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COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA No.8 En Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2.001, siendo las 2:00 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta conciliación con la Licenciada Ana Julia Acosta Hidalgo 4. Propuesta conciliación con la firma Catering de Colombia S.A. 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: José Cifuentes Rodríguez, actuando como Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor Jairo Alberto Araujo Palomino (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). Invitado: Doctor Luís Antonio Carrasco Delgado, Representante Legal de la firma Catering de Colombia S.A. 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. Propuesta conciliación con la Licenciada Ana Julia Acota Hidalgo Se expone ante los miembros del Comité el informe enviado por la Doctora Leslie Ivonne Martínez de la Barrera, Coordinadora de UCI Neonatal, en el que señala que la Licenciada Ana Julia Acosta prestó sus servicios en esa Unidad desde el día 01 de julio hasta el 07 de agosto del año en curso, sin que mediara contrato alguno. Según oficio de fecha 13 de septiembre la Doctora Leslie Ivonne, indica que se presentaron inconvenientes en el proceso administrativo, los cuales impidieron que se realizara contrato en el mes de julio a la Licenciada Ana Julia Acosta, que sin embargo cumplió a cabalidad con sus obligaciones. Señala además que se le ha cancelado los honorarios correspondientes al período comprendido entre el 08 al 31 de agosto de 2001 con el contrato No.1081, por un valor de $1.182.866,oo, quedando pendiente de pago el período comprendido entre el 01 de julio al 07 de agosto de 2001, por un valor de $1.989.366,oo. Lo anterior corroborado mediante certificación expedida por el Jefe del Departamento al Servicio del Talento Humano (nómina). Puesto a consideración de los integrantes del Comité de Conciliaciones, se decide aprobar el conciliar con la Licenciada Ana Julia Acosta Hidalgo, al no encontrar detrimento ni que afecta los intereses de la Institución, en cuantía igual a $1.989.366,oo. 4. Propuesta conciliación con la firma Catering de Colombia S.A. El doctor Carrasco expone ante los miembros del Comité, la solicitud para que sean cancelados los valores adeudados correspondientes al período comprendido entre el 14 de marzo al 03 de mayo del año 2000, tiempo en el cual se siguió prestando el servicio de alimentación, sin que mediara contrato alguno en cumplimiento a lo señalado en el Literal F Artículo 40 Capítulo V del Decreto 2423 de 1996, en el cual se dispone como derecho incluido en estancia hospitalaria "la alimentación adecuada al estado del paciente", Lo anterior hasta tanto se surtiera el nuevo procedimiento de contratación, el cual se realizó el 03 de mayo del año 2000. Durante éste período la prestación del servicio de alimentación ascendió a la suma de $49.151.100,oo, como se encuentra explícito en la factura cambiaria No.7676 de julio 05 del 2000 y como lo señala el informe presentado por la supervisora del contrato. Puesto a consideración de los integrantes del Comité de Conciliaciones, se decide aprobar el conciliar con la firma Catering de Colombia S.A.; al no encontrar detrimento ni que afecta los intereses de la Institución, en cuantía igual a $49.151.100,oo. Firman quien en ella intervinieron,
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