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ACUERDO LOCAL 004 DE 2006 (Septiembre 28) Mediante el cual se crea el Consejo Asesor de Política Educativa Local CAPEL de La Candelaria. LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y legales de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 287 y 322 y el título V, capítulo III de la Constitución Política, y de los Artículos 75 y 76 del Decreto de Ley 1421de 1993, y CONSIDERANDO: Que, en el Artículo Primero de Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, define cual es el objeto de esta Ley e introduce las normas para regular la educación. Siendo un servicio público le corresponde a la juntas administradoras locales, además de controlar y vigilar la prestación del buen servicio, la de contribuir al desarrollo educativo acorde a las necesidades e intereses de las personas, la familia, la sociedad en su territorio. Que, en el Artículo 72 de la Ley General de Educación define que el Plan Nacional de Desarrollo Educativo es el resultado de la coordinación con las entidades territoriales. A su vez establece que sea un plan decenal, (cada diez años) para este momento oportuno porque se inicia el segundo decenio después de la aprobación de esta Ley. Que, en el articulo 73 de la Ley General de Educación determina que los establecimientos educativos deberán elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional ( PEI ), con ello se sugiere y promueve la investigación y la innovación e igual de importante que se sustente en el contexto de las realidades de la comunidad local. Que, el Artículo 2 de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos, entre ellos el la educación. Que, en el articulado Decreto Ley 1421 de 1993 propende el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley. Que, en aras de promover el cumplimiento con las demás normas vigentes relacionadas con el sector educativo, así como de fortalecer las tareas que actualmente viene adelantando la comunidad educativa de la localidad de La Candelaria en cabeza del Cadel y que a su vez estos quehaceres hacen parte de la exposición de motivos, a saber: · La de evaluar el Plan Decenal de Educación. · La conformación del Equipo Pedagógico Local y las acciones que viene desarrollando, las Expediciones Pedagógicas, Cátedra de Pedagogía a Docentes, por nombrar algunas. · Foro Educativo Local que se realiza anualmente. · Mesas Locales con grupos generacionales. · Construcción de Redes Interinstitucionales. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Asesor de Política Educativa Local, CAPEL de La Candelaria. ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Asesor de Política Educativa Local será una instancia representativa de la comunidad educativa, asesora de la Alcaldía y su Junta Administradora de las políticas educativas aplicables al territorio conforme a la ley. ARTÍCULO TERCERO: Son funciones del CAPEL: 1. Ayudar en la construcción del Plan Decenal Educativo Local. 2. Presentar iniciativas de inversión a la Alcaldía y la Junta Administradora local para ser tenidas en cuenta en el Plan de Desarrollo Local y los Planes de Inversión Anual. 3. Velar porque los recursos destinados a la educación ya sea del orden nacional, distrital o local sean bien ejecutados. 4. Participar activamente con el Equipo Pedagógico y otros sectores de educación 5. Promover y apoyar los Planes Educativos Locales. 6. Acompañar al Cadel en sus iniciativas y acciones. 7. Participar y promover los Foros Educativo Locales 8. Promover y fomentar la investigación y la innovación en las instituciones educativas 9. Estar al tanto de los procesos educativos y propuestas de vanguardia que se adelanten en otros escenarios y que puedan contribuir a las dinámicas locales. 10. Participar con los demás Consejos Educativos de otras localidades para hacer propuestas de políticas educativas a la Secretaría de Educación. 11. Contribuir a la apropiación social de la ciencia y la tecnología en convenio con otras instituciones que contribuyan al desarrollo de los procesos educativos como Colciencias, Maloka, entre otros. 12. Articular propuestas y campañas conjuntas entre los establecimientos educativos públicos y privados. 13. Gestionar convenios con las universidades para que participen de las propuestas educativas locales. 14. Y, las demás que por naturaleza de su funcionamiento se establezcan. ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Asesor de Política Educativa Local estará integrado por: 1. Gerente del Cadel Local o su delegado 2. Alcalde Local o su delegado 3. Representante de la Junta Administradora de la Comisión de Educación 4. Un delegado rector de los rectores del sector público 5. Un delegado rector de los rectores del sector privado 6. Un representante de las universidades 7. Un representante del DABS 8. Un representante de los jardines del ICBF 9. Un estudiante representante de los consejos estudiantiles de los colegios públicos 10. Un estudiante representante de los consejos estudiantiles de los colegios privados 11. Un padre representante de la asociación de padres de los colegios públicos. 12. Un padre representante de la asociación de padres de los colegios privados. 13. Un representante del Hospital de Centro Oriente 14. Un representante de la Gerencia de la Juventud ARTÍCULO QUINTO: Los representantes al Consejo Asesor de Política Educativa Local tendrán un período activo de dos años. ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y su publicación COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2006. BERNARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Presidente JAL La Candelaria MARTHA CECILIA GÓMEZ HERNÁNDEZ Secretaria JAL La Candelaria A los (7) días del mes de marzo de dos mil siete (2007), la suscrita Alcaldesa Local de La Candelaria, sanciona el presente ACUERDO LOCAL. NUBIA MARGOTH NOVOA MORENO Alcaldesa Local de La Candelaria (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3744 de abril 19 de 2007. |