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DECRETO 1146 DE 1977 (Julio 22) "Por el cual se le asignan funciones de Policía de Transito a los miembros de la Policía Nacional" EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA En desarrollo de lo dispuesto en el inciso 2º. Del Artículo 100 del Decreto Ley 1355 de 1970, y en el Artículo 70 del Decreto 1344 de 1970, Ver art. 8 de la Ley 105 de 1993DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Los miembros de la Policía Nacional podrán de Tránsito en el Distrito Especial de Bogotá para hacer cumplir las disposiciones del Decreto 1344 de 1970. ARTICULO SEGUNDO.- Los informes de la Policía Nacional sobre infracción a las normas de tránsito se presentarán en todo caso bajo la gravedad del juramento. ARTICULO TERCERO.- El procedimiento aplicable será el establecido por el Decreto 1344 de 1970. Código Nacional de Tránsito. ARTICULO CUARTO.- El Gobierno Distrital proporcionará todos los elementos necesarios para el cumplimiento de la función a que se refieren los artículo s anteriores. ARTICULO QUINTO.- Periódicamente el Comando de la Policía de Bogotá, en asocio de la Alcaldía del Distrito, evaluará la acción cumplida por los miembros de la Institución y los Inspectores a los cuales se les asignó conocer privativamente sobre las infracciones al tránsito. ARTICULO SEXTO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUES, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 22 de Julio de 1977.
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