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Acta de Conciliación 18 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
20/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No.18

En Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2.002, siendo las 11:15 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Interased Ltda.

4. Propuesta de conciliación por parte del Hospital Simón Bolívar

5. Propuesta de conciliación por parte de la doctora Lina María Vanegas Gómez

6. Propuesta de conciliación por parte de la firma Nutrir de Colombia

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro, Presidente delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctora Hilda Mercedes Guerrero Avellaneda (Subgerente Administrativa y Financiera), Doctor Erick William Eduard Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo (Jefe Departamento Financiero), Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

Invitado: Señor Oscar Orlando Cubillos Rincón, Jefe Grupo Servicios Básicos

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma Interased Ltda.

La firma Interased solicita ante la Oficina Jurídica, se cancele el valor de $5.497.275,oo correspondiente al reajuste del incremento salarial que se debió efectuar, al otro sí No. 1 prorroga y al valor del otrosí No.2 del contrato No.526 de 2001, el cual fue liquidado con tarifas del año 2001.

El señor Oscar Cubillos, Jefe Grupo Servicios Básicos y supervisor del contrato suscrito con Interased, explica que se suscribió contrato de prestación de servicios No.526 con un término de ejecución de tres (3) meses por valor de $136.748.148,oo, iniciando la ejecución el día 1 de octubre de 2001, se realizó una prórroga por el término de 45 días (febrero 15 de 2.002) y una adición por $68.374.070,oo.

Durante el período de la prórroga y adición no se realizó ningún incremento por concepto salarial, por consiguiente se considera que la solicitud efectuada por el contratista, está ajustada a la ley, máxime si tenemos en cuenta que la propuesta inicial de prestación del servicio sostenía el precio hasta el 31 de diciembre de 2.001. Ver el Acta de Conciliación del Hospital El Tunal 23 de 2003

4. Propuesta de conciliación por parte del Hospital Simón Bolívar

El doctor Gustavo Gómez, Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital Simón Bolívar, presenta el proyecto de conciliación ante la Procuraduría, solicitando se le cancele el valor de $23.227.970,oo correspondiente al saldo pendiente de la participación porcentual de la facturación de los exámenes de TAC, realizados por el Hospital El Tunal con el Tomógrafo de propiedad del Hospital Simón Bolívar durante el período comprendido entre abril 9 de 2001 a enero 30 de 2002.

La doctora Sandra Constanza Gallo Coordinadora Servicios Ambulatorios, informa que una vez verificada la información y los registros disponibles en el servicio de imágenes diagnósticas, se establece que el valor total adeudado al Hospital Simón Bolívar por concepto de facturación de exámenes de TAC es de $33.295.470,oo, desde el 9 de abril de 2.001 hasta el 30 de enero de 2.002; de los cuales $6.067.500,oo fueron cancelados en servicios recibidos a satisfacción y $4.000.000,oo cancelados en efectivo según certificación expedida por el Departamento Financiero.

La doctora Patricia Lozano Jefe del Departamento Financiero, certifica que los pagos realizados al contrato interadministrativo 001-2.001 celebrado con el Hospital Simón Bolívar por concepto de facturación de los exámenes de TAC es de $4.000.000.oo.

5. Propuesta de conciliación por parte de la doctora Lina María Vanegas Gómez.

Se informa al Comité sobre la solicitud por parte de la doctora Lina María Vanegas, quien prestó sus servicios profesionales por valor de $2.240.000,oo al Hospital como Médico General durante el período comprendido entre el 8 de abril de 2002 al 8 de mayo de 2002, sin que mediara contrato alguno, por inconvenientes administrativos y presupuestales y los cuales no han sido cancelados.

El doctor Aristizabal (subgerente científico para la época) mediante certificación de fecha 10 de diciembre, informa que la doctora Lina María Vanegas, prestó sus servicios como Médico General durante el período comprendido entre el 8 de abril de 2002 al 8 de mayo de 2002. Que debido a inconvenientes administrativos y presupuestales no fue posible realizar el contrato de prestación de servicios, adeudándose la suma de $2.240.000,oo.

La doctora Patricia Lozano certifica que a la doctora Lina María Vanegas no se le ha cancelado valor alguno que corresponda al período del 8 de abril al 8 de mayo del año 2002.

6. Propuesta de conciliación por parte de la firma Nutrir de Colombia

La firma Nutrir de Colombia solicita al Comité sea cancelada la factura No.685 de fecha 5 de diciembre, correspondiente al servicio de alimentos para pacientes hospitalizados que se prestó durante los días 17 al 25 de noviembre del año en curso por valor de $17.984.453, sin que mediara contrato, con el fin de que los pacientes hospitalizados siguieran obteniendo su alimentación.

La doctora Gloria Morales, interventora del contrato de alimentación, informa que el contrato 207 se agotó presupuestamente a partir del 17 de noviembre y no fue posible realizar un nuevo contrato por problemas presupuestales, prestando sus servicios del 17 al 25 de noviembre quedando pendiente de pago la factura No.685 por valor de $17.984.453.oo, que corresponde a la alimentación de pacientes y personal médico (residentes e internos) que no podían quedar sin alimentación.

La doctora Patricia Lozano Jefe Financiera, informa que del contrato 607 queda un saldo por facturar de $3.366, y la factura No.685 por $17.984.453,oo no tendría respaldo presupuestal.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta.

Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas propuestas, se establece por parte del Hospital que se debe los valores relacionados al final de ésta Acta al HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, a las firmas INTERASED LTDA, NUTRIR DE COLOMBIA y a la doctora LINA MARÍA VANEGAS GÓMEZ las cuales fueron aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan los intereses de la Institución.

En el segundo aspecto, se determina que las solicitudes tanto de Lina María Vanegas como por parte del Hospital Simón Bolívar y de las firmas Interased Ltda. y Nutrir de Colombia no se encuentran caducas; las pretensiones a conciliar se propusieron dentro de los términos legalmente establecidos para ello.

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que las invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, decide:

- Aprobar el conciliar con la firma INTERASED Ltda por el valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($5.497.275,oo), correspondiente al reajuste salarial del período comprendido entre el 01 de enero al 15 de febrero de 2002 del otro si del contrato 526 del año 2001.

- Aprobar el conciliar con el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR por el valor de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($23.227.970,oo), correspondiente al saldo de la participación en la facturación de los exámenes de TAC con el Tomógrafo de propiedad de esa Institución, durante el período comprendido entre abril 9 de 2001 a enero 30 de 2002.

- Aprobar el conciliar con la doctora LINA MARÍA VANEGAS GÓMEZ por el valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($2.240.000,oo), correspondiente a la prestación del servicio profesional como Médico General durante el período entre el 8 de abril y el 8 de mayo de 2002.

- Aprobar el conciliar con la firma NUTRIR DE COLOMBIA por la suma DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($17.984.453,oo), correspondiente al servicio de alimentación por el período del 17 al 25 de noviembre de 2002.

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

HILDA MERCEDES GUERRERO A.

Subgerente Administrativa y Financiera

ELSA PATRICIA LOZANO GUARNIZO

Jefe Departamento Financiero

ERICK WILLIAM E. BAUSANO G.

Subgerente Científico

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación