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ACTA 3*DE 2001 (Octubre 10) Aprobada mediante Acta 004 de 2002 PERSONERIA DE BOGOTA D.C. FECHA: 10 de octubre de 2001 HORA: 3:30 p.m. LUGAR: Sala de Juntas PRESIDIO: CARLOS PEÑA IRAGORRI, Delegado del Personero de Bogotá. SECRETARIO TÉCNICO: MARLENY ORTIZ TOBON, Abogada Asuntos Jurisdiccionales ASISTENTES MIEMBROS: MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO, Jefe Oficina Jurídica CLAUDIA FERNÁNDEZ BOCANEGRA, Personera Delegada para Asuntos Jurisdiccionales LUIS FERNANDO ALVAREZ MOLINA, Jefe de la División Administrativa y Financiera. INVITADOS: ZAIDA PATRICIA GIL AMAYA, Delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho JAIRO AGUIRRE GONZÁLEZ, Abogado Asuntos Jurisdicciones ORDEN DEL DÍA: 1 Verificación del Quórum 2 Lectura y aprobación del acta 3 Asuntos a tratar 3.1 Solicitud de audiencia de conciliación en el proceso que cursa en el Tribunal Contencioso Administrativo, sección tercera, demandante:-Sociedad Corp. Walkman Arquitectos Ltda. Estructuras de Hormigón Ltda. 4 Varios. DESARROLLO DE LA REUNIÓN: 1 Verificación del Quórum: Verificada la asistencia se estableció que existía quórum para deliberar y decidir de acuerdo a lo dispuesto en la resolución que ordena conformar el comité de conciliación de la Personería Distrital. 2 Aprobación Acta anterior: Una vez se efectuó la lectura del acta en cuestión los miembros del comité de conciliación manifestaron que antes de su aprobación se enviara a cada uno de los miembros un preproyecto para su corrección previa. 3 Asuntos a tratar: 3.1 Solicitud de audiencia de conciliación en el procesó que cursa en el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, demandante: Sociedad Corp. Walkman Arquitectos Ltda. Estructuras de Hormigón Ltda. El doctor Jairo Aguirre González, expone el caso de conformidad con la ficha técnica la cual hace parte integral del acta y presenta como recomendación no manifestar ánimo conciliatorio por los motivos allí expuestos, los cuales se sintetizan así: 1 El libelista no sustentó las razones por las cuales considera que la Entidad adjudicó legalmente la licitación pública No.001/97 al consorcio demandante. 2 Se demostró que la accionante faltó a la verdad en algunos puntos del pliego de condiciones; razón por la cual fue revaluada su calificación 3 De igual manera, se demostró que en el acto administrativo acusado se expusieron los motivos por los cuales la Personería se apartó de la calificación efectuada por la Fiduciaria a la empresa que a la postre .resultó ser adjudicataria de la licitación, teniendo en cuenta que la accionante no cumplía con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones al señalar como propia una maquinaria cuando en verdad se pudo demostrar que la misma era arrendada. De igual manera se señaló que la oferta para construir las obras no delimitaba, un área de 2400 metros cuadrados, sino que el metraje correspondía al mínimo que los proponentes debían ofrecer; por lo tanto la oferta hecha por la firma adjudicataria del contrato de ninguna manera debe entenderse como una propuesta alternativa tal y como erróneamente lo pretende hacer ver el consorcio, demandante. 4 Se comprobó que la Personería de Bogotá, estaba facultada legalmente para apartarse de la calificación efectuada por Cáceres y Ferro, .consideraba que esta no se ajustaba a los parámetros establecidos en los pliegos de condiciones y por mandato legal decidir sobre la .oferta que le resultara más conveniente para la Entidad. 5 Se propuso la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por no haberse consignado el concepto de la violación de las normas acusadas, requisito éste exigido por el a.C. C. A. 6 La entidad Distrital adjudicó el contrato conformé al ordenamiento jurídico, por lo tanto se considera que no proceden las pretensiones de nulidad de la resolución 255 de 1997. toda vez que aún cuando la Sociedad Cáceres y Ferro efectuó una calificación que daba como adjudicataria a la firma aquí demandante, la Personería se encontraba facultada por la ley para apartarse de dicha calificación y adjudicar el contrato conforme a los mismos parámetros establecidos en el pliego de condiciones y en la normatividad sobre contratación vigente. Así se encuentra motivado en la resolución citada razón por la cual se considera que no están plenamente demostrados los presupuestos de hecho y de derecho alegados por los demandantes para declarar y condenar a la Personería Distrital como responsable de cualquier daño que supuestamente se le hubiera podido causar. Surge en este punto la inquietud de los miembros del comité con relación a una eventual conciliación, siendo obligatorio analizar la procedencia de una acción de repetición. Para explicar las consecuencias de aceptar una probable conciliación con los demandantes, el Doctor Aguirre expresa: en el proceso bajo estudio la Personería efectúa llamamiento en garantía contra la Fiduciaria Cáceres y Ferro ya que esta sociedad en virtud del Contrato de Fiducia No.030 de 1996 celebrado con la Personería estaría incursa en responsabilidad por efectuar una mala calificación y no verificación de cumplimiento deseada uno de los ítems exigidos en el pliego. Se pregunta por parte dé los miembros del comité cuales serían las consecuencias de presentar o no ánimo conciliatorio. El Dr. Aguirre señala que si se concilia se pierde la oportunidad de ganar el proceso, que como se ha analizado existe amplia posibilidad jurídica de obtener un fallo favorable a la Entidad; en caso de no conciliar y resultar condenados existe: el llamamiento en garantía que, en el evento de ser declarado responsable asumiría las consecuencias generadas por los hechos que han originado esta demanda. Los miembros del comité solicitan aclarar que sucede con la acción de repetición en caso de condena, ante lo cual la delegada del Ministerio de Justicia estima que no procedería contra la Sociedad Cáceres porque esta fue llamada en garantía, la ley 678 prevé que no se puede iniciar acción de repetición contra funcionario o persona a la cual se llamó en garantía. Podría analizarse la posibilidad de repetir entonces contra el funcionario que suscribió el acto administrativo siempre y cuando exista prueba de la culpa grave o el dolo, elementos que se podrán dilucidar con base en la sentencia que declare nulo el acto administrativo-de adjudicación, si fuera el caso. La delegada del Ministerio de Justicia pregunta si esta sociedad ha manifestado presentar ánimo conciliatorio dentro del proceso que ha sido llamado, ante lo cual se responde que aún no se tiene noticia de la posición-que presentarán en la audiencia de conciliación. Por último, los miembros analizan lo contemplado en el artículo 71 de la Ley 446 de 1998, que establece como requisito para conciliar los efectos económicos de un acto administrativo de carácter particular, esto es, que se presente alguna de las causales consagradas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo: Revocatoria Directa. De conformidad con la recomendación del Dr. Aguirre el acto de adjudicación fue emitido conforme al ordenamiento legal, señalando que no concurre ninguna de las causales de revocatoria directa que permita conciliar en este proceso. El Dr. Aguirre deja constancia de la necesidad de elaborar el correspondiente poder para asistir a la audiencia de conciliación prevista-para el 8 de noviembre del año en curso y de fijar de manera concreta los parámetros o instrucciones para acudir en representación de la Personería Distrital. DECISIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Conciliación luego de analizar los fundamentos jurídicos expuesto por el Dr. Aguirre decide por unanimidad acoger su recomendación en el sentido-de NO CONCILIAR Las consideraciones analizáis en esta sesión. Constituyen los parámetros con les que se acudirá a la citada audiencia. 4. VARIOS: A solicitud de la Doctora Myriam Stella Ortiz Quintero los miembros del comité acuerdan que en adelante cada uno revisará el preproyecto de acta la cual será firmada por el Presidente y la Secretaria Técnica del Comité una vez sea aprobada en la siguiente sesión del Comité. Siendo las 4:45 p.m. se da por terminada y se levanta la sesión,
*NOTA: Se ingresa a Régimen Legal como Acta de Conciliación 03 de 2001 de la Personería de Bogotá |