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Acuerdo 8 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
24/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3771 de mayo 31 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 008

ACUERDO 008 DE 2007

(Mayo 24)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2007, para los empleados públicos de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL

En uso de las facultades legales y estatutarias en particular la conferida en el literal u. del artículo 15 Acuerdo 089 del 14 de Julio de 1998, expedido por la Junta Directiva del Hospital y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que mediante Decreto 627 de 2007 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2007.

Que las directrices impartidas en la Circular 003 de 2007 expedida de manera conjunta por el Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 535 del 29 de diciembre de 2006, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".

Que la Circular No. 003 de 2007, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:

El incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 627 del 2007.

Que mediante comunicación DIR 1382 de fecha 24 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 003 de 2007.

Que el Hospital Occidente de Kennedy cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Subgerencia Financiera del Hospital.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de enero de 2007, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

ARTÍCULO SEGUNDO: Para los empleos públicos que se ajustaron del nivel ejecutivo al nivel profesional de conformidad con el decreto 785 de 2005, se fija a partir del 1º de enero de 2007 y de acuerdo con los porcentajes señalados, el incremento en la remuneración básica mensual, así:

ARTÍCULO TERCERO: A los empleados públicos de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III nivel a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagara el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decretos 600 de 2007 y 4581 de 2006 respectivamente.

No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO CUARTO: El Subsidio de Alimentación se pagará a los funcionarios que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos noventa y tres mil quinientos noventa y un pesos ($993.591.00) moneda corriente y será de treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($35.512.00) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido.

ARTÍCULO QUINTO: El Auxilio de Transporte se pagará a los funcionarios, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta mil ochocientos pesos ($50.800.00) moneda corriente mensuales.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año dos mil siete (2007).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).

JORGE CASTAÑEDA MONROY

Presidente Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3771 de mayo 31 de 2007.