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COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA No.14 En Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Julio del año 2.002, siendo las 9:20 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta conciliación con el Doctor José Luis Rasch Morales 4. Propuesta de pago por parte de la firma Hospimedics S.A. 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro, actuando como Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor William James Aristizabal Fernández (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. Propuesta conciliación con el doctor José Luis Rasch Morales El doctor Rasch ante la Cámara de Comercio, informa que en marzo prestó los servicios como Médico General, pero por motivos administrativos no se realizó el contrato y se le adeuda la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($1.680.000,oo) La doctora Flor Delia Garzón Pérez, Coordinadora de Internación comenta que efectivamente el doctor José Rasch, prestó los servicios durante todo el mes de marzo en el servicio de Ginecología como Médico Hospitalario, y no se le realizó contrato por que el mencionado profesional no entregó la documentación soporte dentro de los límites de tiempo, para culminar el proceso con sus formalidades, sin embargo y dada la necesidad en el servicio y conociendo su prestancia médica, se tuvo que continuar con la prestación del servicio. Adeudándose la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($1.680.000,oo) La doctora Patricia Lozano Jefe Financiera, certifica que no se ha cancelado valor alguno por los servicios prestados en el mes de marzo de 2002. 4. Propuesta de pago por parte de la firma Hospimedics S.A. No se estudia debido a que a la fecha no se ha remitido la documentación necesaria por parte del supervisor del contrato para su estudio, quedando pendiente para el próximo Comité. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 015 de 2002 Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...). En el presente caso se determinó que la propuesta es de carácter particular y contenido económico, por lo cual es susceptible de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si la propuesta de conciliación resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, si la acción no ha caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta. Respecto al primer aspecto, según documentos aportados y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de la respectiva propuesta, se establece por parte del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta al doctor JOSÉ LUIS RASCH MORALES, la cual fue aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afecta los intereses de la Institución. En el segundo aspecto, se determina que la acción no se encuentra caduca, la pretensión a conciliar se propuso dentro del término legalmente establecido para ello. Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a la propuesta no se desprende vicio de nulidad que lo invalide. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide: - Aprobar el conciliar con el doctor JOSÉ LUIS RASCH MORALES por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($1.680.000,oo), correspondiente a servicios prestados en el mes de marzo de 2002, como Médico Hospitalario. Firman quien en ella intervinieron,
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