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COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA No.11 En Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2.002, siendo las 2:10 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta conciliación con la Sociedad Organizaciones de Imagenología Colombiana "O.I.C. Ltda" 4. Solicitud de pago por parte del doctor Mauricio Moreno J. 5. Propuesta conciliación con la firma Johnson & Johnson de Colombia S.A. 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro, actuando como Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor Jairo Alberto Araujo Palomino (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. Propuesta conciliación con la Sociedad Organizaciones de Imagenología Colombiana "O.I.C. Ltda" La Sociedad OIC solicita ante la Cámara de Comercio se le cancele la suma de $8.252.550,oo, por haber prestado sus servicios diagnósticos a los pacientes del Hospital El Tunal, en Agosto de 2000 y durante los meses Enero, Febrero y Marzo de 2001. Según informe presentado por el doctor Jairo Araujo, Subgerente Científico supervisor del contrato, se suscribió contrato interadministrativo de prestación de servicios por $10.000.000,oo; monto que se agotó para el mes de diciembre, solicitándose así una adición por $5.000.000,oo por parte de la Oficina de Planeación y Mercadeo ante el Departamento Financiero, quienes expidieron el certificado de disponibilidad presupuestal No.838, para respaldarla. El Subgerente Científico con base en el Otrosí No.001, expidió las certificaciones correspondientes a la facturación por la atención de los pacientes remitidos por nuestra Institución para los servicios de imagenología durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2001, con el fin de dar trámite al correspondiente pago; pero en el mes de mayo, Contabilidad los devuelve exponiendo que no hay reserva presupuestal del Otrosí adición del contrato interadministrativo firmado con OIC Ltda. Señala el Subgerente que efectivamente a la fecha se adeuda el valor de $6.595.000,oo, correspondiente a los servicios de imagenología prestados en los meses de enero, febrero y marzo de 2001. Respecto a la cuenta de cobro No.120 por valor de $1.657.550,oo, por los servicios prestados a los pacientes del INPEC, correspondiente al mes de Agosto de 2000 también se adeuda; ésta se presentó extemporáneamente el 30 de mayo del año 2001, debido a inconvenientes surgidos en la recepción y revisión de la facturación. Con oficio remitido por el Departamento Financiero, se confirma que las cuentas que se pretenden conciliar con OIC Ltda, no han sido canceladas. 4. Solicitud de pago por parte del doctor Mauricio Moreno Jiménez El doctor Mauricio Moreno, solicita sea cancelada la cuenta de cobro No.23 de fecha 20 de noviembre de 2001, correspondiente a los honorarios por la prestación de los servicios de urología en consulta externa, durante el período del 3 de mayo al 2 de octubre del año 2001 y que no fueron cobrados en el mes correspondiente a la fecha de facturación, debido al gran volumen de atención que favoreció la omisión en el cobro oportuno, ausencia de mecanismos de control en el proceso de atención para verificar la fecha de facturación debido a frecuentes cambios en el itinerario de atención explicados por incumplimiento de los pacientes, cambios de cita por exámenes incompletos o simplemente por anticipación el paciente en la cancelación del servicio. Según informe presentado por la Licenciada Ligia Inés Rodríguez Benavides, Coordinadora de Salas de Cirugía, efectivamente el doctor Moreno prestó los servicios profesionales descritos en las facturas a conciliar pero ésta facturación se presentó extemporáneamente por lo que no se canceló; adeudándose la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($673.200,oo). La Jefe del Departamento Financiero doctora Patricia Lozano, informa que se canceló el valor de $19.995.540 del contrato No.750-01 y que la cuenta No.23 no ha sido radicada en el área de central de cuentas. 5. Propuesta conciliación con la firma Johnson & Johnson de Colombia S.A. En cuanto a la factura 79590 del 28 de julio de 2000, que quedaba pendiente en el Acta No.10 del Comité de Conciliación anterior, el Auxiliar Administrativo Álvaro Pinzón entrega informe el cual fue remitido a la Almacenista, sin que a la fecha se halla obtenido respuesta alguna por esta factura al igual que por las facturas No.2699, 62937, 58058, 61111, 55083 y 52561 las cuales quedaron en espera del resultado de la investigación y seguimiento al no ser legalizada su ingreso en el Almacén. Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes; CONSIDERACIONES De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta. Respecto al primer aspecto, según documentos aportados y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas propuestas, se establece por parte del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la sociedad ORGANIZACIÓN DE IMAGENOLOGÍA COLOMBIANA y al doctor MAURICIO MORENO JIMÉNEZ las cuales fueron aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan los intereses de la Institución. En el segundo aspecto, se determina que las acciones no se encuentran caducadas, las pretensiones a conciliar se propusieron dentro del término legalmente establecido para ello. Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprende vicio de nulidad que lo invalide. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide: - Aprobar el conciliar con la Sociedad ORGANIZACIÓN DE IMAGENOLOGÍA COLOMBIANA por la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($8.252.550,oo), correspondiente a Cuenta de cobro No.120-00 del mes de agosto de 2000, Facturas Nos. 200371, 204296 y 206356 del año 2001 - Aprobar el conciliar con el doctor MAURICIO MORENO JIMÉNEZ por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($673.200,oo) por la prestación de los servicios profesionales. Firman quien en ella intervinieron,
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