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Acta de Conciliación 13 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
29/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Comité de Conciliación del Hospital El Tunal III

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No.13

En Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Mayo del año 2.002, siendo las 9:10 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta conciliación con el Laboratorio Sanofi Synthelabo de Colombia S.A:

4. Solicitud de pago por parte del doctor Jorge Alfredo Moreno Muñoz

5. Solicitud de pago por parte del la doctora María Paulina Díaz Granados Lozano

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro, actuando como Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor William James Aristizabal Fernández (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Jorge Alejandro Cárdenas Leuro (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta conciliación con el Laboratoio Sanofi Synthelabo de Colombia S.A:

El laboratorio Sanofi Synthelabo de Colombia S.A. ante la Procuraduría General de la Nación, solicita se le cancele la suma de $26.812.920,oo correspondiente a la factura de compraventa No.59563, por el suministro de productos químicos farmacéuticos con cargo al contrato No.505, factura no cancelada al sobrepasar el valor pendiente por ejecutar del contrato.

Según informe presentado por el doctor Luís Hernando Tocaruncho Ariza, Químico farmacéutico, y luego de revisado los archivos se encontró que efectivamente los insumos se recibieron e ingresaron al inventario del Hospital certificándose la factura 59563, según entrada No.003918 del 27 de abril de 2001. Igualmente indica que el contrato se sobre ejecuto por falla en la hoja electrónica del archivo, con el cual se hace el seguimiento a las entregas y los montos de facturación según el valor del contrato; pudo haberse perdido la información de los controles a las últimas entregas y por tal situación se ingresó la factura que sobre ejecuta el contrato en valor. Lo anterior se basa en el hecho de que al examinar la hoja electrónica no aparecen datos de dos certificaciones, con lo que tal vez se creyó que el contrato aún tenía saldo.

Con oficio remitido por el Departamento Financiero, se confirma que la factura que se pretende conciliar con Sanofi Synthelabo de Colombia S.A. no ha sido cancelada.

4. Solicitud de pago por parte del doctor Jorge Alfredo Forero Muñoz

El doctor Jorge Alfredo Forero Muñoz, solicita sea cancelada la cuenta de cobro No.03, correspondiente a los honorarios por las actividades médicas en urología realizadas en consulta externa, interconsultas y procedimientos quirúrgicos, durante el mes de marzo del año 2002, que no han sido pagadas, ya que durante el tiempo de su realización no existía contrato vigente por agotarse el monto de dinero de la asignación presupuestal y porque coincidió con la nueva negociación de tarifas. El servicio se prestó para no afectar la atención de los pacientes.

Según informe presentado por la Licenciada Ligia Inés Rodríguez Benavides, Coordinadora de Salas de Cirugía, el doctor Forero prestó los servicios profesionales, los cuales fueron facturados por fuera del contrato, los cuales se encuentran debidamente soportados con la cuenta de cobro No.3 por valor de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($5.717.550,oo).

La Jefe del Departamento Financiero doctora Patricia Lozano, informa que se ejecutó el valor de $14.995.800,oo quedando un saldo de $4.200,oo correspondiente al contrato No.667-02 y que la cuenta No.03 no ha sido radicada en el área central de cuentas.

5. Solicitud de pago por parte de la doctora María Paulina Díaz Granados Lozano

La doctora María Paulina solicita se le cancele la cuenta de cobro de los meses de marzo y abril del año 2002, por los servicios profesionales en Períodoncia para los pacientes que requieren en servicio en el área de consulta externa ¿ cirugía. Los meses de marzo y abril no fueron cobrados en el mes correspondiente a la fecha de facturación de cada servicio, debido al gran volumen de atención que favoreció la omisión en el cobro oportuno y la ausencia de mecanismos de control en el proceso de atención para verificar la fecha de facturación debido a frecuentes cambios en el itinerarios de atención explicados por incumplimiento de los pacientes, cambios de cita por exámenes incompletos o simplemente por anticipación del paciente en la cancelación del servicio. Durante este período de tiempo no existió contrato.

La doctora Claudia L Montoya Castro Odontóloga, certifica que la doctora María Paulina Díaz, prestó sus servicios profesionales durante el período del 1 de Marzo al 30 de abril de 2002, sin contrato de prestación de servicios por evento debido a inconvenientes administrativos. El valor total que se le adeuda por los servicios prestados, es de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($2.960.000,oo)

La Jefe del Departamento Financiero doctora Patricia Lozano, informa que se ejecuto el valor de $4.675600 quedando pendiente por cancelar $572.150 y por reintegrar $2.250 del contrato 2805/01; igualmente certifica que las cuentas del mes de marzo y abril no han sido radicadas en el área central de cuentas.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta.

Respecto al primer aspecto, según documentos aportados y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas propuestas, se establece por parte del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta al Laboratorio SANOFI SYNTHELABO DE COLOMBIA S.A. y a los doctores JORGE ALFREDO FORERO MUÑOZ y MARÍA PAULINA DÍAZ GRANADOS LOZANO, las cuales fueron aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan los intereses de la Institución.

En el segundo aspecto, se determina que las acciones no se encuentran caducadas, las pretensiones a conciliar se propusieron dentro del término legalmente establecido para ello.

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprende vicio de nulidad que lo invalide.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide:

- Aprobar el conciliar con el laboratorio SANOFI SYNTHELABO DE COLOMBIA S.A. por la suma de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($26.812.920,oo), correspondiente a Factura No. 59563 del 27 de abril del año 2001.

- Aprobar el conciliar con el doctor JORGE ALFREDO FORERO MUÑOZ por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($5.717.550,oo) por la prestación de los servicios profesionales como Urólogo

- Aprobar el conciliar con la doctora MARÍA PAULINA DÍAZ GRANADOS LOZANO por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($2.960.000,oo) por la prestación de los servicios profesionales como Períodoncista

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

HILDA MERCEDES GUERRERO A.

Subgerente Administrativa y Financiera

ELSA PATRICIA LOZANO GUARNIZO

Jefe Departamento Financiero

WILLIAM JAMES ARISTIZABAL F..

Subgerente Científico

JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS L.

Jefe Oficina Jurídica (e)