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Acta de Conciliación 39 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
26/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 039 DE 2003

(Marzo 26)

Aprobada mediante Acta 40 de 2003

INSTITUTO DESARROLLO URBANO

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil tres (2003), siendo las 7:30 a.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999T modificada por las resoluciones 0612 del 26 de mayo de 1999 y 8261 del 19 de septiembre de 2002, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, el doctor Mario Fernando Sánchez Forero - Director Técnico Legal, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de procesos Judiciales; el doctor Rene Mauricio Rojas Tapias - Director Técnico de Planeación. Se deja constancia que mediante oficio IDU - 034419 STPJ 6400 del 19 de Marzo, se curso invitación al Delegado de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Contratación Abogado Externo, para tramite de acción judicial relacionada con las deficiencias en la construcción del Eje Ambiental de la Av. Jiménez.

3. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Benigno Hernando Sepulveda.

4. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de la Unión Temporal CONTEIN LTDA - REYES RIVEROS LTDA - BATEMAN INGENIERÍA.

5. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Teodulfo Gutiérrez.

6. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Ciro Ezequiel Mendoza Morales.

1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes.

2. Dando inicio al orden del día el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales y Secretario Técnico del comité pone a consideración los antecedentes de las deficiencias encontradas en el Eje Ambiental de la Avenida Jiménez para la Troncal de Transmilenio, conforme a reseña contenida en las actas del comité contractual, a las cuales se da lectura y que se incorporan como parte integrante de esta.

Dado que la problemática suscitada en torno a la ejecución del contrato 447 de 1999 suscrito con la firma Conconcreto, ha sido suficientemente analizada en el referido comité contractual (Acta 24 del 9 de enero de 2003), se enfoca entonces el análisis del comité de conciliación al tema de la contratación del abogado externo que atenderá la presentación de la respectiva demanda, para cuyo efecto la señora Directora General propone a los abogados María Teresa Palacio, Felipe de Vivero, Juan Pablo Estrada, Enrique Vargas LLeras, Juan Pablo Cárdenas y Edmundo del Castillo, proposición a la que no le asiste ninguna objeción a ninguno de los asistentes, en virtud de lo cual el comité determina la viabilidad de iniciar el proceso de selección y posterior contratación de un abogado externo que atienda el tramite judicial reseñado.

3. En este estado es presentado al comité por la abogada Erika Sánchez Monroy, el informe relacionado con la conciliación prejudicial solicitada por Benigno Hernando Sepúlveda ante la Procuraduría 2 Delegada en lo Judicial, conforme a antecedentes, reseña y estudio jurídico que se incorpora a la presente acta para que haga parte integrante de ella.

Dado que la reclamación se centra en el reconocimiento del valor de unos terrenos ocupados con la construcción de la Avenida Ciudad de Cali, el Director Técnico Legal señala que es un hecho innegable que la ocupación se dio y que el solicitante negocio con el IDU la posesión material que tenía del terreno, así que al estar sometida a un proceso de pertenencia la declaratoria del dominio, al darse tal condición la Entidad debe proceder a reconocer el valor de los terrenos. La señora Directora General, señala que las respuestas ofrecidas por la Dirección Técnica de Predios, no consultan la verdadera situación del trámite como quiera que la Entidad esperó hasta que se produjera la sentencia de la pertenencia sin iniciar ningún tramite tendiente a la expropiación de la zona.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales agrega que, en efecto, también considera viable la conciliación circunscribiéndola al valor de los terrenos, conforme al avalúo practicado más su indexación, condición esta última que puede ser objeto de negociación al momento de realizarse la respectiva audiencia.

Con los anteriores planteamientos, el comité acepta por unanimidad las pretensiones del solicitante en el sentido de reconocer el pago de la zona de terreno ocupada, conforme a los parámetros indicados.

4. Siguiendo con el orden del día, la abogada María Mercedes Sua Quiroga presenta al comité el resumen de los hechos y antecedentes que dan lugar a la reclamación presentada por la Unión Temporal Contein Ltda - Reyes Riveros Ltda - Bateman Ingeniería, cuya audiencia tendrá lugar ante la Procuraduría Sexta Delegada en lo Judicial.

El resumen de dichos planteamientos y recomendaciones se incorporan a la presente acta en escrito firmado por el Subdirector Técnico de procesos Judiciales. Determinados los alcances de la solicitud, el comité concluye que no es posible aceptar los alcances económicos de la solicitud ya que en el termino de la ejecución del contrato se suscribieron tres adicionales determinándose conjuntamente con el contratista el valor de dichas adiciones, quedando claramente establecido que las causas de las misas no determinaban imputabilidad de las partes contratantes como así se indicó en las respectivas minutas, fijándose igualmente los precios con los cuales quedaba superado cualquier desequilibrio económico/que por demás, fue restablecido como quedó indicado en el Acta 18 de la liquidación del contrato, sin que se observen además demoras para el pago de las actas de obra superiores a las previstas como plazo máximo del pago en el contrato.

5. Seguidamente el comité analiza la solicitud de conciliación prejudicial del señor Teodulfo Gutiérrez, conforme al análisis de antecedentes que presenta la abogada Alba Rocío García y que se condensa en el informe que se incorpora a la presente acta, suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales.

La señora Directora General enfatiza en el hecho que estando caducada la acción, como quiera que los hechos ocurrieron el 30 de diciembre de 2000, debe acogerse la recomendación del Subdirector Técnico de Procesos Judiciales quien agrega además que ni en la dirección Técnica de Construcciones ni en la Subdirección Técnica de Coordinación interinstitucional se hallaron antecedentes sobre la existencia de una excavación de la magnitud que señala el reclamante, hechos todos estos ante los cuales el comité decide por unanimidad no conciliar las pretensiones en el presente asunto.

6. Seguidamente el abogado Fernando Hernández Alemán, sustenta el informe que se incorpora a la presente acta suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, en el que se pone de relieve los antecedentes de la reclamación del señor Ciro Ezequiel Mendoza Morales, quien señala como adquirió en el año de 1995 un área sobrante al IDU de 75.75 M2 distinguido con la nomenclatura urbana 72-05 de la calle 73, para ser anexada a un área de su propiedad que tenia 320M2. Que posteriormente por la realización de las obras de la cicloruta de la Avenida Boyacá, el predio que había sido el sobrante fue ocupado por dichas obras. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales señala que según intervención suministrada por la Dirección

Técnica de espacio Publico, la citada cicloruta no ocupó el predio de propiedad particular que aquí se menciona, el que solamente fue objeto de una incomodidad en el momento a realizarse la obra. El Director Técnico Legal, señala que conforme con los Registros Topográficos 8180 y 8180 A, el parámetro de las obras no comprometió la zona privada, siendo también prudente a analizar la caducidad que se observa contada desde el comienzo de los trabajos en ese sector.

Por las anteriores razones, el comité decide por unanimidad que no se dan los elementos que permitan hacer un reconocimiento indemnizatorio a través de la pretendida conciliación.

7. Como tema adicional del orden del día propuesto, el Secretario Técnico del comité informa que es importante analizar la Acción Popular No.02-2738, interpuesta por la Personería de Bogotá D.C., que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, en la que a pesar de haberse celebrado ya audiencia de pacto de cumplimiento, se indicó por parte de la Alcaldía de Cota su intención de colaborar en el mantenimiento de la estructura del puente que cruza el río Bogotá a la altura del parque de la Florida.

El apoderado del proceso el abogado Gustavo Adolfo Sánchez Monroy, presenta un informe que se incorpora a la presente acta y que contiene en detalle la reseña de lo actuado hasta el momento en el proceso.

La Directora General solicita la presencia del Subdirector Técnico de Mantenimiento del Espacio Público, Arquitecto José Urbano Muñera, a quien le solicita que se actualice el informe sobre la estructura actual del puente y el costo de su mantenimiento para analizar la viabilidad de intervención en el término más corto posible.

No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 11:30a.m.

MARÍA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General

MARIO FERNANDO SANCHEZ

Director Técnico Legal

CARLOS FRANCISCO RAMIREZ C

Sub. Téc de Procesos Judiciales

RENE MAURICIO ROJAS T.

Director Tec. De Planeación

ERIKA SANCHEZ MONROY

Abog. Sub. Téc de Procesos Judiciales

MARÍA MERCEDES SUA Q.

Abog. Sub. Tec de procesos Judiciales

GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ

Abog. Sub. Tec de Procesos Judiciales

FERNANDO HERNANDEZ A

Abog. Sub. Tec de Procesos Judiciales

ALBA ROCIO GARCIA BELTRAN

Abog. Sub. Tec de Procesos Judiciales