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Acta de Conciliación 12 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
29/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No.12

Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 13 de 2002

En Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2.002, siendo las 2:10 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta conciliación con la firma CARDIOCARE LTDA

4. Propuesta conciliación con la firma SANOFI SYNTHELABO DE COLOMBIA S.A.

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro, actuando como Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor William James Aristizabal Fernández (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta conciliación con la firma CARDIOCARE LTDA

La firma Cardiocare Ltda solicita ante la Cámara de Comercio se le cancele la suma de $32.520.652,oo, por haber prestado sus servicios en Cardiología (lectura de electrocardiogramas, consulta médica especializada, pruebas de esfuerzo, test de Holter y Ecocardiografias) a los pacientes del Hospital El Tunal, durante los meses de Diciembre de 2001 y Enero de 2002. Cabe anotar que éste valor solicitado tiene incluido los descuentos y retenciones de ley; el valor bruto de las facturas es de $36.829.730,oo.

Según oficio presentado por el doctor William Aristizabal Subgerente Científico, informa que debido a la falta de disponibilidad presupuestal y con el fin de no suspender el servicio de Cardiología por la alta demanda de éste, se autorizó a CARDIOCARE LTDA, continuar prestando la atención oportuna a los usuarios del Hospital durante los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002, mientras se adelantaban los trámites administrativos pertinentes a la suscripción de un nuevo contrato.

Por lo anterior, durante este período se ejecutó el valor total de $36.829.730,oo correspondiente a las facturas de venta 0063 por $20.640.600 de fecha 15 de enero de 2002 y 0065 por $16.189.130,oo del 15 de febrero de 2002.

En consecuencia, da concepto favorable para que sea aceptada la conciliación.

Con oficio remitido por el Departamento Financiero, se confirma que las cuentas que se pretenden conciliar con CARDIOCARE LTDA no han sido canceladas.

4. Solicitud de conciliación con el Laboratorio SANOFI SYNTHELABO DE COLOMBIA S.A.

No se estudió por no haberse allegado informe alguno.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta.

Respecto al primer aspecto, según documentos aportados y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de la propuesta, se establece por parte del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma CARDIOCARE LTDA la cual fue aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afecta los intereses de la Institución.

En el segundo aspecto, se determina que la acción no se encuentra caducada, la pretensión a conciliar se propuso dentro del término legalmente establecido para ello.

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a la propuesta no se desprende vicio de nulidad que lo invalide.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide:

- Aprobar el conciliar con la firma CARDIOCARE LTDA por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($36.829.730,oo), correspondiente a las Facturas No.0063 de fecha 15 de enero de 2002 y No.0065 de fecha 15 de febrero de 2002

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

HILDA MERCEDES GUERRERO A.

Subgerente Administrativa y Financiera

ELSA PATRICIA LOZANO GUARNIZO

Jefe Departamento Financiero

WILLIAM JAMES ARISTIZABAL F..

Subgerente Científico

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica