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Acta de Conciliación 30 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
15/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Comité de Conciliación del Hospital El Tunal III

COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACTA No.30

En Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2.003, siendo las 3:30 p.m. se reunieron los integrantes del Comité de Conciliación para dar inicio a la reunión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.367 de 2.000; con el siguiente orden del día:

1. Verificación del Quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma

ANESTECOOP

4. Propuesta de conciliación por parte de la firma

CRITICOOP

5. Propuesta de conciliación por parte de la firma

COOPREHABILITAR

6. Propuesta de conciliación por parte de la firma

UCINCOOP

7. Propuesta de conciliación por parte de la firma

COOPINTRASALUD

8. Propuesta de conciliación por parte de la firma

ICONTEC

9. Propuesta de conciliación por parte de la firma

COLSUBSIDIO

10. Propuesta de conciliación por parte de la firma

IDIME S.A

1. Verificación del Quórum

Integrantes Asistentes: Doctora Mónica Arroyave Sampedro Presidente, delegado por la Gerencia de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 367/00, Doctor William Germán Forero Hernández (Jefe Departamento Financiero), Doctor Erick William Bausano Guerra (Subgerente Científico), Doctor Oswaldo Gómez Lozano (Subgerente Administrativo y Financiero (E)) Doctor Carlos Humberto Agón Llanos (Jefe Oficina Jurídica) y Germán Darío Téllez Sánchez (Secretario).

2. Lectura del acta anterior

Leída por Germán Darío Téllez, a la cual no se realizó ninguna observación.

3. Propuesta de conciliación por parte de la firma ANESTECOOP.

Con fecha 28 de agosto, se aprobó el conciliar con la firma ANESTECOOP por la suma de $29.960.000.00, por concepto de los servicios de anestesiología prestados durante el período comprendido entre el 18 y el 31 de julio de 2003, según consta en el Acta No.26 del Comité de conciliación del Hospital El Tunal. Dicho proceso se sigue en la Procuraduría Sexta Judicial administrativa, donde con fecha noviembre 11 del presente año se elevó adición a la solicitud de audiencia de conciliación pretendiendo el reconocimiento de $40.600.000.00 por concepto de 290 jornadas de anestesia cumplidas entre el 3 y el 21 de octubre de 2003. Dicha solicitud se presenta en reunión del comité de conciliaciones del mes pasado donde no se estudió por falta de documentación. Una vez allegada esta, se tiene que; el doctor William Forero Hernández Jefe del Departamento Financiero informa que no se encuentra registrado en los estados financieros cuentas por pagar por concepto de servicio de anestesia correspondiente a los períodos del 3- 21 de octubre del presente año.

El doctor Jaime Díaz Florez Coordinador del Servicio de Anestesia y Supervisor de los contratos del área certifica que la cooperativa Nacional de Anestesiólogos ANESTECOOP realizó procedimientos de anestesiología durante el período del 3 al 21 de octubre de 2003, tiempo durante el cual se realizaban los trámites para el nuevo contrato, adeudándose la suma de $40.600.000.00

4-7 Propuesta de conciliación por parte de las Cooperativas de Trabajo asociado Criticoop, Cooprehabilitar, Ucincoop, Coopintrasalud.

Las Cooperativas de Trabajo asociados Criticoop, Coorehabilitar, Ucincoop, Coopintrasalud solicitan por separado ante el comité del Hospital El Tunal se estudie las propuestas de conciliación radicadas en la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de cancelar los servicios prestados en el mes de noviembre de los corrientes en los cuales presuntamente se adeudan a las mencionadas, debido a que los montos de los contratos que los respaldaban se agotaron y no existía disponibilidad presupuestal que lo respaldara.

Las pretensiones se discriminan así:

Criticoop Cooperativa de Trabajo Asociado $164.009.000.00 correspondientes al período del once (11) al treinta (30) de noviembre del año en curso.

Ucincoop Cooperativa de Trabajo Asociado $198.398.663.00 correspondientes al período del once (11) al treinta (30) de noviembre del año en curso.

Cooprehabilitar Cooperativa de Trabajo Asociado $117.889.700.00 correspondientes al período del doce (12) al treinta (30) de noviembre del año en curso.

Coopintrasalud Cooperativa de Trabajo Asociado $146.924.157.00 correspondientes al período del diez y seis (16) al treinta (30) de noviembre del año en curso.

El doctor Erick William Eduard Bausano Guerra Subgerente Científico y supervisor de dichos contratos informa que debido a inconvenientes en la asignación de la disponibilidad presupuestal, no fue posible elaborar ni legalizar los contratos oportunamente y debido a la alta demanda de los servicios por los compromisos adquiridos con las ARS y EPS no se podía suspender la prestación de estos, por lo cual a la fecha se adeuda:

CONTRATISTA

PERÍODO

VALOR A PAGAR

CRITICOOP

11/11/03 AL 30/11/03

$164.009.000.00

UCINCOOP

11/11/03 AL 30/11/03

$198.398.663.00

COOPREHABILITAR

12/11/03 AL 30/11/03

$117.889.700.00

El Doctor Oswaldo Gómez Lozano Subgerente Administrativo y Financiero (e), supervisor de dicho contrato informa que debido a inconvenientes en la asignación de la disponibilidad presupuestal, no fue posible elaborar ni legalizar el contrato oportunamente y debido a la alta demanda de los servicios por los compromisos adquiridos no se podía suspender la prestación de estos, por lo cual a la fecha se adeuda la suma de: $$146.700.317.00

El Jefe del departamento Financiero William Forero Hernández en oficios del 12 y 15 de diciembre de los corrientes certifica que a la fecha no se encuentran registrados estados financieros de cuentas por pagar de Criticoop del 11 al 30 de noviembre de 2003, Ucincoop del 11 al 30 de noviembre de 2003, Cooprehabilitar del 12 al 30 de noviembre de 2003, Coopintrasalud del 16 al 30 de noviembre de 2003.

8. propuesta de conciliación con ICONTEC

El Señor Álvaro Perdomo Burgos representante legal suplente del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, solicita ante la Cámara de Comercio audiencia de conciliación con el fin se reconozca la suma de $19.552.960.00 por concepto de prestación de servicios al dictar los cursos de los programas de salud, Gerencia de Información Habilidades del Auditor y Acciones Correctivas y Preventivas.

El Jefe Financiero del Hospital el Tunal certifica que no se encuentran cuentas por pagar a ICONTEC por concepto de servicios prestados por seminarios del programa de salud.

La doctora Mónica Arroyave Sampedro Jefe del Departamento de Servicios al Talento Humano y Jorge Alejandro Cárdenas Leuro Jefe de la Oficina de Control Organizacional y de Calidad señalan, que luego de observar los soportes existentes dentro del archivo de la institución (oficina de Calidad y talento Humano), se certifica que efectivamente se adeuda a esta firma el valor de $19.552.960.00 por concepto de los servicios prestados a través de los cursos de capacitación en los temas que se relacionan a continuación:

Modelo de Gestión de calidad programa de salud

$10.532.800.00

Habilidades del Auditor

$3.006.720.00

Gerencia de información

$3.006.720.00

Acciones Correctivas y Preventivas

$3.006.720.00

Dicha suma se adeuda a la firma ICONTEC, por motivos de orden presupuestal no existentes para el cubrimiento de los mencionados cursos, los cuales eran de carácter prioritario para el desarrollo institucional, en aplicación de la actualización de la certificación ISO 9001 versión 2000, soportes académicos que son requeridos de manera necesaria para el proceso de renovación y adaptación de la nueva versión.

9. Propuesta de conciliación con COLSUBSIDIO.

Luís Carlos Arango Vélez actuando en calidad de Representante Legal de Caja Colombia de Subsidio Familiar Colsubsidio, solicitó ante la Cámara de Comercio audiencia de conciliación con el fin de que el Hospital El Tunal le cancele la suma de $10.804.400.00, por concepto de alquiler salones CSC, servicio de Hotel Peña Lisa y Servicios Hoteles Paipa.

El Jefe Financiero del Hospital el Tunal certifica que no se encuentran cuentas por pagar a COLSUBSIDIO por concepto de alquiler de salones y de servicio de Hotelería el Giradot y Paipa por valor de $10.804.402.00.

La doctora Mónica Arroyave Sampedro Jefe del Departamento de Servicios al Talento Humano y Derly Ximena Mesa Oliveros Psicóloga señalan que luego de observar los soportes existentes dentro del archivo de la institución (oficina de Talento Humano), se certifica que efectivamente se adeuda a esta firma el valor de $10.804.402.00 por concepto de los servicios prestados de alquiler de salones y de servicio de Hotelería el Giradot y Paipa, así como el apoyo logístico o para actividades de capacitación en el tema de direccionamiento estratégico y temas afines al trabajo en equipo:

Salones Ciudad Roma

$6.507.602.00

Instalaciones y Salón Hotel Peña lisa Giradot

$3.504.000.00

Servicio Hotel Paipa

$792.800.00

Dicha suma se adeuda a la firma Colsubsidio, por motivos de orden presupuestal no existente en el momento de alquiler y necesidad del servicio de capacitación, las cuales requerían de una prioridad especial, en espacios diferentes a los institucionales para lograr el éxito del programa de construcción y formación.

10. Propuesta de conciliación IDIME S.A

La firma IDIME en cabeza de su representante legal Ricardo Antonio Caycedo Bustos, solicita ante la Cámara de comercio audiencia de conciliación con el fin de que sea cancelado el valor de $35.800.000.00 por concepto de prestación de servicios de lectura y servicio operativo de imágenes diagnósticas, durante el mes de noviembre del año en curso.

El doctor William Forero Jefe del Departamento Financiero certifica que la firma IDIME en el período del 01 al 30 de noviembre de 2003 no se encuentran registrados en nuestros estados financieros cuentas por pagar por concepto de servicio prestados en esa fecha.

El doctor Miguel Ángel Pulido Coordinador de Servicios Ambulatorios señala que no se pudo elaborar el respectivo contrato de noviembre debido a que la oficina de presupuesto no emitió el numero de disponibilidad y reserva presupuestal, indica que el servicio de imagenología no se puede detener así que la empresa Idime prestó sus servicios normalmente y cumplió satisfactoriamente con los TDR de la invitación por valor de $35.800.000.0, valor de la propuesta del mes de noviembre, evitando así que el hospital el Tunal dejara de realizar 3357 estudios de radiología, 999 ecografías y 265 escenografías.

Por lo dicho, el Comité de Conciliaciones, habrá de resolver previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

Que la Constitución Política de Colombia, al definir los fines esenciales del Estado Social de Derecho en su artículo 2, expresa, entre otros, que los mismos están dirigidos a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y asegurar la vigencia de un orden justo.

De acuerdo al artículo 70 de la Ley 446/98 y el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998 "(...) podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico (...).

En el presente caso se determinó que las propuestas son de carácter particular y contenido económico, por lo cual son susceptibles de llegar a un acuerdo conciliatorio, luego de realizar el estudio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 23 de 1991, se debe proceder a analizar si las propuestas de conciliación resultan lesivas para los intereses patrimoniales del Estado, si las acciones no han caducado o si pueden hallarse viciadas de nulidad absoluta, además si ha operado el fenómeno de la prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio.

Respecto al primer aspecto, según certificaciones aportadas y de la manifestación que las áreas involucradas hicieron de las respectivas partes del Hospital que se debe el valor relacionado al final de ésta Acta a las firmas Anestecoop, Critcoop, Ucincoop, Cooprehabilitar, Coopintrsalud, Icontec, Colsubsidio, Idime, las cuales fueron aprobadas al no encontrar detrimento patrimonial, ni que afectan el interés de la Institución.

En el segundo aspecto, se determina que las solicitudes no se encuentran caducas y se propusieron dentro de los términos legalmente establecidos para ello, al interior de la Institución, al igual que no ha operado el fenómeno de la prescripción (artículo 789 C.Com.)

Con relación al tercer aspecto, nuestra legislación prevé que un acto es nulo absolutamente cuando tiene objeto y causa ilícita, cuando se omite algún requisito o formalidad que la ley ha previsto para el valor de ciertos actos, o cuando es realizado por personas absolutamente incapaces (artículo 1741 del C.C.). Del análisis realizado a las propuestas no se desprenden vicios de nulidad que las invaliden.

En mérito de lo antes expuesto, el Comité de Conciliaciones del Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado,

RESUELVE:

-Aprobar el conciliar con la firma ANESTECOOP por la suma de: $40.600.000.00., por los servicios prestados del 3-21 de octubre del presente año.

-Aprobar el conciliar con Criticoop Cooperativa de Trabajo Asociado $164.009.000.00 correspondientes al período del once (11) al treinta (30) de noviembre del año en curso.

-Aprobar el conciliar con Ucincoop Cooperativa de Trabajo Asociado $198.398.663.00 correspondientes al período del once (11) al treinta (30) de noviembre del año en curso.

-Aprobar el conciliar con Coorehabilitar Cooperativa de Trabajo Asociado $117.889.700.00 correspondientes al período del doce (12) al treinta (30) de noviembre del año en curso.

-Aprobar el conciliar con Coopintrsalud Cooperativa de Trabajo Asociado $146.924.157.00 correspondientes al período del diez y seis (16) al treinta (30) de noviembre del año en curso.

-Aprobar el conciliar con la firma ICONTEC el valor de $19.552.960.00 por concepto de los servicios prestados a través de los cursos de capacitación.

-Aprobar el conciliar con la firma COLSUBSIDIO la suma de $10.804.400.00, por concepto de alquiler salones CSC, servicio de hotel Peña Lisa y Servicios Hoteles Paipa.

-Aprobar el conciliar con la firma IDIME S.A la suma de $35.800.000.00, por concepto de prestación de servicios de lectura y servicio operativo de imágenes diagnósticas.

Firman quien en ella intervinieron,

MÓNICA ARROYAVE SAMPEDRO

Presidente

OSWALDO GÓMEZ LOZANO

Subgerente Administrativo y Financiero (e)

ERICK WILLIAM E. BAUSANO

Subgerente Científico

WILLIAM G. FORERO HERNÁNDEZ

Jefe Departamento Financiero

CARLOS HUMBERTO AGÓN LLANOS

Jefe Oficina Jurídica

GERMÁN DARÍO TÉLLEZ SÁNCHEZ

Secretario Comité Conciliación