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ACTA 02* DE 2001 (Septiembre 19) Aprobada mediante Acta 003 de 2001 PERSONERIA DE BOGOTA D.C. FECHA: 19 de Septiembre de 2001 HORA: 9:15 a.m. LUGAR: Sala de Juntas PRESIDIÓ: CARLOS PEÑA IRAGORRI, Delegado del Personero de Bogotá, SECRETARIO TÉCNICO: MARLENY ORTIZ TOBON, Abogada Asuntos Jurisdiccionales ASISTENTES MIEMBROS: MIRIAM ORTIZ QUINTERO, Jefe Oficina Jurídica CLAUDIA FERNÁNDEZ BOCANEGRA, Personería Delegada para Asuntos Jurisdiccionales CESAR LÓPEZ MEZA Personero Auxiliar LUIS FERNANDO ALVAREZ MOLINA, Jefe de la División Administrativa y Financiera. Fue por ello que e! fallador de primera instancia, en la consideración señala que es cierto que la declaración de insubsistencia del nombramiento de la accionante, se ordenó por considerar en forma equivocada o errónea que su vinculación era de libre nombramiento y remoción, como lo informó al nominador el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, pero ello no convalida la actuación, todo lo contrario la confusión debe ser remediada porque vulnero el ordenamiento jurídico superior, y, por lo mismo: los derechos reconocidos a la demandante, es decir que con dicha disquisición se confirma que fue la mencionada entidad distrital la que hizo incurrir en error a la administración y pese a ello posteriormente una vez requeridos por la jurisdicción especializada manifiestan que "en la tabla de conversiones podemos apreciar claramente que este cargo no ha tenido ningún ascenso únicamente cambio de nomenclaturas." ello permite afirmar que la decisión adoptada no puede constituir en manera alguna un actuar a título de dolo o culpa grave por cuanto no se dan los elementos estructurales para ello, pues el Personero de la época fue asaltado en su buena .fe al recibir una respuesta de la entidad competente del manejo de la carrera administrativa quien de manera expresa señaló que la peticionaria no gozaba de la estabilidad de carrera administrativa, sin embargo y pese a la insistencia de las funcionarías que defendieron esta causa ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no fue posible llevar al convencimiento a los falladores de tal situación 'motivo por e! cual el fallo fue adverso al Distrito Capital. " Los miembros del comité deliberan respecto de los argumentos jurídicos presentados por la Doctora Alba Lucia Rodríguez González, considerando que no viable la iniciación de las acciones de repetición. En este punto interviene la Delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho manifestando que podría existir la posibilidad de culpa grave del funcionario del Departamento el Servicio Civil, que emitió el concepto con basé en el cual la Personaría suscribió los actos administrativos anulados por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, toda vez que el mismo hizo incurrir en error grave a la administración: Ante esta consideración la Doctora Miriam Ortiz afirma que no es posible iniciar acción de repetición contra ese funcionario ya que el daño fue producido por el acto administrativo. DECISIÓN DEL COMITÉ: El Comité de conciliación una vez deliberados los puntos jurídicos antes descritos consideran que en los dos casos estudiados NO PROCEDE INICIAR ACCIÓN DE REPETICIÓN, acogiendo en su totalidad y por unanimidad la recomendación presentada por la doctora Alba Lucía Rodríguez, contenida en la ficha técnica Siendo las 10:12 a.m. se da por terminada y se levanta la sesión
*NOTA: Se ingresa a Régimen Legal como Acta de Conciliación 02 de 2001 de la Personería de Bogotá |