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Acta de Conciliación 15 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
30/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No.15

En Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2.002, siendo las 9:20 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Hospimedics S.A.

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma Hospimport S.A.

5. Propuesta de conciliación por parte de William Numpaque Gambasica

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro, actuando como Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor William James Aristizabal Fernández (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Hospimedics S.A.

La firma Hospimedics S.A. solicita ante la Cámara de Comercio, se cancele la factura No.17803 donde se relaciona el valor de los equipos y repuestos, mano de obra y desinfección de un equipo, motivo por el cual el Hospital no realizó los trámites respectivos para el pago.

El ingeniero Pierre Alejandro Castro encargado del mantenimiento del hospital informa, que efectivamente se recibió la factura No.17803 y se certificó el 29 de junio de 2000, pero fue devuelta por incluir un servicio de mano de obra (lavado y desinfección $35.000). El contrato No.120 del año 2000, fue totalmente ejecutado y quedó pendiente por facturar TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($3.967.270,oo) valor que corresponde a la factura 17803.

La doctora Patricia Lozano Jefe Financiera, certifica que la factura 17803 del contrato 120 de 2000, no ha sido radicada, ni causada, por tanto no se le ha dado trámite de pago.

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma Hospimport S.A.

La firma Hospimport solicita ante la Procuraduría General de la Nación, sea cancelado el valor correspondiente al suministro de elementos y/o aparatos de ortopedia requeridos en algunas cirugías practicadas en el Hospital.

El doctor Milton José Hernández Ariza Jefe del Departamento de Recursos Físicos, manifiesta que en el momento en que se solicitaron los despachos no había contrato vigente y se necesitaba para las cirugías programadas. En constancia de su utilización se encuentran las hojas de gasto avaladas por el especialista que practicó cada procedimiento quirúrgico. Finalmente conceptúa que se adeuda lo relacionado en la cotización No.03669 por TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($3.203.983,oo), esto sin incurrir en gastos extras ni sobre costos del producto. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 16 de 2002

5. Propuesta de conciliación por parte del menor William Numpaque Gambasica.

La señora Marina Gambasica de Numpaque y Hernando Numpaque Martínez, padres del menor William Numpaque Gambasica, solicitan ante la Procuraduría General de la Nación, que se reconozca la responsabilidad del Hospital y por consiguiente los perjuicios fisiológicos y morales ocasionados al niño por haberle extirpado el testículo derecho, por supuesta falla en el servicio de salud prestado.

El doctor William James Aristizabal Fernández Subgerente Científico, informa que una vez revisado el caso en Comité de Especialistas (Ad-Hoc) y según concepto emitido por dos Urólogos, no se considera viable la conciliación dado que desde el punto de vista técnico científico no existe sustento alguno para acceder a las pretensiones de los padres del menor Wiliam Numpaque Gambasica.

En informe de Auditoria Médica realizada a la historia clínica del paciente Gambasica Numpaque, se señala que no existe falla o responsabilidad de diagnóstico o procedimiento en la atención realizada al menor William Numpaque.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta.

Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportados y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de la respectiva propuesta, se establece por parte del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a las firmas HOSPIMEDICS S.A. y a HOSPIMPORT S.A., las cuales fueron aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan los intereses de la Institución.

En el segundo aspecto, se determina que en la solicitud de Hospimport no se encuentra caduca; la pretensión a conciliar se propuso dentro del término legalmente establecido para ello.

En el caso de Hospimedics y luego de realizar el estudio, se determinó que el servicio efectivamente fue prestado, pero su cobro se realiza vencido el término de caducidad, el cual es de 2 años que prescribe la ley.

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que los invalide.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide:

- Aprobar el conciliar con la firma HOSPIMEDICS S.A. por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($3.967.270,oo) correspondiente a la factura 17803, haciendo claridad que será el ente conciliador, quien determine si es procedente o no realizar la conciliación, teniendo en cuenta las observaciones señaladas para el caso.

- Aprobar el conciliar con la firma HOSPIMPORT S.A. por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($3.203.983,oo), valor de la cotización No.03669.

- No se aprueba el conciliar en la solicitud del menor William Numpaque Gambasica, por las razones expuestas por el Subgerente Científico, los especialistas en el tema y el informe de Auditoria Médica.

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

HILDA MERCEDES GUERRERO A.

Subgerente Administrativa y Financiera

ELSA PATRICIA LOZANO GUARNIZO

Jefe Departamento Financiero

WILLIAM JAMES ARISTIZABAL F..

Subgerente Científico

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica