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Acta de Conciliación 17 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
25/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No.17

En Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2.002, siendo las 11:15 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Interased Ltda.

4. Propuesta de conciliación por parte de señor Gerónimo Mogollón

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro, Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor William James Aristizabal Fernández (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

Invitado: Señor Oscar Orlando Cubillos Rincón, Jefe Grupo Servicios Básicos

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Interased Ltda.

La firma Interased solicita ante la Oficina Jurídica, se cancele el valor de $726.938,oo correspondiente al saldo restante por la prestación del servicio de aseo comprendido entre el 01 y el 22 de agosto del año 2002; y el cual no pudo ser cancelado porque excedía el valor del contrato.

El señor Oscar Cubillos, Jefe Grupo Servicios Básicos y supervisor del contrato suscrito con Interased, explica que se suscribió contrato de prestación de servicios No.032 con un término de ejecución de seis (6) meses por un valor de $295.761.396,oo, iniciando la ejecución el día 16 de febrero de 2002; se realizaron dos adiciones por $13.238.604,oo para un total contratado por los seis meses y siete días de $309.000.000. Que efectivamente se prestó el servicio durante el período comprendido entre el 01 y el 22 de agosto de 2002 tiempo que fue cancelado, quedando un saldo de $726.938,oo el cual fue ejecutado pero no se canceló por exceder el valor total del contrato. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 23 de 2003

4. Propuesta de conciliación por parte de señor Gerónimo Mogollón

La doctora Rosa del Pilar Valencia Valderrama actuando como apoderada del señor Gerónimo Mogollón, solicita ante la Procuraduría General de la Nación, que se reconozca la responsabilidad del Hospital y por consiguiente los perjuicios materiales representados en el valor de la operación que debe realizarse para la funcionalidad del brazo izquierdo por $50.000.000,oo y los perjuicios morales representados en la aflicción que sufre el señor Mogollón al ver que no puede suplirse por sí mismo; por un valor de cien salarios mínimos.

El doctor William James Aristizabal Fernández Subgerente Científico, informa que una vez revisado el caso en Comité de Especialistas (Ad-Hoc) no se considera viable la conciliación dado que desde el punto de vista técnico científico no existe sustento alguno para acceder a las pretensiones del usuario en mención.

En informe de Auditoria Médica realizada a la historia clínica del paciente Gerónimo Mogollón, señala que se tuvo manejo adecuado y suficiente al fracasar el lavado de la sonda vesical y proponer el cambio por sonda de tres vías y se maneja el incidente en forma eficaz desde el momento en que se diagnostica, y se da interconsulta con Ortopedia.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta.

Respecto al primer aspecto, según certificación aportada y de la manifestación que el área involucrada hizo de la respectiva propuesta, se establece por parte del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a la firma INTERASED LTDA, la cual fue aprobada al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afecta los intereses de la Institución.

En el segundo aspecto, se determina que en la solicitud de Interased no se encuentra caduca; la pretensión a conciliar se propuso dentro del término legalmente establecido para ello.

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a la propuesta no se desprende vicios de nulidad que la invalide.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide:

- Aprobar el conciliar con la firma INTERASED LTDA por el valor de SETECIENTOS VEINTE SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($726.938,oo), correspondiente al saldo por el servicio de aseo prestado durante el período comprendido entre el 01 y el 22 de agosto de 2002.

- No se aprueba el conciliar la solicitud del señor Gerónimo Mogollón, por las razones expuestas por el Subgerente Científico y los especialistas en el tema.

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

HILDA MERCEDES GUERRERO A.

Subgerente Administrativa y Financiera

ELSA PATRICIA LOZANO GUARNIZO

Jefe Departamento Financiero

WILLIAM JAMES ARISTIZABAL F.

Subgerente Científico

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación