que el reclamante no tenia legitimación para pedir este concepto frente a la cesión que de las mismas cuentas realizo a favor de un tercero.

Con fundamento en las anteriores reflexiones, el comité acoge por unanimidad el concepto de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, para no conciliar en este asunto.

10. Como ultimo punto del día, el abogado Carlos Alberto Huertas, presenta al comité el informe de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que hace parte integrante de esta acta, relacionado con la solicitud de conciliación prejudicial del Consorcio Puentes Distrito Capital IDU - 040, a surtirse en la Procuraduría Quinta Delegada en lo Judicial.

Escuchada la exposición sobre las pretensiones y su fundamento, el comité encuentra que no es procedente conciliar los factores reclamados en razón de que la suma solicitada por el contratista por concepto de reconocimientos económicos había sido cancelada al momento de liquidar el contrato estableciéndose que dentro de la suma finalmente acordada se encontraba incluida los mayores costos que trajo el cambio de los estudios y diseños, suma que avalaron tanto la interventoría como el IDU en su área legal, en tal sentido no es procedente volver a estudiar un aspecto que fue definitivamente acordado en la liquidación final de contrato. Respecto a los intereses moratorios igualmente reclamados por el contratista, la misma consideración debe hacerse en cuanto el contratista cedió las cuentas aun tercero, no teniendo aquel legitimación en la causa para reclamarlos.

Con base en las consideraciones anteriores, el comité acoge por unanimidad el concepto de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, para no conciliar en este asunto.

No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 11:30 a.m.

ALEJANDRO ATUESTA MENESES

Subdirector General Corporativo

JULIA COLLAZOS DE GOMEZ

Directora Técnica Legal

MARIO VILLEGAS ZULUAGA

Sub General Técnico

JOSE ANTONIO JAIMES Director Tec. De Planeación

CARLOS FRANCISCO RAMIREZ C

Sub. Tec. De Procesos Judiciales

MARÍA MERCEDES SUA Q.

Abog. Sub. Tec. De Procesos Judiciales

CARLOS ALBERTO TRIANA O.

Abog. Sub. Tec. De Procesos Judiciales

CAROLINA ZARAMA Q

Abog. Sub. Tec. De Procesos Judiciales

OLGA LUCIA AVILA MARTINEZ

Abog. Sub. Tec. De Procesos Judiciales

CARLOS ALBERTO HUERTAS

Abog. Sub. Tec. De Procesos Judiciales