| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 038 DE 2003 (Febrero 28) Aprobada mediante Acta 39 de 2003 INSTITUTO DESARROLLO URBANO Ver el Acta de Conciliación del I.D.U 32 de 2002 En la ciudad de Bogotá, D.C., a tos veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil tres (2003), siendo las 8:30 a.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, modificada por las resoluciones 0612 del 26 de mayo de 1999 y 8261 del 19 de septiembre de 2002, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Director Técnico Legal (E); el doctor Mario Villegas Zuluaga - Subdirector General Técnico, el doctor Rene Mauricio Rojas Tapias - Director Técnico de Planeación, asiste como invitado el doctor Alejandro Atuesta Meneses - Subdirector General Corporativo Se deja constancia que mediante oficio IDU - 022900 STPJ 6400 del 21 de Febrero, se curso invitación al Delegado de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior. 2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud del consorcio C.C.D. 3. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Germán Leongomez Matamoros. 4. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud del Consorcio Puentes Distrito Capital. 5. Presentación informe Solicitud de conciliación proceso arbitral de la Unión Temporal Beta. 6. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Teodulfo Gutiérrez. 7. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso ejecutivo de IDU contra Asser Ltda. 8. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso ejecutivo de IDU contra Aseguradora El Libertador. 9. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso laboral de Claudia Mercedes Niño. 10. Presentación informe procesos judiciales en curso. 1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes. 2. Conforme al orden del día se presenta al comité el informe relacionado con la conciliación Prejudicial a surtirse ante el Procurador 55 Judicial, según solicitud del consorcio C.C.D., cuyos alcances se reseñan en el informe suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta y cuya reseña efectúa la Abogada Martha Cecilia Trespalacios. Conocida la situación fáctica relacionada con el desenvolvimiento de la obra el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales insiste en que la modalidad del contrato no contemplaba reajustes pero que de cualquier manera la Dirección Técnica de Espacio público procedió a revisar los valores cancelados al contratista comparándolos con las tablas existentes para aquellos contratos que si tienen reajustes, la Abogada Martha Cecilia Traspalados argumenta que el programa de comunicación e información se ejecuto conforme a los ítems previstos en el contrato, es decir que esta no fue una actividad nueva sino por el contrario esta estaba incluida en el presupuesto contenido en la propuesta del contratista como así se ha analizado en el informe arriba mencionado; señala que así las cosas la única reclamación valida pero sujeta a analizarse es la de mayor permanencia, solo en cuanto a la adición numero 1 del contrato contenidas en las actas 14 y 15 de 2001, que según cálculos verificados por la Dirección Técnica de Planeación asciende a la suma de $39.369.911. Conforme al análisis precedente, el comité acoge la recomendación puesta de presente y determina la posibilidad de conciliar solamente la mayor permanencia en los términos indicados. 3. A continuación la Abogada Olga Lucia Avila, presenta al comité los antecedentes que ya fueron estudiados en el mismo, sobre la reclamación del señor Germán Leóngomez Matamoros, conforme al análisis que al efecto se presenta suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta. La Señora Directora General manifiesta que en su parecer la entidad debe ir mas allá de lo hasta ahora investigado, pues si bien el contratista y la interventoría manifiestan no tener conocimiento sobre la ocurrencia del accidente, este hecho por si solo no nos da la certeza necesaria para concluir que la gestión en la obra era de tal cuidado que el accidente solo podía producirse por imprudencia de la víctima, por tal razón recomienda hacer averiguaciones en el sector y analizar toda la documentación con que pueda contar la interventora para poder determinar si en el presente asunto ocurrió o no una omisión imputable a la administración. 4. Seguidamente el comité estudia la solicitud de conciliación del Consorcio Puentes D.C.. a surtirse ante la Procuraduría 6 Judicial, conforme a la reseña que verifica el abogado Gustavo Adolfo Sánchez. Luego de revisada la secuencia de la ejecución del contrato y escuchada la recomendación contenida en el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta, el comité concluye que tanto los reconocimientos por mayores cantidades de obras, mayor permanencia en la obra y el reajuste de precios adicionales, fueron tenidos en cuenta tanto en la Adición y prorroga del contrato No.1 y la prorroga No.2 al mismo. En cuanto al reajuste de los precios adicionales se firmaron las Actas Nos.7, 11 y 18 de fijación de precios, las cuales fueron suscritas y aceptadas por el contratista. En cuanto al reconocimiento de costos financieros obedeció a la aplicación de la cláusula séptima literal C del contrato, que determinaba que el contratista debería hacer una retención del 10% de la primera acta de obra. En cuanto al reconocimiento por mora en la liquidación del contrato, se determinó que ella era consecuencia del cumplimiento de lo estipulado en el contrato frente a los requisitos para su pago, es decir, solo se cumplieron hasta el 30 de octubre de 2001, luego de obtener el proceso cumplido por el contratista. En consecuencia no encuentra viable el comité de conciliación las pretensiones de la parte solicitante. 5. Seguidamente la Abogada María Mercedes Sua Quiroga, presenta al comité el informe relacionado con la conciliación a surtirse en el proceso arbitral de la Unión Temporal Beta contra IDU y luego de reseñar los antecedentes y su recomendación contenidas en informe anexo, insiste en que este es el segundo arbitramiento en que el contratista pretende un reconocimiento adicional al ya decretado por virtud del primer laudo que ordena reconocer una suma equivalente a $279.000.00, por un trabajo adicional que el contratista dice haber realizado por fuera de los términos del contrato. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales señala que la dificultad ahora estriba en la imposibilidad para el IDU de liquidar el contrato como quiera que a pesar de los reconocimientos ordenados en el laudo citado el contratista no ha entregado a satisfacción el trabajo, es decir los diseños que no cuentan con la aprobación de las empresas de servicios requisito indispensable para que estos cumplan su finalidad y puedan ser ejecutados algún día. La señora Directora General indica que en tales circunstancias no es posible aceptar pagar al contratista por un trabajo mal hecho, conclusión esa que es compartida de manera unánime por los miembros del comité y que determina la imposibilidad de conciliar en este asunto. 6. A continuación se presenta al comité por parte de la Abogada Alba Rocio García, el informe relacionado con la solicitud de conciliación prejudicial solicitada por el señor Teodulfo Gutiérrez radicada en la Procuraduría 10 judicial, suscrita por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta y dada la naturaleza de la reclamación, la señora Directora General solicita se evalúe con la Subdirección Técnica de coordinación institucional si adicional a lo manifestado por la Dirección Técnica de construcciones el IDU pudo haber autorizado alguna licencia de excavación a entidad publica o probada para intervenir el espacio publico al que parece referirse la solicitud, en razón de la cual el estudio de este tema será aplazado para el próximo comité. 7. y 8. A continuación la abogada Alba Rocío García, presenta un informe sobre los procesos ejecutivos que se adelantan ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra las firmas Asser Ltda y Aseguradora el Libertador, según reseña contenida en informes escritos suscritos por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta. Dado que dichos cobros tienen su fuente en sendos actos administrativos ejecutoriados que prestan mérito ejecutivo como así ha sido reconocido en los respectivos mandamientos de pago, dictadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, el comité señala a la apoderada que la conciliación será posible en la medida que los ejecutados cancelen el capital y los intereses solicitados en la demanda liquidados conforme a las reglas del articulo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993. 9. Seguidamente la abogada María Consuelo Moreno, señala que en el proceso ordinario laboral que cursa en el Juzgado Segundo laboral del Circuito, por demanda presentada por Claudia Mercedes Niño contra Conciviles S.A. y solidariamente el IDU, se ha citado a las partes a audiencia de conciliación. Las pretensiones y los hechos que le sirven de soporte a la demandante, se encuentran consignados en documento adjunto suscrito por el Subdirector Técnica de Procesos Judiciales. Dado que en este asunto se cuestiona el despido de una trabajadora del contratista, el comité encuentra que el pago de salarios y prestaciones se encuentra amparado por la póliza No.1141036 de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., en razón de la cual esta deberá responder si es que el contratista se niega asumir tal compromiso, siendo esta la decisión que a. deberá adoptar el apoderado en la respectiva audiencia. 10. Siendo el momento de evacuar el ultimo punto del orden del día, la señora Directora General solicita al Subdirector Técnico de Procesos Judiciales se informe al comité sobre las diligencias adelantadas con Planeación Distrital, para dilucidar la conciliación prejudicial que se encuentra pendiente con la firma Panamco Colombia S.A. siendo informada por el funcionario que según antecedentes que reposan en Planeación Distrital la Construcción del edificio levantado sobre zona de conservación ambiental, no cuenta con la respectiva licencia y que la firma propietaria fue requerida incluso con mas anterioridad a la definición del trazado de la ALO, sobre la ilegalidad de la construcción a su eventual demolición, así que la demolición y traslado del lindero de la propiedad privada debe correr por cuanta y riesgo de la Sociedad sin que pueda atribuírsele responsabilidad a la entidad, pues resulta claro que Panamco Colombia S.A., se encuentra en mora de cumplir la obligación contenida en la escritura de compraventa No.2557 del 11 de junio de 2001 de la Notaría Sexta del Circulo de Bogotá. Analizados tales antecedentes y los intereses preparados en sesión anterior, el comité concluye que se hace necesario exigir la entrega de la zona adquirida por vía judicial, si la sociedad no se allana a dar cumplimiento en los términos pactados como quiera que el IDU cumplió con el pago estipulado y en este momento no existe justificación legal o contractual para que esos terrenos continúan en poder de la citada empresa. 11. Como ultimo punto del orden del día, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales presenta al comité un informe de los procesos que actualmente se encuentran en curso y los fallos obtenidos en el año inmediatamente anterior, conforme a los listados y estadísticas adjuntos, los que una vez revisados por la señora Directora la mueven a solicitarle al señor Director Técnico de Planeación que coordine con el área jurídica la mejor manera sistematizada de producir dichos reportes de manera que se permita evaluar de forma global los casos críticos sin entrar en detalle de cada una de las actuaciones, así mismo solicitar al señor Director Técnico Legal elaborar un cuadro diagnostico de la potencialidad de condenas con relación de las Acciones populares en curso. No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 12:30 p.m.
|