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Acta de Conciliación 6 de 2002 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 6 DE 2002

(Julio 25)

Aprobada mediante Acta 007 de 2002

PERSONERIA DE BOGOTA D.C.

FECHA: JULIO 25 DE 2002.

HORA: 3:00 P.M.

LUGAR: PERSONERÍA AUXILIAR

PRESIDIÓ: CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI, Delegado del Personero de Bogotá.

SECRETARIA TÉCNICA: KATIA MARGARITA HOYOS SÁLEME,

Funcionaría de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales.

ASISTENTES MIEMBROS:

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ MEZA, Personero Auxiliar MIRYAM STELLA ÓRTIZ QUINTERO, Jefe Oficina Jurídica.

LUIS FERNANDO ALVAREZ MOLINA, Jefe Unidad Administrativa y Financiera.

INVITADOS: Doctores LIDA MARÍA CAMARGO y FABIO IVAN REY NAVAS, funcionarios Delegada para Asuntos Jurisdiccionales.

ORDEN DEL DÍA:

1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM

2 LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR (DE JULIO 22 DE2002)

3 EVALUACIÓN DEL TRAMITE DADO POR LOS ABOGADOS INVITADOS A LOS PROCESOS DE LOS DEMANDANTES: JOSÉ RODRIGO HERNÁN AGOSTA, IVAN MAURICIO LÓPEZ, JORGE PABLO CÁLELA Y NUBIA FONSECA.

4 PROPOSICIONES Y VARIOS.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

1 Verificación del quórum: Verificada la asistencia se estableció que se encontraban presentes cuatro de los cinco miembros, por lo tanto se contaba con el quórum para deliberar y decidir de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá.

2 Aprobación del acta anterior: Por haberse enviado a todos los miembros del Comité el proyecto de acta de la reunión celebrada el día 7 de noviembre de 2002 para sus respectivas correcciones, ésta fue aprobada por todos los miembros y suscrita por el Presidente y la Secretaria Técnica.

3 EVALUACIÓN DEL TRAMITE DADO POR LOS ABOGADOS INVITADOS A LOS PROCESOS EN LAS DEMANDAS DE JOSÉ RODRIGO HERNÁN AGOSTA, IVAN MAURICIO LÓPEZ, JORGE PABLO CÁLELA Y NURIA FONSECA.

La Dra. LIDA MARÍA CAMARGO, abogada apoderada en el caso de José Rodrigo Hernán Acosta, manifiesta que éste funcionario demando a la Entidad porque fue sancionado con suspensión de 30 días por haber participado en política, violando el reglamento dé la entidad en su articulo 7. El Tribunal falló a favor del demandado y el fallo fue apelado por la Entidad y confirmado en Segunda Instancia.

El Dr. Fabio Iván Rey Navas es el apoderado de. los casos restantes y explicó que en el caso de NUBIA FONSECA, la funcionaria demandó a la entidad porque consideró que en su insubsistencia había habido desviación de poder, puesto que una funcionaria de la entidad que tenía una fuerte enemistad con ella utilizó sus influencias con una alta directiva para lograr su insubsistencia, hechos que el Tribunal consideró probados en el proceso y fue fallado a favor de la demandante, por lo que la Entidad apeló la decisión, la cual no ha sido resuelta. En este caso el Dr. Cesar López preguntó al abogado, en que argumentos había basado su recurso y el Dr. Rey manifestó que en los mismo argumentos en que se contestó la demanda, es decir que la funcionaria no era nominadora y no tenía tal influencia para esa decisión y por lo tanto no hubo desviación de poder. El Dr. Carlos Manuel Peña considera que un buena argumento sería que la funcionaria que supuestamente logró la insubsistencia esta

adscrita a la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, la cual no tiene ningún poder de nominación. El Dr. Cesar López considera que el recurso debe orientarse a que se desconoció la discrecionalidad de Personero como nominador. Otro caso que se sometió a comité fue el de IVÁN MAURICIO LÓPEZ, el cual demandó la nulidad del Acuerdo 12 de noviembre de 1987 por medio del cual de adopta la carrera administrativa en el Distrito de Bogotá, la primera instancia falló a favor del demandante, y el Distrito directamente apeló la decisión, actualmente se encuentran resolviendo el recurso. El último caso que se explica es el de JORGE PABLO CHÁLELA, éste funcionario demandó en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, porque fue sancionado con 3 días de suspensión. En primera y única instancia fue fallado a favor del demandante. El Comité con establecer las causas más comunes por las cuales se pierden éstos procesos se realizó un análisis de las diferentes situaciones, y establecieron que la mayoría provienen de ' sanciones disciplinarias y de decisiones tomadas por la Oficina de Recursos Humanos, por lo que sugieren hacer algunas observaciones a éstas dependencias para manejar los procesos y procedimientos administrativos.

4 PROPOSICIONES Y VARIOS.

En la presente reunión no hubo proposición especial por parte de los miembros.

Una vez resueltos todos los puntos que hacían parte del Orden del Día, se dio por terminada la sesión siendo las 5:30 p. m.

CARLOS MANUEL PEÑA I. PRESIDENTE

CATIA M HOYOS SALEME

SECRETARIA TECNICA