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Acuerdo Local 1 de 2007 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
28/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3760 de mayo 15 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2007

(Marzo)

Reglamentado por el Decreto Local Alcaldía Local de Usaquén 06 de 2007

"Por medio del cual se crea el Sistema ambiental Local de Usaquén "SALU""

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

En ejercicio de sus atribuciones legales contenidas en la Constitución Política Nacional, el Decreto-Ley 1421 de 1993,

Y CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 en su art. 76 señala que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad¿"

2. Que de conformidad con el Acuerdo Local No. 002 de Marzo 20 de 2003, establece en su Art. 72º que, "Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los ediles, el alcalde local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, y funcionarios de la administración local y distrital¿"

3. Que el Art. 2º de la CN establece que son fines del estado: "¿facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la nación"

4. Que el Art. 8º de la CN señala que: "Es obligación del Estado y de las personas que lo integran proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación"

5. Que el Art. 79 de la CN señala que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¿"

6. Que el Art. 80 de la CN señala que: " El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución.

7. Que el Decreto 697 de 1.993 en su Art. 1º señala "Organizaciones y funciones de las Comisiones Ambiéntales y Locales. ...En cada una de las localidad del distrito se organizará una Comisión Ambiental Local CAL, la que de conformidad con la políticas trazadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente..."

8. Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Bogota en su Art. 69 numeral 8º señala que son atribuciones de las juntas: "Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad"

9. Que la ley 99 de 1993 en su Art. 3º establece: "Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

10. Que la ley 99 de 1993 en su Art. 10 establece: "La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organización no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones"

11. Que la ley 99 de 1993 en su Art. 12º establece: "El manejo ambiental del país, conforme con la Constitución Política Nacional, será descentralizado, democrático y participativo."

12. Que la ley 99 de 1993 en su Art. 14º señala: "las instituciones ambientales del Estado estructurara teniendo en cuenta como base los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física"

13. Que la exposición de motivos del Plan de Desarrollo Distrital "Bogota Sin Indiferencia" 2005-2008 señala que: "las condiciones del entorno ambiental y urbano son determinantes de la calidad de vida de la población bogotana, la universalidad del acceso a un entorno adecuado y un desarrollo basado en la inclusión y atención a la población, como hilos conductores se la estrategia de hábitat"

14. Que el Art. 1º del Plan de Desarrollo Local "Usaquén Humana, Productiva y Sin Indiferencia" 2005-2008 señala como Objetivo General del Plan en su numeral 14º: "Sostenibilidad Ambiental. La protección y preservación del medio ambiente será una construcción colectiva en coordinación con las autoridades ambientales, para asegurar la distribución equitativa de los beneficios ambientales, procurar la calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad y asegurar las áreas de sustento para la sostenibilidad de la localidad, la ciudad y la región"

15. Que el Art. 11 del Plan de Desarrollo Local señala como Programas del Eje Urbano Regional en su numeral 2º: "Sostenibilidad urbano rural: Buscará consolidar el patrimonio natural y garantizar la calidad ambiental que permita alcanzar un mayor bienestar de las actuales y futuras generaciones en términos de sostenibilidad ambiental y social, productividad e integración distrital y regional."

16. Que la Ley 99 de 1993 en su Art. 61 declaró los cerros orientales del Distrito de interés ecológico nacional.

17. Que gracias a la actual política de descentralización se demanda una mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión ambiental por parte de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito capital y la localidad de Usaquén a fin de evitar impactos y agresiones de tipo ambiental sobre el territorio.

18. Que se hace necesario organizar la estructura y la visión de la gestión ambiental territorial local, a partir de una practica social y democrática en aras de fortalecer procesos de capacitación, planificación y desarrollo de políticas que propendan por la construcción concertada y participativa del sistema Ambiental de Usaquén.

19. Que el Sistema Ambiental de Usaquén debe procurar que se garantice la protección y preservación del Sistema de Áreas protegidas de Usaquén y de su estructura ecológica principal.

20. Que de acuerdo con la normatividad vigente los ciudadanos y ciudadanas de manera soberana y en armonía con las autoridades publicas locales, están en la obligación de defender los derechos colectivos y el medio ambiente, así como proteger los bienes y riquezas naturales, a fin de evitar amenaza, vulneración, degradación o extinción.

Que en mérito de lo anterior

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º: Creación del Sistema Ambiental Local de Usaquén. Créase el Sistema Ambiental Local de Usaquén- SALU.

El Sistema Ambiental Local de Usaquén SALU, será el responsable de establecer dentro del marco de la política pública ambiental del distrito la gestión integral ambiental de la localidad de Usaquén, a través de los componentes del sistema en especial de la Comisión Ambiental Local.

ARTÍCULO 2º: Objetivos del Sistema Ambiental Local de Usaquén.

1. Idear de manera concertada un conjunto de políticas, planes, programas y proyectos ambientales, bajo criterios técnicos y de investigación ambiental, que procuren el desarrollo y la sostenibilidad del medio ambiente en la localidad de Usaquén, y por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

2. Para hacer más eficiente la gestión ambiental en la localidad, se hará la implementación del conjunto de políticas, planes, programas y proyectos ambientales, que deben estar basados en los principios de participación, solidaridad, transparencia e inclusión.

3. La optimización de las estructuras administrativas y participativas encargadas de la gestión ambiental a nivel local, distrital y nacional, haciendo así adecuado el uso y manejo de los instrumentos técnicos y jurídicos disponibles a la ciudadanía y a las autoridades locales.

ARTÍCULO 3º: Conformación del Sistema Ambiental Local. El Sistema Ambiental local de Usaquén estará compuesto por:

1. Los principios y orientaciones generales del Plan de Gestión Ambiental del Distrito, al igual que la política pública nacional y distrital.

2. Las entidades del Distrito responsables de la política y la acción ambiental, señaladas en la ley o el reglamento y que tienen asiento en la localidad de Usaquén.

3. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales, que estén interesados en los temas ambientales de la localidad y el Distrito.

4. Entidades públicas, privadas o mixtas que realicen actividades tendientes a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en los temas ambientales.

5. Entidades públicas, privadas o mixtas involucradas e interesadas en el manejo y la recuperación del medio ambiente.

ARTÍCULO 4º. Coordinación del Sistema Ambiental Local. El Sistema Ambiental Local estará coordinado por las acciones de la Comisión Ambiental Local (CAL), y contará con un apoyo técnico en temas ambientales de la Unidad de Apoyo Técnico Ambiental (UATA).

ARTÍCULO 5º. Creación de la Unidad de Apoyo Técnico Ambiental UATA. Créase la Unidad de Apoyo Técnico Ambiental (UATA). Esta unidad estará encargada de la gestión, apoyo, asesoria técnica ambiental a la Comisión Ambiental Local (CAL).

ARTÍCULO 6º. Conformación de la Unidad de Apoyo Técnico Ambiental UATA. Las entidades que conforman esta Unidad de Apoyo Técnico Ambiental son:

1. El Alcalde o Alcaldesa de la localidad de Usaquén, o su delegado de la coordinación ambiental de la Alcaldía Local de Usaquén; quien tiene la función de coordinar la Unidad de apoyo técnico ambiental.

2. Un delegado de cada una de las instituciones ambientales Distritales que tienen presencia o inherencia en el tema ambiental, como son:

a. Secretaría Distrital de Ambiente.

b. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

c. Empresa Prestadora de Servicios Públicos de Energía.

d. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP

e. Jardín Botánico José Celestino Mutis

f. CADEL

g. DPAE

h. Instituto para la Economía Social

i. Instituto de Desarrollo Urbano IDU

j. Departamento Administrativo de Planeación Distrital

k. Secretaría Distrital para la Cultura, Recreación y Deporte

l. Secretaría de la Integración Social.

m. Secretaría de Hábitat

n. Caja de la Vivienda Popular

o. Hospital de Usaquén

p. Secretaría de Gobierno, Oficina de Asuntos Locales.

q. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

r. Secretaría de Movilidad

s. Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal

t. Secretaría de Desarrollo Económico

u. Demás instituciones que tengan presencia a nivel local.

Parágrafo: La Unidad de Apoyo Técnico Ambiental UATA, deberá establecer su organización y reglamento interno, que le permita cumplir con las funciones establecidas a él. Estos fines deberán cumplirse de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 7º. Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico Ambiental. La UATA tendrá las siguientes funciones:

1. Crear su propio reglamento interno

2. Brindar apoyo técnico a los integrantes del Sistema Ambiental Local de Usaquén. El apoyo técnico debe enfocarse especialmente a las organizaciones sociales y facilitará la implementación de la política pública ambiental local de Usaquén.

Parágrafo: El apoyo y la asesoría técnica a las organizaciones sociales y comunitarias permitirán la apropiación del conocimiento ambiental de sus integrantes, asegurando así, una efectiva gestión del Sistema.

ARTÍCULO 8º. Creación de la Comisión Ambiental Local. Créase la Comisión Ambiental Local, como espacio de participación para la gestión y conservación de la política pública ambiental local.

ARTÍCULO 9º. Conformación de la Comisión Ambiental Local. La Comisión Ambiental Local, estará conformada por:

1. El Alcalde o Alcaldesa Local de Usaquén o su delegado, quien tendrá la función de presidir la comisión.

2. Delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente, quien presidirá en ausencia del alcalde (sa) o su delegado.

3. El Edil presidente de la comisión encargada de temas ambientales de la Junta Administradora Local de Usaquén, o su delegado.

4. Delegado de la Secretaria Distrital de Planeación.

5. Director del Sistema Local de Salud, o su delegado.

6. Gerente del Hospital de Usaquén o su delegado.

7. Representante de las Organizaciones Sociales de la localidad.

8. Representante de las Comunidades Estudiantiles de la localidad de Usaquén

9. Representante de ASOJUNTAS.

10. Representante de las Unidades Ambientales de Investigación y acción.

Parágrafo: La Comisión Ambiental Local podrá invitar a sus sesiones a las personas o autoridades cuya presencia se considere importante.

ARTÍCULO 10: Funciones de la Comisión Ambiental Local. La Comisión Ambiental Local tendrá las siguientes funciones:

1. Construir de manera participativa la Agenda Ambiental Local y el Plan Ambiental Local.

2. Promover la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Ambiental y en las Agendas Ambientales.

3. Diseñar planes, propuestas y proyectos ambientales en la localidad de Usaquén, así como presentarlos ante las autoridades competentes.

4. Fomentar la ejecución de programas educativos, para así dar a conocer los temas ambientales a la localidad y por ende generar conciencia ambiental en la comunidad respecto de sus derechos y deberes sobre el tema.

5. Coordinar, propugnar por la ejecución de campañas de mejoramiento ambiental en la localidad Usaquén, involucrando de manera activa a la comunidad.

6. Promover la creación de asociaciones de carácter ecológico, ambiental, cívico y comunitario que tengan como fin la ejecución de proyectos ambientales.

7. Presentar proyectos de acuerdo ante la Junta Administradora Local de Usaquén que contribuyan a la preservación y protección de los recursos locales.

8. Motivar la participación de la comunidad en la identificación de factores de deterioro ambiental, sus causas y la implementación de sus posibles soluciones.

9. Fomentar a la comunidad para que esta utilice los medios legales existentes para asegurar la conservación del medio ambiente en su entorno.

10. Darse su propio reglamento.

11. Evaluar los diagnósticos medio ambientales de la localidad, presentados por las autoridades competentes.

12. Coordinar actividades ambientales con el sector privado de la localidad para la preservación y recuperación del medio ambiente.

13. Promover el fortalecimiento del Sistema Ambiental Local a través de:

a. Seguimiento y apoyo en el cumplimiento de las decisiones que se tomen en materia ambiental y de las tareas que se deriven de estas.

b. Cumplimiento de los procesos organizacionales internos del mismo para el cumplimiento de sus funciones.

14. Apoyar la celebración de fechas de conmemoración ambiental de interés para la localidad

15. Conocer, articular y analizar diagnósticos ambientales de los distintos sectores ambientales de índole preventivos, de riesgos y desastres.

16. Propiciar el adecuado manejo y aprovechamiento de las potencialidades ambientales y la atención integral de la problemáticas.

17. Idear mecanismos que permitan la evaluación del impacto de la ejecución de la política pública ambiental, en los distintos ámbitos de la gestión ambiental local.

ARTÍCULO 11º: Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico: Las comisiones Ambientales contaran con la asesoría de un Consejo de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

ARTÍCULO 12º: Reglamentación del Sistema. La Alcaldía Local de Usaquén dentro de los treinta (30) días siguientes a la sanción y publicación del presente acuerdo procederá a la reglamentación del Sistema Ambiental Local de Usaquén, asegurando el adecuado funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 13º. Funciones de la Alcaldía Local de Usaquén. La Alcaldía Local de Usaquén desempeñara las siguientes funciones en desarrollo del sistema:

1. Apoyar, promover y fortalecer el Sistema Ambiental Local de Usaquén

2. Coordinar y Realizar la secretaria Técnica de la UATA

3. Presidir la Comisión Ambiental Local

4. Apoyar a los sectores del Sistema Ambiental Local de Usaquén

5. Reglamentar las distintas etapas del sistema, dentro de los términos establecidos en el presente acuerdo o en normas sobre el tema.

ARTÍCULO 14º. Funciones de la Junta Administradora Local de Usaquén. La Junta Administradora Local de Usaquén desempeñará las siguientes funciones en desarrollo del sistema:

1. Comisión encargada de temas medio ambientales: El presidente o delegado de dicha comisión deberá:

a. Asistir a las reuniones convocadas por la Comisión Ambiental Local.

b. Establecer una comunicación permanente entre el Sistema Ambiental Local y la Junta Administradora Local de Usaquén en relación con los debates, propuestas, proyectos que se den dentro de la comisión.

ARTÍCULO 15º. Duración del Sistema. El presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén o un delegado de la misma, si fuese necesario, hará la actualización periódica del sistema para que así éste quede ajustado a las leyes y decretos vigentes en dicho periodo.

ARTÍCULO 16º Vigencia. El presente acuerdo local, rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en primer debate el 20 de marzo de 2.007

Aprobado en segundo debate el 28 de Marzo de 2.007

Coautora: María José Valenzuela Gaviria Edil Junta Administradora Local de Usaquén.

Ponentes:

Orlando Amorocho Chacón- Partido Liberal Colombiano: Ponencia Positiva

Ana María Paredes Iragorri- Partido Cambio Radical Colombiano: Ponencia Positiva

ALFREDO ÓMAR CÁRDENAS

Presidente

ANA MARÍA PAREDES IRAGORRI

Vicepresidente

Bogotá D.C sancionado a los 15 días del mes de mayo de 2007.

MARTHA EUGENIA BOTERO TERREROS

Alcaldesa local de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3760 de mayo 15 de 2007.