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COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA No.10 En Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2.001, siendo las 3:00 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta conciliación con la firma Johnson & Johnson de Colombia S.A. 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: José Cifuentes Rodríguez, actuando como Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Subgerente Administrativa y Financiera (e)), Doctor Jairo Alberto Araujo Palomino (Subgerente Científico), Doctor Juan Miguel Gómez Alejo (Jefe Departamento Financiero (e)), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). Invitados: Doctora Zaida Gil Arriaga de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. Solicitud conciliación con la firma Johnson & Johnson de Colombia S.A. Johnson & Johnson solicita por intermedio de la firma Provicrédito y ante la Procuraduría General de la Nación, se le cancele el valor de trece (13) facturas expedidas entre 1998 y 2000, las cuales ascienden a la suma de $34.155.613,oo; indicando que son (...) "sumas originadas y existentes de la venta de materiales y suministros, según orden de suministro, mercancías que se entregaron y recibieron a satisfacción ". De acuerdo con los informes presentados por la Almacenista y la Química Farmacéutica respectivamente, se estableció luego de revisar los archivos y el sistema, que los elementos descritos en las facturas 49821, 64159, 64120, 66038 y 66613 si ingresaron al Hospital. En cuanto a las facturas 2699, 62937, 58058, 61111 y 55083 señala la Almacenista que (...) "fueron recibidas en el área de Almacén, y se encuentran en un proceso de investigación y seguimiento ya que no fueron formalmente legalizadas con el respectivo ingreso, y la factura 52561 no ha sido recibida en ésta área " Con relación a las facturas No. 77840 del 29 de junio de 2000, la Química Farmacéutica estableció que (...) "Esta factura no aparece registrada en el sistema y por el mismo valor y el mismo día aparece anulada la factura No.88824 la cual describe los mismos elementos de la factura 77840. Cabe anotar, que ese mismo día aparece en el sistema la factura 77899 ingresada, la cual muestra las cantidades, descripciones y valores iguales a la factura 77840, explicación par la anulación de la factura 88824 y no ingresar la factura 77840. En cuanto a la factura 82182 se determinó cambio de mercancía. Por lo anterior ninguna de las dos facturas deben ser canceladas" Por último, según informe del Jefe de Financiera (e) se estableció que ninguna de las facturas antes reconocidas para conciliar han sido canceladas. Con oficio de fecha 19 de octubre del año en curso, la firma Johnson & Johnson de Colombia S.A. solicita además, se le cancele la factura No.84363 por valor de $6.182.400, con cargo al contrato 453 de 2000 y con la cual se cobra unas tijeras laparosónicas solicitadas por salas de cirugía para continuar con su normal funcionamiento. Con respecto a la factura 86442, cambio de la 84363 se indica que según acta aclaratoria del contrato No.453/00, suscrita por el interventor del mismo y por el Jefe del Departamento Recursos Físicos, los elementos se recibieron en las fechas establecidas pactadas dentro del contrato, pero por errores y/o problemas de facturación por parte de la firma Johnson & Johnson no se ingresó la factura, en dicha fecha quedando por fuera del contrato, ya que éste fue liquidado. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 23 de 2003 Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes; CONSIDERACIONES De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. Respecto al primer aspecto, según documentos aportados y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas propuestas, se establece por parte del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A. la cual fue aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afecta los intereses de la Institución. En el segundo aspecto, se determina que la acción no se encuentra caducada, las pretensiones a conciliar se propusieron dentro del término legalmente establecido para ello. Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a la propuesta no se desprende vicio de nulidad que lo invalide. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide: 1. Aprobar el conciliar con la firma Johnson & Johnson de Colombia S.A. por la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($9.246.849,oo), correspondiente a las siguientes facturas: 49821, 64159, 64120, 66038, 66613, 86442. 2. Según lo expresado por la Almacenista del Hospital en su informe, se queda a la espera del resultado de la investigación sobre las facturas 2699, 62937, 58058, 61111, 55083 y 52561. En cuanto a la factura 79590 del 28 de julio de 2000, se solicitará información al Auxiliar Administrativo Álvaro Pinzón. Firman quien en ella intervinieron,
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