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Acta de Conciliación 41 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
02/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

acta 41 de 2003 idu

ACTA 041 DE 2003

(Julio 02)

INSTITUTO DESARROLLO URBANO

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de julio de dos mil tres (2003), siendo las 10:00 a.m. se reunieron en la Sala de Juntas del instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación creado mediante Resolución No. 271 del 23 de Marzo de 1999, modificada por las resoluciones 0612 del 26 de mayo de 1999 y 8261 del 19 de septiembre de 2002, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio - Directora General, el doctor Mario Fernando Sánchez Forero - Director Técnico Legal, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas - Subdirector Técnico de Procesos Judiciales; el doctor Mario Villegas Zuluaga. Subdirector General Técnico, el doctor Rene Mauricio Rojas Tapias - Director Técnico de Planeación y el doctor Fabio Afanador Delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso ICA contra IDU (Calle 80).

3. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Cecilia Ceballos de González

4. Presentación informe audiencia de conciliación prejudicial según solicitud de Romulo Antonio Gaitán Luque.

5. Presentación informe audiencia de conciliación judicial proceso ordinario Laboral de Carlos Adolfo Greiff contra IDU.

6. Presentación informe procesos de restitución Calle 63 con Cra.9

1. Leída el acta anterior se impartió su aprobación por los asistentes.

2. Comenzando con el orden del día, el doctor Felipe de Vivero Arciniegas, apoderado externo del IDU en el proceso Contencioso Administrativo de orden contractual, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, bajo el No.20012935, presenta a consideración del comité, los alcances de un eventual arreglo conciliatorio discutido previamente entre los apoderados, según documento que se incorpora a la presente acta.

Escuchada la intervención del apoderado y la justificación del acuerdo que se propone, la señora Directora General solicita aclarar si hay algún saldo a favor del contratista, para lo cual el apoderado indica que, dado que efectivamente las interferencias que se presentan no superaron los imprevistos que debía haber calculado el contratista, y que a pesar de su inicial inconformidad, este ha aceptado renunciar al cobro de indemnización por tal aspecto.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, señala que resulta lógica la propuesta en el sentido de que ICA asuma los mayores costos en que incurrió el IDU para culminarla obra inconclusa, por valor de $2.295.138.895,oo.

Revisadas las operaciones matemáticas contenidas en el informe arriba señalado, el comité acuerda aceptar la formula conciliatoria planteada en el sentido que las partes se declaren a paz y salvo por todo concepto en lo que a sumas se refiere y en tal sentido autoriza a\ apoderado para suscribir la conciliación en dichos términos.

3. A continuación la Abogada Nohra Gema Gómez Torres, presenta al comité el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales sobre la conciliación que habrá de surtirse ante el Procurador Noveno Delegado en lo Judicial.

Según documento que se incorpora a la presente acta, para que haga parte de ella en virtud de cuyas conclusiones, el comité encuentre improcedente la conciliación no solo por cuanto las razones de inconformidad con el Acto Administrativo no tiene la potencialidad de aceptar la Revocatoria del acto Administrativo, sino también frente a la eventual caducidad de la acción, siendo esta la posición que habrá de expresarse en la respectiva audiencia.

4. A continuación la Abogada Angela Andrea Velandia, presenta a consideración del comité, el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta, relacionada con la solicitud de conciliación prejudicial del señor Romulo Antonio Gaitán, cuya audiencia habrá de surtirse ante el Procurador Octavo Delegado en lo judicial. La señora Directora General anota, que resulta muy extraño que por esta vía se pretenda desconocer una obligación fiscal frente al pago de la contribución de valorización cuando el propietario tenia la posibilidad de acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en Acción de Nulidad del Acto Administrativo, que imponía el gravamen.

El señor Director Técnico Legal, confirma que en efecto si no se hizo uso de la Acción de Nulidad en su oportunidad, mal puede pretenderse ahora una indemnización mediante la Acción de Reparación Directa.

Por los anteriores argumentos, el comité decide por unanimidad abstenerse de presentar formula conciliatoria que acoja las pretensiones.

5. La abogada Esperanza Castro Paredes, presenta al comité el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presenta acta, sobre la audiencia de conciliación judicial que deberá surtirse dentro del proceso ordinario laboral del señor Carlos Adolfo Greiff Rivas, que cursa en el Juzgado 1 Laboral del Circuito, establecida la relación laboral del demandante en su condición de empleado publico, el comité ratifica la posición que sobre dicho aspecto se ha sostenido reiteradamente en el sentido de que la calidad de empleado publico del exfuncionario, impide el conocimiento de la controversia ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria, sin que se observe además que la ruptura del mismo se haya dado de manera ilegal como quiera que la supresión del cargo fue la causa determinante del mismo.

En razón de lo expresado, el comité decide por unanimidad no conciliar las pretensiones del actor.

Debido a que la señora Directora se debe ausentar en este momento para atender compromisos relacionados con el ejercicio del cargo, se da por terminado la reunión, aplazándose para el próximo comité el ultimo punto a evacuar del orden del día.

No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 11:30a.m.

MARÍA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General

IMARIO FERNANDO SÁNCHEZ

Director Técnico Legal

CARLOS FRANCISCO RAMIREZ C

Sub. Tec de Procesos Judiciales

RENE MAURICIO ROJAS T

Director Tec de Planeación

MARIO VILLEGAS ZULUAGA

Subdirector General Técnico

HOHRA GEMA GOMEZ T

Abog. Sub. Téc de Procesos Judiciales

ANGELA ANDREA VELANDIA

Abog. Sub. Tec de Procesos Judiciales

ESPERANZA CASTRO PAREDES

Abog. Sub. Téc de Procesos Judiciales