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ACTA 12 DE 2003 (Agosto 12) Aprobada mediante Acta 013 de 2003 PERSONERIA DE BOGOTA D.C. FECHA: AGOSTO 12 DE 2003 HORA: 10:00 A.M. LUGAR: PERSONERÍA AUXILIAR PRESIDIÓ: CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI, Delegado del Personero de Bogotá. SECRETARIA TÉCNICA: KATIA MARGARITA HOYOS SÁLEME, Funcionaría de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales. ASISTENTES MIEMBROS: CESAR AUGUSTO LÓPEZ MEZA, Personero Auxiliar MIRYAM STELLA ORTÍZ QUINTERO, Jefe Oficina Jurídica. LUIS FERNANDO ALVAREZ MOLINA,Jefe Unidad Administrativa y Financiera. FERNANDO LOZANO FORERO, Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. INVITADOS: DR. JAIME AGUILERA SALCEDO, Representante del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dr. DAVID FERNANDO CORTES, Asesor Unidad de Recursos Humanos. Dras. ALBA LUCÍA RODRÍGUEZ Y LUCY VIRGINIA CASTELLANOS, Abogadas Delegada Asuntos Jurisdiccionales. ORDEN DEL DÍA: 1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM 2 LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR (JULIO 28 DE 2003). 3 ANÁLISIS DEL INFORME SEMESTRAL DE LAS ACTUACIONES DE LOS ABOGADOS ENCARGADOS DE LA DEFENSA DE LA ENTIDAD ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMISNITRATIVA. 4 PROPOSICIONES Y VARIOS. DESARROLLO DE LA REUNIÓN: 1 Verificación del quorum: Verificada la asistencia se estableció que todos los Miembros del Comité se encontraban presentes y por lo Tanto se contó con el quorum para deliberar y decidir, de .acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá. 2 Aprobación del acta anterior: Por haberse enviado a todos los miembros del Comité el proyecto de acta de la reunión, celebrada el día-28 de julio de 2003 para sus respectivas correcciones, ésta fue aprobada por todos los miembros y suscrita por el Presidente y la Secretaria Técnica. 3 ANÁLISIS DEL INFORME SEMESTRAL DE LAS ACTUACIONES DE LOS ABOGADOS ENCARGADOS DE LA DEFENSA DE LA ENTIDAD ANTE LA JURISDICCIÓN, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. El Dr. Fernando Lozano Forero, Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales sugiere que el informe se sustente en .dos reuniones, con el fin de realizar una explicación completa para así tener una idea clara y detallada de los procesos. Dicha sugerencia fue aceptada por el Comité y en la presente reunión sustentaron sus informes las Dras. ALBA LUCÍA RODRÍGUEZ Y LUCY VIRGINIA CASTELLANOS, abogadas asesoras de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales. Para efectos de desarrollar este punto, harán parte integral del acta los informes de los procesos que fueron presentados por cada una de las asesoras antes mencionadas y los cuales frieron entregados con anterioridad a la reunión a todos los miembros del Comité. Inicia la intervención la Dra. Alba Lucía Rodríguez, manifestando que la mayoría de procesos a su cargo son por Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, explica cada uno de los procesos relacionados en su informe clasificándolos por acción; es así, que los procesos iniciados por CLAUDIA PATRICA GARCÍA VARGAS, ELIZABET CORTÉS SUAREZ, LUZ MARINA CARO, HUMBERTO RAMÍREZ GÓMEZ, RÓSÁLBA LUCÍA HERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO SANDOVAL, JORGE RODRÍGUEZ MANCERA, HÉCTOR POMAR VANEGAS, ROSA MARÍA BAUTISTA, GLORIA DÍAZ IGLESIAS, RAÚL GAVIRIA RUEDA Y CÉSAR AUGUSTO CÓRDOBA R. son demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, aclara la abogada, que la mayoría de éstas demandas de deben a sanciones disciplinarias por parte de la Entidad y los demandantes, en su mayoría, "alegan error en apreciación de las pruebas. El Dr. César López indaga sobre el caso de LUZ MARINA CARO; la Dra. Alba Lucía Rodríguez le explica, que ella argumenta que la primera instancia la sancionó *con suspensión y la segunda instancia disminuyó dicha sanción, lo que demuestra que es motivo suficiente para probar que la misma no procedía. Se le niega la práctica de algunas pruebas y la demandante considera qué hay violación al debido proceso. AI explicar el caso de CESAR AUGUSTO CÓRDOBA, la Dra. ALBA LUCIA RODRÍGUEZ pregunta a los miembros del Comité si conocen los motivos que tuvo la administración par realizar este encargo, los miembros le explican es "que es una facultad discrecional del Personero que no necesita motivación alguna; el Dr. David Fernando Cortés, aclara que no es un cargo para personal de carrera, por lo tanto carece de fuero alguno y el encargo podía ser suspendido en cualquier momento, como igualmente se le hubiera podido. prorrogar; diferente ocurre con los cargos de carrera cuyos encargos son de cuatro meses. La abogada asesora informa que en este caso existen dos demandas, en la primera se pide la nulidad del Decreto 326 de 2001, y la segunda demanda es para pedir prestaciones, pero, lo más probable, es que las acumulen. El Dr. LUIS FERNANDO ALVAREZ manifiesta que a él se le encargó esa dependencia en reemplazo del César Córdoba, y que éste se demoró en entregarle oficialmente pese a que el ya se encontraba desempeñándose como Delegado, y el mismo día que : tomó posesión del cargo, expidió actos administrativos de acuerdo con su competencia. Por último la Dra. ALBA LUCÍA RODRÍGUEZ, manifiesta que el problema de la mayoría de estas demandas consiste en que la primera instancia impone una sanción y casi siempre la segunda instancia la rebaja en forma considerable, dándole motivos a los demandantes para alegar que esta situación es prueba suficiente que la Entidad no llevó un debido proceso. Los procesos contractuales a cargo de la Dra. Rodríguez son: Personería de Bogotá vs. Club de Tenis y Personería de Bogotá vs. Contrato suscrito entre ETB y Radiotronico. Para finalizar su intervención, la Dra. Alba Lucia Rodríguez explica el proceso de reparación directa iniciado por la Firma RODRIGO BETANCOURT por obras adicionales que .se .hicieron .en la construcción del nuevo edificio de la Entidad, en el cual los demandantes solicitaron el reembolsó de ciento veintitrés millones cuatrocientos veinticuatro mil sesenta ($123.424.060) indexados; la Personería; celebró una conciliación prejudicial aceptando el monto, pero esta no fue aprobada por el Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que el contratista demandó, en acción de reparación directa por enriquecimiento sin causa. En este punto/el Dr. Luis Fernando Álvarez manifiesta su preocupación, puesto que la Firma Rodrigo Betancourt probándose en los argumentos anteriormente descritos, no ha hecho entrega formal del edificio, todos los miembros del Comité analiza el caso y llega n a la conclusión que la entrega "formal del nuevo edificio, no puede estar supeditada al resultado de la demanda y es obligación del contratista liquidar el contrato para poder la Entidad hacer efectiva la póliza de garantía. Decidieron que para proteger el patrimonio y los intereses de la Personería, las mismas personas que integran el Comité harán u estudio de todos los contratos existentes para determinar, las medidas a tomar sobre este caso en particular. Inició su intervención la Dra. Lucy Virginia Castellanos, aclarando que los procesos a su cargo están clasificados en los que se jniciaron en administraciones pasadas y los de la actual administración. Dentro de los primeros, en los de Nulidad y Restablecimiento del Derecho a su cargo, los demandantes son: ANA ELÍZABETH RORÍGUEZ DE PÁEZ, JUAN MANUEL SUÁREZ, MERCEDES MENDOZA, MARÍA ELVIRA PAÉZ, RUTH STELLA GOYENECHE, los contractuales a su cargo Y "PERSONERÍA'DÉ BOGOTÁ vs. IDRD-CLUB LA GAITANA, PERSONERÍA ~DE BOGOTÁ vs. IDRD SOCIEDAD ESTADIOS S.A., PERSONERÍA DE BOGOTÁ vs. FONDO DE EDUCACIÓN Y SÉGÜRÍDÁD "VIAL; PERSONERÍA DE BOGOTÁ vs. IDRD-MARÍÍÑ FUENTES GASCA." De nulidad: IVÁN MAURICIO LÓPEZ, vs. CONCEJO DE BOGOTA-PERSONERÍA DE BOGOTÁ. Las abogadas de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales pudieron sustentar en su totalidad su informe y aclararon las dudas que se tenían en los hechos y el trámite surtido en algunos procesos, por lo que los miembros del Comité manifestaron su satisfacción con las explicaciones, y solicitan que en la siguiente reunión sean invitadas las Dras. LIDA MARÍA CAMARGO Y GENOVEVA PINEROS, para que sustenten sus informes. 4 PROPOSICIONES Y VARIOS. Debido que en la presente reunión se pudo determinar que la mayoría de las demandas en contra de la Entidad son por Nulidad y Restablecimiento del Derecho en los procesos disciplinarios/los rniernbros del Comité', determinaron realizar reuniones con las Delegadas para las Vigilancias Administrativas y la Segunda Instancia, con el fin de analizar las posibles causas que están dando origen a éstos procesos. Una vez resueltos todos los puntos que hacían parte del Orden del Día, se dio por terminada la sesión siendo la 1: 00 p.m.
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