| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ACTA No.29 Ver el Acta de Conciliación 30 de 2003 En Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de noviembre del año 2.003, siendo las 8:25 a.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:1. Verificación del Quórum 2. Lectura del acta anterior 3. Propuesta de conciliación por parte de la firma ANESTECOOP 4. Propuesta de conciliación por parte de MARÍA TERESA LÓPEZ 1. Verificación del Quórum Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor William Germán Forero Hernández (Jefe Departamento Financiero), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctora Patricia Lozano Guarnizo (Subgerente Administrativa y Financiera) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario). 2. Lectura del acta anterior Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación. 3. Propuesta de conciliación por parte de la firma ANESTECOOP No se estudia por no allegarse la documentación solicitada para estudio. 4. Propuesta de conciliación por parte de MARÍA TERESA LÓPEZ El Abogado José Guillermo Marroquín Garzón en representación de la Señora María Teresa López Carrillo y otros solicita audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación por la supuesta negligencia del Hospital El Tunal en la atención de su esposo REINALDO GOMEZ MOSQUERA y que desencadena en su muerte. Luego de requerir al Subgerente Científico del Hospital el Tunal responde en oportunidad, señalando con base en los resultados de Auditoria Médica ordenada a la Historia clínica No. 213984 correspondiente al paciente Reinaldo Gómez Mosquera que: 1. El diagnóstico, estudio y manejo del paciente durante la hospitalización fue pertinente y adecuado. 2. El seguimiento y monitorización del paciente durante su hospitalización fue adecuada. 3. Las interconsultas, valoraciones y manejos instaurados por especialistas fueron pertinentes, oportunos y adecuados. 4. (...) Patología que tiene documentada en la bibliografía revisada sobre el tema una mortalidad que oscila entre el 28% y el 63% de los casos, es de mal pronóstico (...). 5. Paciente remitido el 7 de septiembre de 2001 de la Unidad Médica Santa Fe con trauma hace 7 días según consta en la hoja de remisión para valoración urgente por ortopedia, valorado el paciente el mismo día por ortopedista de la Clínica Laura Alejandra, se considera remisión a Junta Quirúrgica de ortopedia; sin registro de priorización del caso, sin registro de autorización de la entidad Unidad Médica Santa Fe (...). Por lo anteriormente expuesto considero que la solicitud de conciliación no procede, toda vez que el paciente en mención fue atendido en forma oportuna y el tratamiento realizado fue adecuado y está enmarcado dentro de los protocolos establecidos para la patología presentada. En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado, RESUELVE: -No estudiar la solicitud de conciliación elevada por la firma ANESTECOOP hasta tanto no se recaude la información necesaria para estudio. -No aprobar el conciliar en el caso relacionado con la atención del paciente Reinaldo Gómez por las razones antes expuestas. Firman quien en ella intervinieron,
|