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Decreto 1162 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/1987
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1162 DE 1987

DECRETO 1162 DE 1987

(Agosto 3)

Derogado por el númeral 43, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

"Por el cual se señalan procedimiento sobre manejo de nómina y hojas de vida en las Secretarías y Departamentos Administrativos".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario descentralizar el manejo de la nómina Distrital, para simplificar trámites e incrementar la precisión y agilidad en la prestación del Servicio.

Que el Decreto 1433 del 2 de octubre de 1986 delegó en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos unas facultades sobre administración de personal.

Ver art. 59 del Decreto 854 de 2001

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Es responsabilidad de cada Secretaría de Despacho y Departamento Administrativo el manejo de su respectiva nómina de pago y de los archivos de registro del personal de su Dependencia. Ver Decreto 374 de 2002

ARTICULO SEGUNDO: El jefe de Personal de cada Dependencia Distrital o quien haga sus veces, será el responsable de autorizar las diversas novedades de personal que alteren o modifican la nómina de pago de respectiva Dependencia.

ARTICULO TERCERO: A partir de la fecha de dirección de Relaciones Laborales en coordinación con el SISE y cada una de las Dependencias de la Administración Central, dará inicio al procedimiento de entrega del manejo de archivo de hojas de vida y brindará asesoría a cada Dependencia para el reporte al SISE de las novedades de personal que alteran la nómina de pagos. Ver Acuerdo 66 de 2002

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los 3 de Agosto de 1987

JULIO CESAR SANCHER GARCIA

GERMAN PARIS AYA

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.

El Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 400 de Agosto 28 de 1987