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Acta de Conciliación 45 de 2003 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
11/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

acta 45 de 2003 idu

ACTA 045 DE 2003

(Diciembre 11)

INSTITUTO DESARROLLO URBANO

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003), siendo las 2:00 p.m. se reunieron en la Sala de Juntas del Instituto de Desarrollo Urbano, los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación creado mediante Resolución No.271 del 23 de Marzo de 1999, modificada por las resoluciones 0612 del 26 de mayo de 1999 y 8261 del 19 de septiembre de 2002, a saber: la Doctora María Isabel Patino Osorio, Directora General, el doctor Carlos Francisco Ramírez Cárdenas, Director Técnico Legal (E.), y Subdirector Técnico de Procesos Judiciales; el doctor Rene Mauricio Rojas Tapias, Director Técnico de Planeación, y el doctor Jaime Alfonso López Díaz, Director de Defensa Judicial de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia.

Una vez iniciada la sesión, se dio lectura al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Presentación informe estudio audiencia de conciliación prejudicial solicitada por la sociedad Constructora El Remanso Ltda.

3. Presentación informe estudio audiencia de conciliación prejudicial solicitada por la sociedad Ciudad Real S.A., en Liquidación.

4. Presentación informe estudio audiencia de conciliación prejudicial solicitada por la señora Gia Claudia Andrea París García.

5. Presentación informe estudio audiencia de conciliación prejudicial solicitada por el Consorcio Equipo Universal.

6. Presentación informe sobre la conciliación prejudicial adelantada con la firma Construcciones Mudejar.

7. Varios.

Previamente a desarrollar el orden del día, interviene el Dr. Jaime Alfonso López, Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien solicita informe de la gestión del Comité correspondiente al segundo semestre de 2003, es decir del 1° de agosto al 30 de diciembre del año en curso, respecto del cual el señor Subdirector Técnico de Procesos Judiciales manifiesta que entregará oportunamente y en el formato único tal información en la forma como siempre se ha remitido. Teniendo en cuenta que el Dr. Carlos Francisco Ramírez Cárdenas, ejerce en el Comité, en su calidad de Subdirector Técnico de Procesos Judiciales y Secretario Técnico del mismo, el Director de Defensa Judicial de la Nación recomienda se dividan tales funciones. Igualmente se incluya en el orden del día un numeral de varios y se realicen jornadas de capacitación para los miembros del Comité y los abogados de Procesos Judiciales, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, circunstancia respecto de la cual la señora Directora solicita, se deje expresa constancia en el acta.

1. Leída el acta anterior, se le imparte aprobación por parte de los asistentes.

2. Acto seguido, la abogada Martha Nayibe Zambrano presenta al Comité el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta, relacionado con la audiencia de conciliación prejudicial que habrá de surtirse ante la Procuraduría 10 Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 12 de diciembre de 2003, por solicitud efectuada por la sociedad Constructora El Remanso Ltda. Se pretende por la solicitante acuerdo conciliatorio en el que se reconozca y pague el precio de la zona de terreno de su propiedad, ocupada de hecho por el Instituto de Desarrollo Urbano y ubicada en la calle 138 No. 52-52, para la construcción de la Avenida Las Villas, entre calles 129 a 147. Así mismo, se reconozca el valor de los frutos o arrendamientos del referido inmueble o los perjuicios causados en la modalidad de debidos o consolidados y futuros o anticipados. Finalmente se solicita compensación entre el precio de la zona de terreno y el valor que por concepto de valorización resulte adeudar la sociedad a la Entidad. Hecha la recapitulación sobre los antecedentes y oída la recomendación de la abogada, el comité resuelve de manera unánime, que no es factible la conciliación planteada, teniendo en cuenta que la obra se ejecutó entre e!17 de enero de 1991 y el 17 de Marzo de 1992, por lo que a la fecha han transcurrido más de once (11) años, desde el día que comenzó la posesión indebida de la zona de terreno, y por tanto ya operó el fenómeno jurídico de caducidad de la acción de reparación directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998. Igualmente, no hay lugar a la compensación solicitada, como quiera que no se reúnen los requisitos de los artículos 1715 y 1721 del C.C.

3. A continuación, el abogado Carlos Mauricio García, presenta al comité, el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, que se incorpora a la presente acta, relacionado con la solicitud de conciliación prejudicial presentada por la sociedad Ciudad Real S.A., en Liquidación, ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se llevará a efecto el 15 de enero de 2004. Se pretende por la sociedad convocante la resolución de un contrato de cesión gratuita suscrito entre el IDU, quien obró como cesionario, y la sociedad Ladrillos El Triunfo Ltda., como cedente, celebrado el 24 de junio de 1987, y como consecuencia de ello, se indemnicen los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones. Luego de establecidos los antecedentes y oída la recomendación del abogado, se concluye por el Comité en forma unánime que no es procedente acuerdo conciliatorio, en cuanto a la resolución del contrato, toda vez que, conforme a lo señalado en el artículo 1609 del C.C., para hacer uso del derecho consagrado en el artículo 1546 del mismo estatuto, la parte que solicita la resolución del contrato debe haber cumplido en su totalidad las obligaciones contraídas, y en el asunto sometido a estudio se tiene que el cedente no cumplió con la obligación de legalizar la cesión ante la Procuraduría de Bienes del Distrito. También se advierte que la sociedad solicitante aduce su calidad de beneficiaria de contrato de Fiducia mercantil constituido entre la Ladrillos El Triunfo Ltda.; (compañía que celebró el contrato de cesión gratuita con el IDU) y la sociedad Cáceres Ferro S.A., y que por tal razón tiene la titularidad de todos los derechos y acciones sobre el predio Media Luna, del cual se segregó el área de cesión gratuita, pero jamás acreditó probatoriamente esa circunstancia, por lo que no estaría legitimada para solicitar la conciliación planteada. Finalmente y como principal argumento para concluir que no es procedente conciliar, el Comité considera que de pretenderse demandar la indemnización de perjuicios judicialmente, la acción procedente sería de naturaleza contractual ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y a la fecha la misma ya se encuentra caducada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 numeral 10 del C.C.A., en atención a que el contrato de cesión gratuita se celebró el 24 de junio de 1987, con fundamento en los Acuerdos 07 de 1979 y 02 de 1980, normas que fueron anuladas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencias de fechas 19 de mayo y 2 de junio de 1994, fallos a partir de los cuales comenzaría a contabilizarse el término de los dos (2) años para incoar la respectiva acción, por lo que se considera que vencieron a mediados de 1996.

4. A continuación es presentado al Comité por el abogado Gustavo Adolfo Sánchez, el informe elaborado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, relacionado con la solicitud de conciliación prejudicial a celebrarse ante la Procuraduría Novena Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el próximo 19 de enero de 2004. Se pretende por la convocante, señora Gia Claudia Andrea París García, se haga responsable el Instituto de Desarrollo Urbano de los perjuicios causados, permanentes y continuos, por los daños ocasionados en el predio de su propiedad ubicado en la calle 101 No.14-55, con ocasión de la ejecución de la obra de la calle 100 por carrera 15 y paso subterráneo. Escuchado el abogado sobre los antecedentes del asunto y la recomendación de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, se infiere que evidentemente por los mismos hechos, con la misma finalidad y entre las mismas partes, la solicitante inició ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, en el año de 1998, proceso de reparación directa, el que fue fallado en contra de la demandante por haberse declarado como probada la excepción de caducidad de la acción. En ese orden de ideas, fuerza es concluir que sobre esta solicitud de conciliación hay cosa juzgada. Ahora bien, como se desprende de los antecedentes, el término de caducidad de la acción, conforme a lo señalado en el artículo 136 del C.C.A., se encuentra más que vencido, toda vez que el acta de recibo definitivo de la obra es del 3 de noviembre de 1995, y el acta de liquidación del contrato de fecha 22 de enero de 1996. Con fundamento en los anteriores precedentes, el Comité decide por unanimidad que no es posible conciliar las pretensiones de la solicitante.

5. Seguidamente la abogada María Consuelo Moreno, presenta al Comité el informe preparado por la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, relativo a la solicitud de conciliación prejudicial presentada por el Consorcio Equipo Universal, diligencia que habrá de llevarse a cabo el 22 de enero de 2004 en la Procuraduría Segunda Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se pretende en la conciliación se reconozca el rompimiento del equilibrio contractual, por mayor cantidad de obra y permanencia, y se reconozcan intereses de mora por el no pago oportuno de unas actas de recibo parcial, respecto del contrato de obra No. 148 de 2000, celebrado entre el solicitante y el IDU, cuyo objeto fue la construcción de la Avenida Boyacá, sector calle 138 a la calle 170 (Avenida San José). Oída la abogada sobre los antecedentes del contrato y la recomendación de la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales, se deduce que efectivamente, según el informe remitido por la Dirección Técnica de Construcciones, las causas de las prórrogas del contrato no son imputables a la Entidad sino al contratista, fueron pactadas por las partes, y en ellas, se indica y se conviene, que la prórroga no causará ningún sobre costo y que el Contratista renuncia a cualquier reclamación a cargo del IDU, por mayor permanencia en la obra. Es decir que aquí primó la autonomía de la voluntad de los sujetos de la relación contractual. En cuanto al cobro de intereses, por la mora en el pago de unas actas de entrega parcial de obra, se concluye que al efectuarse por parte del contratista cesión de los pagos a la Corporación Financiera del Valle, se generaron atrasos no imputables a la Entidad, por cuanto aquella presentó ciertas irregularidades que generaron los retardos en los pagos. No sobra advertir, que quien está legitimada para requerir el pago de los intereses, es Corfivalle S.A., directa beneficiaría de éstos, por lo que también se estaría frente a una falta de legitimación en la causa por activa en ese evento. Respecto a obra nueva por reparaciones al espacio público, la interventoría determinó que no hubo tal, y que la misma obedeció a acabados de la obra, limpieza de tabletas, adoquines, bordillos, y remates en general. En cuanto a las reparaciones de alcantarillado, se efectuaron porque, por circunstancia imputable al contratista, la red no cumplía hidráulicamente con los requisitos, cláusula segunda parágrafo segundo del contrato. Finalmente, cuando se hizo la adición del contrato, se reconocieron en todos los pagos el AIU establecido en el contrato, adición solicitada por el contratista, previa aprobación de la interventoría, y a estas obras se les reconocieron los ajustes respectivos, como consta en las correspondientes actas. Son estas las razones por las que el Comité considera unánimemente que no es viable conciliar las pretensiones planteadas por el Consorcio Equipo Universal.

6. A continuación la abogada Olga Esperanza Castro, informa de la conciliación prejudicial a adelantar con Construcciones Mudejar, respecto de la cual ya se había presentado el correspondiente estudio al Comité pasado, en el que se determinó que era posible llegar a un acuerdo con la parte solicitante en la que se reconociera el pago de la zona de terreno en discusión, tomando como base el avalúo practicado al momento de la negociación, actualizado a octubre de 2003. Oída la abogada, y teniendo en cuenta que se pretende nuevo avalúo, se determina por el Comité en forma unánime que en esas condiciones no es posible conciliar.

7. Finalmente, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales, presenta informe estadístico de gestión, que se anexa a la presente acta, respecto de los procesos fallados a favor y en contra del 1DU, así como del estudio de procesos fallados en contra del IDU y que se sometieron al Comité, para efectos de iniciar las correspondientes acciones de repetición. Se determina que existen actualmente cinco (5) acciones de repetición en curso, y que en el período 2000-2003, fueron fallados en contra del IDU 41 procesos y fallados a favor de la Entidad 209, para un total de un 83% de procesos en beneficio de la Entidad, situación frente a la que el señor Director de la Defensa Judicial de la Nación manifiesta que el IDU, con ese porcentaje, es una entidad que incluso a nivel nacional, muestra una excelente efectividad en la gestión judicial, y modelo ante las demás entidades estatales. Del informe presentado la Directora solicita se excluyan de la relación los procesos de expropiación, por cuanto considera que se constituyen en compraventas forzadas, y son simples pagos por la enajenación, no procesos en contra el IDU, y que se debe recoger el cuadro estadístico, con la finalidad de adecuarlo, teniendo en cuenta que deberá cuantificarse cada proceso, omitir las expropiaciones, se repite, determinar demandante y demandado en cada uno, especificando de lo que no fue objeto de conciliación que se ganó y que se perdió, gestión para la que se fija como plazo el día lunes 15 de diciembre de 2003.

No habiendo más puntos que tratar se da por terminada la sesión, siendo las 4:30 p.m.

MARÍA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General

CARLOS FRANCISCO RAMÍREZ C.

Director Técnico (E)

Sub. Tec de Proc. Judiciales

RENE MAURICIO ROJAS T

Director Tec. De Planeación

MARTHA NAYIBE ZAMBRANO

Abog. Sub. Tec de Procesos Judiciales

CARLOS MAURICIO GARCIA

AABOG. Sub. Tec. De Procesos Judiciales

ESPERANZA CASTRO PAREDES

Abog. Sub. Tec. De Procesos Judiciales

MARÍA CONSUELO MORENO

Abog. Sub. Tec. De Procesos Judiciales

GUSTAVO A SANCHEZ M

Abog. Sub. Tec. De Procesos Judiciales.