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ACTA 040 DE 2003 (Mayo 07) Aprobada mediante Acta 41 de 2003 INSTITUTO DESARROLLO URBANO Ver el Acta de Conciliación del I.D.U. 32 de 2002 En la ciudad de Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil tres (2003), siendo las 12:00 m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación creado mediante Resolución No.271 del 23 de Marzo de 1999: modificada por las resoluciones 0612 del 26 de mayo de 1999 y 8261 del 19 de septiembre de 2002, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, el doctor Mario Fernando Sánchez Forero - Director Técnico Legal, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales: el doctor Mario Villegas Zuluaga, Subdirector General Técnico y el doctor Rene Mauricio Rojas Tapias - Director Técnico de Planeación. Se deja constancia que mediante oficio IDU - 052411 STPJ 6400 del 2 de mayo, se curso invitación al Delegado de la Dirección Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta anterior, 2. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Fernando Preciado Florez. 3. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Germán Murcia Lozano 4. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Dionisi Amparo Díaz Moreno. 5. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Promotora de Construcciones e Inversiones Prosantana. 6. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Germán Herrera Delgado. 7. Presentación informe audiencia de conciliación judicial según solicitud de Saúl Vega Gómez. 8. Presentación informe Arbitramento de Conciviles contra IDU 9. Presentación informe proceso de Nulidad Resolución adjudicación licitación Equipos Universal - Américas Banderas 101. 10. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de SAC Estructuras Metálicas. 11. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Germán Leongomez Matamoros. 12. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. 13. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de José Manuel Bernal. 14. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Parqueaderos Hegar. 15. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Fiducolombia S.A. 16. Informe procesos ejecutivos contra la Aseguradora Mapfre 1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes. 2. Comenzando con el orden del día, la doctora Erika Sánchez presenta al comité los antecedentes relacionados con la solicitud de Conciliación Prejudicial, radicada por el señor Fernando Preciado Florez en la Procuraduría 50 Delegada en lo Judicial, de acuerdo con el informe que se incorpora a la presente acta. Discutidos los diferentes puntos de vista entorno al accidente de la señora Gloria Inés Guerrero Paez, el comité acoge por unanimidad el concepto presentado, como quiera que en el presente asunto no existen elementos demostrativos de la responsabilidad del IDU, cuando por el contrario existen evidencias de que la accidentada choco con un bus, cuyo conductor estuvo en un juicio penal ante la Fiscalía. A parte de lo anterior, resulta evidente la caducidad de la acción si se tiene en cuenta que el hecho ocurrió el 1 de enero de 1999, habiendo transcurrido mas de dos años sin que se propusiera la acción de Reparación Directa tendiente a la indemnización que aquí se pretende. 3. A continuación es presentado al comité por la doctora Gina Marcela Alvarado, la solicitud de conciliación Prejudicial presentada por el señor Germán Murcia Lozano, ante la Procuraduría 10 Delegada en lo Judicial, según reseña y antecedentes que se condensan en el informe anexo suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta. Escuchada la reseña de la abogada a cargo, el comité acoge en su integridad la recomendación de no conciliar, habida cuenta de los antecedentes demostrativos de la imprudencia del conductor y su presumible estado de embriaguez. En el mismo sentido los maletines de concreto localizados en la vía dan cuenta de precisamente la precaución que se tuvo para desviar el trafico por ser estos precisamente los elementos idóneos para hacerlo, así que también se hace evidente el desobedecimiento al desvío por parte de la víctima aquí reclamante, en razón de lo cual no habrá lugar a conciliación. 4. Seguidamente la abogada Nohra Gema Gómez, presenta al comité, el informe relacionado con la audiencia de conciliación a surtirse ante la Procuraduría 11 delegada en lo Judicial, a solicitud de Dionisi Amparo Díaz Moreno, según antecedentes y recomendación contenidos en el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales que se incorpora a la presente acta. Escuchada la exposición de la citada profesional, a señora Directora General menciona que en la ocurrencia del accidente, se encuentran involucradas las responsabilidades de terceros, entre ellos el propio operador del parqueadero, situación que debe determinarse con precisión para establecer quien estaría llamado a la indemnización. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, indica que de acuerdo con los antecedentes que reposan en la Dirección Técnica de Construcciones, el IDU celebró contrato 038 de 1994 para la construcción de los elementos constitutivos de la construcción de la intersección de la Avenida Boyacá con Avenida Primero de Mayo y sus zonas aledañas, sin embargo el diseño inicial y las características del muro levantado bajo el puente vehicular, fueron variados al parecer por el arrendatario quien hizo unos suplementos a la altura de dichos muros, los que pudieran ser la causa determinante del colapso. Así mismo, indica que la administración de las zonas bajas, estaba a cargo de la Defensoría del Espacio Publico antes Procuradurías de Bienes del Distrito, quien en ejercicio de dicha administración suscribió un contrato de arrendamiento con la firma CORFAGRO, quien a su turno subarrendó a un particular para uso de taller de mecánica automotriz. Con fundamento con las consideraciones presentadas, el comité decide por unanimidad no conciliar las pretensiones de la señora Dionisi Amparo Díaz Moreno, 5. Siguiendo con el orden del día, la Abogada Esperanza Castro Paredes presenta al comité el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta, relacionado con la solicitud de conciliación prejudicial radicada en la Procuraduría 5 Delegada en lo Judicial, por la firma Prosantana S.A. Oído el concepto y posición reseñada, la señora Directora General expresan que le asisten reservas respecto de la ineficacia de la cláusula y que en consecuencia considera que es conveniente obtener el concepto de un especialista en el tema, así que para tal efecto se ha previsto invitar a varios profesionales del derecho para suscribir un contrato para tal fin, así que de llevarse a cabo la audiencia de conciliación, allí podrán plantearse las distintas opiniones expresadas en este comité que no permiten tomar una decisión definitiva hasta tanto dicho concepto se produzca, siendo potestativo del señor Procurador que conduzca la audiencia aplazar la misma o declararla fracasada, siendo esta la posición que el comité avala en este momento y que demarca el derrotero a seguir en dicha actuación. 6. A continuación, la abogada Carolina Zarama Caycedo pone en conocimiento del comité los antecedentes y conceptos jurídicos que incorpora a la presente acta, relacionados con la solicitud de conciliación prejudicial formulado por el apoderado de los Herederos de la señora Ana Bertulia Delgado. Dado que en el presenta asunto resulta claro el hecho de un tercero, evidenciado en la imprudencia del conductor del bus de servicio publico, al poner en movimiento el vehículo sin que la pasajera hubiera siquiera atravesado la maquina registradora, el comité acoge por unanimidad el concepto presentado y ratifica la imposibilidad de conciliar las pretensiones. 7. A continuación la abogada María Mercedes Sua, hace una reseña del proceso de Reparación Directa iniciado por el señor Saúl Vega Gómez contra el Distrito Capital y el IDU, quien ha solicitado se considere la posibilidad de una conciliación como quiera que el proceso se encuentra para fallo de segunda instancia en el Consejo de Estado. Oída la reseña y el concepto recogidos en documento que se incorpora a la presente acta, el comité encuentra que en el presente asunto no existen elementos que permitan acercarse a una conciliación con el demandante, como quiera que el fallo de segunda instancia es contundente en. Señalar que no existe prueba en la ocupación de los terrenos por parte del IDU y además la evidencia de una caducidad de la acción que permitió declarar la prosperidad de las excepciones propuestas. 8. A continuación el abogado Carlos Alberto Triana Ortiz, presenta a consideración del comité, el informe preparado por la Subdirección técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta relacionado con el arbitramento de la Unión Temporal CONCIVILES S.A. - Atuesta Cía Ltda contra IDU, que cursa en la Cámara de Comercio de Bogotá. Con fundamento en los argumentos que sirvieron de base para la oposición de la demanda que se encuentran suficientemente reseñados en el informe que acaba de presentarse, el comité no encuentra elementos que permitan acceder a las pretensiones de la parte demandante según antecedentes como el de la conciliación prejudicial ya surtida de tiempo atrás sobre el mismo asunto, sin que a la luz del proceso se advierta ninguna modificación a tales planteamientos con fundamento en las pruebas aportadas. En las anteriores circunstancias, el comité acoge en su integridad el concepto presentado para no presentar formula conciliatoria en este asunto. 9. Siguiendo con el orden, el Abogado Fernando Hernández Alemán, presenta el informe relacionado con la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, formulada por la Unión Temporal Américas Banderas, tema este que se trae al comité por solicitud de la señora Directora General, con el fin de analizar la estrategia de defensa judicial planteada en la contestación de la demanda y los alcances de las pretensiones de la misma. El apoderado designado para la defensa del proceso, hace una extensa y detallada exposición sobre cada una de las pretensiones así como de cada una de las excepciones que fueron presentadas al Tribunal. La doctora Alba Dolores López, Subdirectora Técnica de Licitaciones y Concurso, quien fuere invitada a participar en el comité con relación a este punto, señala que efectivamente las observaciones presentadas por la Unión Temporal, fueron resueltas oportunamente por él IDU de lo cual da cuenta el documento que hace parte de los antecedentes de la licitación 1DU-LP-GTM-101-2001, el cual ha hecho mención el apoderado, así que considera que el rechazo era inevitable pues el numeral 4.3 del pliego de condiciones las declaraciones inexactas del proponente sobre aspectos relevantes de la licitación generarían el rechazo a la propuesta, con mayor razón cuando en la experiencia exitosa que se pretendía acreditar aparecen sanciones al proponer que impiden valorar la misma. Oídas las anteriores circunstancias, el comité considera suficientemente aclarado el tema materia de al controversia judicial. 10. En este estado la abogada Olga Lucia Avila Martínez presenta al comité, el informe relativo a la conciliación prejudicial propuesta por la firma SAC Estructuras Metálicas S.A., que tendrá lugar ante la Procuraduría 3 Delegada en lo Judicial, conforme a documento que se pone de presente a los asistentes y que se incorpora como parte integrante de esta acta. Ante la evidente caducidad de la posible acción contractual y la no objeción del contratista de las actas de liquidación. El comité encuentra inviable la conciliación y en tal sentido se pronuncia acogiendo las recomendaciones del informe arriba referido. 11. A continuación la abogada Olga Lucia Avila Martínez, presenta informe al comité sobre las diligencias adelantadas para profundizar en el tema relacionado con el accidente sufrido por el señor Germán Leongomez Matamoros, quien viene solicitando se estudie la posibilidad de conciliar por los perjuicios que sufrió en hechos y circunstancias ya conocidas por el comité llevados el día 8 de agosto de 2002. La citada profesional menciona ratificando su concepto inicial que se hizo una visita al sitio donde ocurrió el accidente que se indago con los empleados del establecimiento del comercio de donde presumiblemente salía el señor Leongomez sin que se obtuviera prueba de que efectivamente la obra careciera de la señalización que se le acusa, encontrándose versiones como el de interventoría en el sentido de que el señor se encontraba embriagado y además un registro fotográfico completo sobre el estado de las obras en la época en que sucedió el accidente el cual se pone de presente y los asistentes y en virtud de lo cual el comité ratifica su decisión de no conciliar las pretensiones ante la ausencia de elementos que estructuren y demuestren la responsabilidad o la omisión de la entidad o su contratista. 12. En este estado el Abogado Mauricio Forero Silva, presenta a al comité un informe relacionado con la conciliación prejudicial solicitado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ante el asunto de conciliación y Arbitraje de Fenalco, conforme a antecedentes y recomendaciones que se concretan en documento anexo que se incorpora a la presente acta. Ante la evidente caducidad de la acción, el comité ratifica el concepto presentado para no conciliar las pretensiones de la ETB, pero sin embargo le solicita al apoderado sugerir dentro del tramite la vinculación del contratista del IDU con el fin de explorar la posibilidad de que este asuma de manera directa el pago de los daños que pudieran haberse causado a la red telefónica en el momento de la intervención ante el vandalismo cuya ocurrencia tampoco se encuentra claramente establecido, pero que con la participación de quienes estuvieron en el manejo directo de la obra, pudiera arrojar algunas luces que incluso permitan acercarse a un arreglo entre las mismas. 13. Seguidamente el abogado Cesar Alberto García, presenta al comité el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta motivado en la solicitud de conciliación prejudicial a surtirse ante el Procurador 11 delegado en lo Judicial por solicitud del señor José Manuel Bernal, escuchada la situación fáctica de la reclamación, así como el análisis jurídico que conduce a considerar que la acción se encuentra caducada, el comité acoge la propuesta de no conciliación que además se afianza en que de la solicitud presentada y de las pruebas aportadas, no se permite extraer ni siquiera de los terrenos de cuya ocupación se reclama, el comité se abstiene de proponer formula conciliatoria. 14. Seguidamente la abogada Martha Nayibe Zambrano; presenta al comité el informe relacionado con la solicitud de conciliación prejudicial de la firma HEGAR LTDA, según antecedentes, análisis y recomendaciones contenidas en documento que se incorpora a la presente acta, del que se deduce no solo la ocurrencia del fenómeno de la caducidad de la acción sino de una falta de legitimación en el llamamiento al IDU, por cuanto la vía que se dice ocupo los predios objeto de reclamación fue construida por el INVIAS y no por el IDU, circunstancias estas que ponen de manifiesto la improcedencia de la conciliación y en tal sentido se pronuncia de manera unánime el comité. 15. A continuación la abogada María Consuelo Moreno, presenta al comité el informe relacionado con la conciliación prejudicial ante la Procuraduría 1 delegada, por solicitud de la firma FIDUCOLOMBIA S.A., conforme a documento que se incorpora a la presente acta. El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales fuego de la reseña de la apoderada, señala que la Dirección Técnica de Espacio Publico remitió el concepto de un aspecto de ingeniería hidráulica que pone de presente que con antelación a la construcción de la Alameda, el predio de la sociedad reclamante ya padecía diferentes problemas de inundación en época de lluvia que hoy no puede atribuírsele a la obra. Adicionalmente, no es cierta la manifestación de que la cerca existente en el predio y que fuera reconstruida por la Entidad sea de inferiores características a las que inicialmente tenia la misma; todo lo contrario la cerca levantada en reemplazo es de postes de concreto cuando la inicial era de madera, luego es, indiscutible que la calidad es superior. En razón de lo anterior, el comité decide no conciliar las pretensiones del solicitante. 16. A continuación, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales pone en conocimiento al comité la propuesta de pago sugerida por la Aseguradora Mapfre respecto de 13 procesos ejecutivos que se adelantan en su contra por un valor inicial de $52.515.847,oo conforme a cuadro descriptivo que se anexa al acta, indica que el Representante Legal de la Aseguradora manifiesta la intención de pagar las sumas a su cargo, siempre y cuando se le condonen los intereses causados hasta la fecha. La señora Directora General, indica que la rebaja de tales intereses no encuentran ningún sustento legal como quiera que ha sido precisamente la demora de la Aseguradora la que ha ocasionado la iniciación de los procesos ejecutivos. En tales circunstancias el comité decide que la única posibilidad de concluir tales procesos, la constituye el pago completo de la obligación. 17. Habiendo concluido hasta aquí el orden del día propuesto, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales y Secretario Técnico, indica que existen cuatro temas adicionales que resultan conveniente analizar a lo cual el comité accede, evacuándose de la siguiente manera: - Conciliación judicial a surtirse dentro del proceso de pertenencia instaurado por Natividad Herrera contra IDU. El abogado Mauricio Forero Silva, apoderado en el citado asunto que cursa en el Juzgado 8 Civil del Circuito, hace una breve reseña de los antecedentes del proceso contenidos en documento anexo, la que pone de manifiesto las razones de utilidad publica por las cuales se adquirió el bien pretendido en usucapión, situación que no ha sido desvirtuada dentro del proceso y conduce a ratificar a la oposición de la demanda y la imposibilidad de acceder a las suplicas de la misma como en efecto así se declara en la respectiva audiencia. - Restitución predio Calle 63 No. 9-56/60/62. En este estado la abogada Luisa Fernanda Olaya: pone en antecedente al comité sobre la restitución que la Dirección Técnica de Predios solicita iniciar según memorando DTDP -8000-0063 del 29 de enero de 2002. Dado que hasta el momento no se encuentra definida la fecha de la iniciación de la obra para lo cual se adquirió dicho predio, la señora Directora General solicita a la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales se estudie la viabilidad jurídica de mantener el contrato de arrendamiento, habida cuenta de la calidad de la persona jurídica sin animo de lucro que figura como arrendatario para traer dicho tema al próximo comité. - Conciliación Prejudicial de Luis Eduardo Garzón. En este estado la abogada Alba Rocío García, presenta un informe relacionado con la solicitud de conciliación prejudicial del señor Luis Eduardo Garzón, cuya audiencia se evacuará ante la Procuraduría Cuarta Delegada en lo Judicial. Dados los antecedentes y la falta de elementos probatorios reseñados en el informe que se anexa y que conducen a pensar en una culpa exclusiva de la víctima como causa eximente de responsabilidad, el comité acogiendo en su integridad el concepto presentado decide no conciliar las pretensiones. - Conciliación Judicial, proceso ordinario Laboral de Sergio Camilo Vidal contra Epsilon S.A. e IDU. Finalmente la abogada Esperanza Castro Paredes presenta al comité el informe suscrito por el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales que reseña los antecedentes del proceso laboral arriba señalado, el cual se incorpora a la presente acta para que haga parte integrante de la misma. Siendo clara la conclusión respecto a que el IDU ha sido vinculado en solidaridad con el contratista por cuanto este ultimo dejó de cancelar salarios y prestaciones al demandante, corresponde a la Compañía Aseguradora con cargo a la póliza que ampara dicho riesgo procede al reconocimiento de los conceptos dejados de cancelar al empleado, siempre y cuando ellos resulten debidamente probados en el proceso, siendo esta la conciliación a la que pueda llevarse en la respectiva audiencia, conclusión a la que llega el comité para determinar que de parte del IDU no existe vocación jurídica para proceder a los pagos demandados. No siendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 3:30 p.m.
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